STSJ País Vasco 475/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2016:641
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución475/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 3/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/000489

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0000489

SENTENCIA Nº: 475/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de marzo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Amador contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 8 de octubre de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Amador frente a FOGASA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO: El actor Amador prestó servicios por cuenta y órdenes de la empresa INZEKA SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERÍA SA mediante relación laboral de alta dirección, con antigüedad de 10 de noviembre de 2000, categoría profesional de ingeniero y salario bruto mensual de 7.650,91 euros incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO: El actor fue objeto de un despido disciplinario, acordándose por sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao de fecha 8 de enero de 2013 la improcedencia del despido condenando a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarle.

El trabajador percibió la indemnización por despido improcedente.

TERCERO: El trabajador y la empresa suscribieron el 15 de mayo de 2008 un contrato de alta dirección cuya cláusula V recogía un Pacto de no competencia pos contractual y extinción del contrato. Por sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, autos 202/12, de fecha 22 de febrero de 2013, se condena a la empresa a abonar al trabajador 45.905,46 euros por pacto de no competencia tras la extinción de la relación laboral.

CUARTO: La empresa fue declarada en concurso por Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, autos 1079/13.

QUINTO: Con fecha de 17 de marzo de 2014 el administrador concursal emite certificación de crédito laboral a favor de Amador, por importe de 13.432,88 euros.

SEXTO: El 7 de abril de 2014 el actor presenta ante el FOGASA solicitud de prestaciones de garantía por el citado crédito laboral acompañando la certificación del administrador concursal.

SÉPTIMO: En fecha de 2 de diciembre de 2014 el FOGASA dicta resolución administrativa desestimando la solicitud.

Se da por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Amador frente a FOGASA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador D. Amador recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao que desestima su demanda frente al FOGASA en la que solicita se le condene al abono de la cantidad de 13.432,88 euros, solicitud que entiende estimada por silencio positivo.

Basa su recurso en el motivo previsto en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Impugna el recurso el FOGASA solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

TERCERO

El trabajador entiende que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en los artículos

43.1 y 2 de la Ley 30/92 y del artículo 28.7 del Real Decreto 505/1985 .

Consta probado en la sentencia de instancia que el trabajador ostentaba a su favor crédito de 13.432,88 euros derivado del Pacto de no competencia pos contractual y extinción de contrato firmado en su día con la empresa INZEKA SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERÍA, SA, crédito que constaba en certificación emitida el 17 de marzo de 2014 por el administrador concursal de la empresa. El 7 de abril de 2014 el actor presenta al FOGASA solicitud de prestaciones de garantía por...

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