STSJ País Vasco 2215/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2015:4369
Número de Recurso2140/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2215/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2140/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/003505

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2011/0003505

SENTENCIA Nº: 2215/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de noviembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, PRESIDENTE en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis Miguel, Juan Enrique, Alejandro, Argimiro, Bernardo, Cipriano, Donato, Estanislao, Leopoldo, Modesto, Vicente, Carlos Jesús, Jesús Ángel, Ángel Daniel, Alonso, Balbino, Carmelo, Darío, Emiliano, Felicisimo, Clara, Heraclio, Jacobo, Leonardo, Maximo, Pedro, Santiago, Valentín, Carlos María, Juan Carlos, Abel, Anton, Benigno, Cesareo, Efrain, Leonor, Genaro, Isaac, Landelino, Mauricio, Pelayo, Rubén, Teodosio, Jose Augusto, Luis Enrique, Pedro Enrique, Amador, Benedicto, Clemente, Eliseo, Fidel, Humberto, Valentina, Laureano, Melchor y Primitivo contra el Auto del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 4 de Junio de 2015, dictado en proceso sobre EJECUCION (OTR), y entablado por los recurrentes frente a COFIVACASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso en curso, en trámite de ejecución, se dictó el 4 de Junio de 2015 Auto cuya relación de Antecedentes de hecho es la siguiente:

"1º.-) Con fecha 13/10/2011 se dictó en el presente procedimiento Sentencia por este Juzgado desestimatoria de la demanda sobre Integraciòn en Plantilla promovida por Luis Miguel, Juan Enrique, Alejandro, Argimiro, Bernardo, Cipriano, Donato, Estanislao, Leopoldo, Modesto, Vicente, Carlos Jesús, Jesús Ángel, Ángel Daniel, Alonso, Balbino, Carmelo, Darío, Emiliano, Felicisimo

, Clara, Heraclio, Jacobo, Leonardo, Maximo, Pedro, Santiago, Valentín, Carlos María, Juan Carlos, Abel, Anton, Benigno, Cesareo, Efrain, Leonor, Genaro, Isaac, Landelino

, Mauricio, Pelayo, Rubén, Teodosio, Jose Augusto, Luis Enrique, Pedro Enrique, Amador, Benedicto, Clemente, Eliseo, Fidel, Humberto, Valentina, Laureano, Melchor y Primitivo frente a BABCOCK POWER ESPAÑA S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES-SEPIy BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA S.A.

  1. -) Recurrida tal sentencia en Suplicación, con fecha 24/4/2012 se dicta sentencia por la Sala de lo Social del TSJ del Pais vasco en la que se estima el recurso de suplicación interpuesto por los demandantes, siendo su fallo el siguiente:

    Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de Suplicación interpuesto por Ángel Daniel, Luis Miguel

    , Juan Enrique, Alejandro, Argimiro, Bernardo, Cipriano, Donato, Estanislao, Leopoldo, Vicente

    , Carlos Jesús, Jesús Ángel, Alonso, Balbino, Carmelo, Darío, Emiliano, Felicisimo, Clara, Heraclio, Jacobo, Leonardo, Maximo, Pedro, Santiago, Valentín, Everardo, Juan Carlos, Abel, Anton, Benigno, Cesareo, Efrain, Leonor, Genaro, Isaac, Landelino, Mauricio, Pelayo, Rubén, Teodosio, Jose Augusto, Luis Enrique, Pedro Enrique, Amador, Benedicto, Clemente

    , Eliseo, Fidel, Humberto, Valentina, Laureano y Modesto frente a la sentencia de 13 de Octubre de 2011 (autos 352/11) dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Vizcaya en procedimiento instado por los recurrentes contra la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, BABCOCK POWER ESPAÑA S.A., BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA S.A. (actualmente COFIVACASA), el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, Melchor, Roman e Primitivo, debemos REVOCAR la resolución impugnada, y se reconoce a los demandantes el derecho a integrarse en la plantilla de Babcock Wilcox Española S.A. (actualmente Cofivacasa) con efectos desde el 15 de Marzo de 2011, condenando a esa última empresa al cumplimiento del derecho reconocido y sin detrimento de las condiciones socio-económicas que a los demandantes les asistían en el momento en que se les reconoce la integración; y con absolución de los restantes codemandados.

  2. -) Con fecha 25/3/2014 se presenta por la parte actora escrito solicitando la ejecución de la sentencia dictada .

  3. -) Con fecha 12/6/2014 se dicta por este Juzgado Auto en el que se acuerda la ejecución definitiva de la obligación de readmitir impuesta en la Sentencia de 24/4/2012 dictada por el TSJ del Pais Vasco, requiriéndose a la empresa COFIVACASA para que proceda a integrar a los actores demandantes en su plantilla en los términos recogidos en la Sentencia.

