STSJ Cataluña 1837/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2016:3071
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1837/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8049173

CR

Recurso de Suplicación: 2/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 18 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1837/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 30 de Julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1058/2014 y siendo recurrido/a Luis Alberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Noviembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Don Luis Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar que la base reguladora de la prestación de jubilación contributiva que tiene reconocida el actor, con efectos económicos iniciales desde el día 06-08-2014, asciende a 2.098,01 € mensuales, de donde resulta una pensión mensual inicial de 1.594,4876 € (porcentaje del 76%) en catorce pagas, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por estar declaración con las consecuencias inherentes y condenándole al abono de las prestaciones partiendo de dicha base reguladora así como al abono de las correspondientes diferencias económicas desde la fecha indicada y sin perjuicio de los procedentes incrementos y mejoras. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Luis Alberto, nacido el día NUM000 -1953 (folio 15), en situación de asimilada, solicitó en fecha NUM000 -2014, a los 61 años de edad pensión de jubilación contributiva del Régimen General de la Seguridad Social, solicitando expresamente "se tengan en cuenta las cotizaciones del los últimos 20 años debido a causas económicas según el art. 52 Estatuto de los Trabajadores ", por sus trabajos como oficial 2ª para empresa dedicada a fabricación de tornillos, tuercas etc., en la que cesó en fecha 30-11-2008, por despido por alegadas pérdidas económicas que se indicó basado en el artículo 52 ET, pasando a percibir prestaciones contributivas por desempleo desde el diciembre 2008 a agosto 2009 y luego subsidio de desempleo para mayores de 52 años hasta la solicitud de jubilación (solicitud folios 15 a 18, 52 a 54; carta de despido folios 7, 20 y 57; certificado de empresa folios 21 y 58 que se dan por reproducidos; informe de cotizaciones obrante a folios 59 a 65 que se dan por reproducidos; cotizaciones año 2014 obrantes a folio 115 que se da por reproducido).

SEGUNDO

La prestación de jubilación solicitada le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 8 de agosto de 2.014, sobre una base reguladora mensual de 1.809,09 €, con efectos desde el día 06-08-2014 y sobre un porcentaje del 76 por 100, partiendo de un total de 45 años cotizados, resultando una cuantía mensual inicial de 1.374,91 € en catorce pagas (resolución obrante a folio 32 y estadillo obrante a folios 33 y 34 que se dan por reproducidos).

Las bases de cotización tenidas en cuenta por la Entidad Gestora en el período 01-07-1999 a 30-06-2014 (15 años 180 meses computados) son las que figuran en el estadillo de cálculo obrante a folios 33 y 34 que se dan por reproducidos.

TERCERO

No conforme con la base reguladora reconocida, al alegar el solicitante no haberse tenido en cuenta las efectivas bases de cotización de los últimos 20 años (240 meses), el actor presentó escrito de reclamación previa en fecha 03-09-2014 con invocación de la disposición transitoria quinta , apartado 2, de la LGSS y haciendo referencia a la disminución sufrida en sus bases de cotización especialmente en los años que, tras el despido objetivo, había percibido subsidio por desempleo (folios 5 y 6, 40 a 42 que se dan por reproducidos).

Por resolución del INSS de fecha 08-10-2014 fue desestimada la reclamación previa, indicándose que "El cese en su última relación laboral es de fecha 30/11/2008, anterior a 01/04/2013 por lo que es de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011." Y que "La base reguladora de su pensión asciende a 1.809,09 euros, resultado de dividir por 210, la suma de las bases de cotización, una vez actualizadas, durante los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, tal como establece la Ley de presupuestos generales del Estado" (folios 4, 37 y 38 que se dan por reproducidos).

CUARTO

De estimarse íntegramente la demanda la base reguladora ascendería a 2.098,01 € (regla especial Ley 40/2007-20 años) y de entenderse que el cese no fuera involuntario la base reguladora ascendería a 1.946,03 € (regla general-15 años), con un porcentaje total aplicable del 76% (partiendo de un total de 16.392 días cotizados - 44 años y 10 meses -, un porcentaje por años del 100% y un porcentaje por edad del 76%) (alegaciones en el acto de juicio en relación con documental obrante a folio 75 y a bases de cotización de todos los periodos computables que conducen a tal conclusión obrantes a folios 76 a 118 que se dan por íntegramente reproducidos, en especial las efectuadas antes y después del despido; esquema porcentaje folios 119 y 120). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el Instituto Nacional de la Seguridad Social en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del hecho probado primero para que se añada al mismo que la empresa reconoció expresamente la improcedencia del despido del actor, poniendo a su disposición la indemnización correspondiente, según se hace constar en el documento unido al folio 57, que es la carta que la empresa para la que prestó sus últimos servicios le entregó, petición que puede ser aceptada a la vista del indicado documento.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia el INSS la infracción de los artículos 161.bis.2.a ) y 162 de la Ley General de la Seguridad Social, así como la Disposición final 12ª.2.a) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto . Alega que en el presente caso nos encontramos con una jubilación anticipada sin la condición de mutualista y el actor no cumple el requisito establecido en el primero de los artículos citados porque según la carta de despido de 30.11.2008 la empresa Ramón Terrats Bes reconoció la...

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