STSJ Andalucía 2627/2015, 28 de Octubre de 2015
Ponente | MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2015:14613 |
Número de Recurso | 2787/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2627/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO: 2787/14 - I SENTENCIA Nº 2627/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
En Sevilla, a 28 de octubre de 2015
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM.2627/15
En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA en sus autos Nº 1335/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rosa contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día tres de diciembre de dos mil trece por el Juzgado de referencia, con ESTIMACION de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Dª Rosa, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de Titulado Grado Superior, con un salario mensual de 3.637,02 euros, en el centro de trabajo sito en las dependencias de la citada Consejería, sita en Avenida Manuel Siurot, 50 (Sevilla).
En autos constan los siguientes contratos firmados por las partes:
contrato de servicios de 19.8.2009 por el que la Sra. Rosa se comprometía a la ejecución del servicio consistente en el diseño, coordinación y seguimiento de acciones de cambio climático a través de tecnologías de la información y la comunicación", por un precio de 68.125,21 euros y un plazo de ejecución hasta el
15.2.2011 (folios 69 y 70), todo ello conforme a previa memoria justificativa y pliego de prescripciones técnicas y administrativas obrante en autos. Contrato de servicios de 15.4.2011 por el que la Sra. Rosa se comprometía a la ejecución del servicio consistente en la elaboración de una estrategia de comunicación para la red de información de Andalucía, por un precio de 59.895 euros y un plazo de ejecución hasta el 11.10.2012 (folios 105 y 106), conforme a la correspondiente memoria justificativa y pliego de prescripciones técnicas y administrativas obrantes en autos.
En ejecución de dichos contratos se giraron las correspondientes facturas que fueron abonadas (folios 107 a 120).
La actora fue despedida verbalmente en fecha de 11.10.2012.
La actora, a la hora de fijar su jornada y vacaciones, se organizaba y cuadraba con el resto de personal funcionario, sin distinciones (folio 325 a 330), en concreto de lunes a viernes de 8 a 15 horas así como una tarde a la semana. Su centro de trabajo radica en la sede de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, sito en Sevilla, sin distinción respecto del resto de personal funcionario.
El actor usaba ordenador de la Junta de Andalucía con usuario y contraseña propios.
El actor tenía teléfono corporativo ( NUM001 ) (folio 217). Su correo electrónico era DIRECCION000 (folio 210).
A la actora se le ofertaban y asistió a cursos de la Consejería demandada.
La actora realizaba tareas de coordinación de todo lo relacionado con el Portal Andaluz de cambio climático, apoyo en la tramitación de expedientes, coordinación de empresas adjudicatarias que realizaban los distintos trabajos contratados por el Servicio. Asistencia para la coordinación de los Proyectos europeos Coastance y Adaptaclina, redacción de notas de prensa, comunicaciones interiores para otros servicios, asistencia a jornadas de formación o relacionadas con la comunicación, por indicación del Jefe de Servicio. Asistencia a proyectos europeos LIFE+, asesoría en materia de comunicación y difusión para la REDIAM, redacción de notas de prensa y publicación en la web de la Consejería y en el canal web de la REDIAM, representante del servicio en el Comité de Seguimiento web de la Consejería de medio ambiente, representante del servicio en el equipo web, elaboración, coordinación y difusión del nuevo Boletín informativo de la REDIAM conjuntamente con el jefe de departamento de Estadística, intermediación entre el portal web de la Consejería y el canal web de la REDIAM, asesoramiento y coordinación en el desarrollo de herramientas y aplicaciones web para tablet y móvil con sistema operativo Android, redacción de capítulos para el informe de Medio Ambiente, asesoramiento en la presentación ante la Comisión Europea del proyecto LIFE+ del servicio de información ambiental, elaboración de pliegos de cláusulas administrativas, pliegos de prescripciones técnicas y memorias justificativas, secretaria del comité web, elaboraciones de comunicaciones interiores, comunicaciones con la Comisión Europea referentes a los LIFE, convocatoria y organización de reuniones.
La actora ostenta la titulación de licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas (folio 128).
La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 8.11.2012 (folios 5 a 9), sin que conste resolución expresa, por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA que fue impugnado por Dª Rosa .
Frente a la sentencia de instancia, que declaró que la relación que unía a las partes, pese a la cobertura formal de contratos administrativos, era una relación laboral, y en consecuencia el cese acordado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio ambiente de la Junta de Andalucía, el 11-10-12 constituía un despido improcedente, se alza la demandada en Suplicación, articulando su recurso con amparo procesal en los apartados a ) y c) del art. 193 de la LRJS .
La Junta de Andalucía solicita, con amparo procesal en el apartado a) del art.193 LRJS, la nulidad de la sentencia, denunciando en su recurso la infracción del art. 1.3 del ET, en relación con los artículos 10, 41 y 277.4 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de contratos del sector público, pretendiendo que se estime la excepción de incompetencia de jurisdicción a favor del Orden jurisdiccional contencioso administrativo, y se declare que la relación que unía a las partes era un contrato administrativo de servicios y no un contrato laboral. Señala que todos los contratos suscritos por la actora se encuentran sujetos a la ley 30/2007 de contratos del sector público y al actualmente vigente Texto refundido de la ley de contratos del sector público, aprobado por R.D. Legislativo 3/2011.
Entiende el recurrente que tanto la nueva ley 30/2007 como el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, bajo las que se suscribieron los contratos aquí analizadas, contienen dos disposiciones absolutamente novedosas, que son el art. 10 y el art. 277.4 (actualmente art. 301.4 del TRLCSP) que obligan a un nuevo estudio de la problemática de los contratos administrativos, y deben suponer un replanteamiento de la cuestión. Y cita sentencias de esta misma Sala de 29-05-13 y de 20 de febrero de 2014 .
Se opone la actora en su escrito de impugnación al citado motivo de recurso, señalando que en el presente supuesto concurren todos los requisitos que caracterizan a una relación laboral, y que el elemento definidor del contrato de trabajo radica en la prestación del servicio dentro del ámbito de organización y dirección del empresario a cambio de una remuneración, y utilizando los medios propios de la empresa, con desempeño personal del trabajo, y con dependencia del empleador.
Partiendo del relato fáctico de la sentencia recurrida, que ha resultado inalterado, resulta que la actora suscribió dos contratos de servicios en fecha 19-08-09 y de 15-04-11; en el primero de ellos se comprometía a la ejecución del servicio consistente en el diseño, coordinación y seguimiento de acciones de cambio climático a través de tecnologías de la información y la comunicación, con un plazo de ejecución hasta el 15-02-11; y el segundo, a la ejecución del servicio consistente en la elaboración de una estrategia de comunicación para la red de información de Andalucía. Percibiendo sus retribuciones a través de las facturas giradas. Que su relación se extinguió verbalmente en fecha 11-10-12. Consta acreditado que la actora tenía que fijar su jornada y vacaciones, con el resto del personal funcionario, sin distinciones, de lunes a viernes de 8 a 15 horas, y con una tarde de trabajo a la semana; que su centro de trabajo estaba en la sede de la Consejería de Medio ambiente, sito en Sevilla; que usaba el ordenador de la Junta, con usuario y contraseña propios; con teléfono corporativo y correo electrónico de la Junta. Se le ofertaban y asistía a los cursos de la Consejería. Realizaba las tareas que se desglosan en el ordinal octavo, siguiendo instrucciones del personal de la Consejería, siguiendo también el horario de la misma, según se indica con valor fáctico, en el fundamento jurídico segundo.
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ATS, 10 de Enero de 2017
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 28 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 2787/14 , interpuesto por CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Soc......