  4. -) Con fecha 3/7/2014 por la representación de BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA actualmente COFIVACASA SA se presenta escrito de oposición a la ejecución, acordándose tramitar incidente del art 238 de la LJS, que se celebró con fecha 4/11/2014 con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. -) Con fecha 13/11/2014 se dicta por este Juzgado Auto en el que se desestima la oposición a la ejecución realizada por COFIVACASA frente al auto despachando ejecución de 12 de junio de 2014.

  6. -) Se interpuso frente a dicha Auto recurso de reposición, que fue desestimado mediante Auto de 23/1/2015 .

    1. -) Por escrito de los ejecutantes de 27/2/2015 se insta la continuación de la ejecución de la sentencia solicitándose se cite a las partes intervinientes al correspondiente incidente de ejecución, que se celebra con fecha 14 de abril de 2015 con el resultado que obra en las actuaciones.

    2. -) Por parte de la empresa se remitió a los actores ejecutantes sendas comunicaciones fechadas el 8 de abril del 2015, en las que básicamente se indicaba lo siguiente:

      Muy Sr. nuestro:

      En cumplimiento de lo establecido en el fallo de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 24 de abril de 2012, en el que se reconoce su derecho a integrarse en la plantilla de COFIVACASA S.A., con efectos a 15 de marzo de 2011, ponemos en su conocimiento los siguientes extremos:

      1.- Que, dado que su relación laboral se extinguió en fecha de 12 de abril de 2011, en base al auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao que fue confirmado mediante sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 3 de julio de 2012 em eñ Recirsp 636/12, no procede su integración física en la plantilla de centro de trabajo de COFIVACASA S.A., además de que el centro de trabajo en el que Ud. prestó servicios durante su relación laboral ha desaparecido.

      2- No obstante lo anterior, y en estricto acatamiento del referido fallo, COFIVACASA S.A. le reconoce expresamente como trabajador de su plantilla desde la fecha de efectos de su integración señalada en la sentencia, hasta la extinción de su contrato de trabajo, el 12 de abril de 2011, con los derechos inherentes a dicha condición que en cada caso resulten procedentes.

      Todo lo anterior es sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente sobre el auto del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao de fecha 23 de enero de 2015 contra el que se ha interpuesto recurso de suplicación.

    3. -) Celebrado incidente el 14/4/2015 con fecha a 21/4/2015 se dicta auto por este Jugado en cuya parte dispositiva se viene a disponer lo siguiente:

      "Se tiene por cumplimentada la sentencia de integración en plantilla dictada por la Sala de lo Social del TSJ del Pasi Vasco de fecha 24/4/2012 objeto de la presente ejecución que se declara finalizada."

    4. -) Con fecha 8/5/2015 se presenta por la parte actora recurso de reposiciòn, que fue admitido a trámite por diligencia de ordenación de fecha 20/5/2015 dandose traslado al resto de las partes con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva del referido Auto dice: "Desestimo el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante frente al Auto de fecha 21/4/2015 que ha de mantenerse en sus propios términos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre en suplicación el Auto del Juzgado de lo Social que, desestimando el recurso previo de reposición, confirmó el Auto por el que se denegó la ejecución de la Sentencia de este Tribunal de 24 de Abril de 2012 (Recurso 920/2012 ) en la forma y con el alcance que pretende la parte actora. Esta última denuncia en el recurso de suplicación diferentes normas sustantivas y procesales así como la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia litigiosa que afecta a la ejecución, lo que conlleva la necesidad de abordar en la presente resolución la respuesta que corresponde a dichas denuncias.

SEGUNDO

La Sentencia que ahora se ejecuta de 24 de Abril de 2012 (Recurso 920/2012) reconoció a los trabajadores demandantes, que estaban empleados por cuenta de Babcock Power España S.A.U., el derecho a integrarse en la plantilla de Babcock Wilcox Española S.A. (actualmente Cofivacasa) con efectos desde el 15 de Marzo de 2011, condenando a esa última empresa al cumplimiento del derecho reconocido y sin detrimento de las condiciones socio-económicas que a los demandantes les asistían en el momento en que se les reconoce la integración; y con absolución de los restantes codemandados, entre los que figuraba Babcock Power España S.A.U.

Llegado el momento de la ejecución de la sentencia, la empresa condenada sostiene que las relaciones laborales de los demandantes se extinguieron el 12 de Abril de 2011 mediante auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, confirmado por Sentencia de esta Sala, por lo que el derecho a la integración en su plantilla abarcaría solamente el periodo comprendido entre el 15 de Marzo y el 12 de Abril de 2011, conforme así lo...

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