SAP Pontevedra 214/2016, 21 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha21 Abril 2016
Número de resolución214/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00214/2016

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 151/16

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 528/14

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Lalín

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUERDÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.214

En Pontevedra, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

Visto el rollo de apelación seguido con el nº 151/16, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el nº 528/14 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lalín, siendo apelante la demandante Dña. Ramona, representada por el procurador Sr. Rivas Gandasegui, y asistida por el letrado Sr. Fernández Pedreira, y parte apelada la entidad demandada " CAIXA RURAL GALEGA, SCCLG ", representada por el procurador Sr. Nistal Riadigos y asistida por el letrado Sr. Pardo Hortal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de noviembre de 2015 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Lalín, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Ramona contra CAIXA RURAL GALEGA y CONSTRUCCIONES CAMPOS Y TRABAZO SL y acogiendo la petición subsidiaria de su demanda condeno a CAIXA RURAL GALEGA a indemnizar a la actora en la cantidad de 25.512,11 euros más los intereses legales que procedan desde la interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia y los correspondientes a la mora procesal desde esta sentencia hasta completo pago.- Absolviendo a CONSTRUCCIONES CAMPOS Y TRABAZO SL y CAIXA RURAL GALEGA de las peticiones que se deducían contra ellas.

No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 25 de enero de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la recurrida y acogiendo los pedimentos de la demanda se declare nula la hipoteca concertada por los demandados en la escritura autorizada por el Notario de Lalín don Victorino Gutierrez Aller el 18 de enero de 2006 con el nº 75 de su protocolo, en cuanto afecta a las fincas núms. NUM000 y NUM001 de la misma, e igualmente declare nula la escritura autorizada por la Notario de Lalín doña Mª Teresa Sancho Sánchez el 11 de febrero de 2008 con el nº 193 de protocolo de modificación de la división horizontal y de la hipoteca en cuanto afecta a la finca núm. NUM000 de la misma, ordenando cancelar los asientos registrales a que hayan dado lugar las referidas escrituras sobre las mencionadas fincas. E igualmente se declare la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria nº 449/12 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lalín y, consecuentemente, nula la adjudicación efectuada en el mismo a favor de Caixa Rural galega de la finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Lalín, con imposición a Caixa Rural Galega de las costas procesales.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandada comparecida Caixa Rural Galega, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 12 de febrero de 2016 y por el que interesaba que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 17 de febrero de 2016 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. En virtud de documento privado de fecha 21 de septiembre de 2005, la entidad "Construcciones Campos y Trabazo, S.L." vendió sobre plano a Dña. Ramona, como libre de cargas, una vivienda, tipo dúplex, sita en las plantas 3ª alta y bajo cubierta del edificio que la vendedora iba a construir en la CALLE000 nº NUM003 de la localidad de Lalín, por un precio de 270.455,44 € más 7% en concepto de IVA (cfr. la copia del documento privado de compraventa -folio 153-, además de tratarse de un hecho declarado probado en la sentencia penal condenatoria a la que luego se hará referencia).

  2. A cuenta del precio pactado, Dña. Ramona abonó 57.877,47 € al tiempo de la firma del documento,

    57.977,47 € en fecha 20 de septiembre de 2006, 60.000 € en fecha 12 de mayo de 2007, 50.000 € en fecha 13 de junio de 2007 y 25.000 € mediante transferencia bancaria de fecha 27 de febrero de 2008 (cfr. las copias de los tres cheques, el recibo y la transferencia bancaria -folios 176 y ss.-).

  3. Mediante escritura pública autorizada con fecha 18 de enero de 2006 por el Notario de Lalín Sr. Gutierrez Aller -nº 72 de su protocolo-, se procedió a la declaración de obra nueva y división horizontal del edificio en construcción en siete fincas independientes, describiéndose las fincas nº NUM000 y nº NUM001 en los siguientes términos (cfr. la copia simple aportada -folios 387 y ss.-):

    " NÚMERO SEIS.- Vivienda dúplex "A" en la tercera planta alta y en la planta bajo cubierta.- Superficies útiles: en la tercera planta alta, sesenta y dos metros y diez decímetros cuadrados; y en la planta bajo cubierta dieciocho metros cuadrados, más una terraza a su frente de treinta y tres metros y cincuenta y cinco decímetros cuadrados... Cuota 25,64%.

    NÚMERO SIETE.- Vivienda "B" en la tercera planta alta.- Superficie útil: treinta y nueve metros y noventa decímetros cuadrados... Cuota: 9,14%. "

  4. Seguidamente, y en ejecución de la permuta de obra por solar, formalizada en escritura de la misma fecha y con el número de protocolo 74, "Construcciones Campos y Trabazo, S.L." entregó a Feliciano, dueño del solar, las fincas nº NUM004, nº NUM005 y nº NUM006, esto es, el local en planta baja y viviendas en planta primera (así se recoge en la escritura de 11 de febrero de 2008. Expositivo II -folios 227 y ss.-).

  5. En virtud de escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria otorgada a continuación ante el mismo Sr. Notario -nº 75 de su protocolo-, la Caixa Rural Galega, SCCLG, concedió a la mercantil "Construcciones Campos y Trabazo, S.L." un préstamo por importe de 491.500 €, para financiar la construcción del citado inmueble, a devolver en veinticinco años más dos de carencia (300 cuotas mensuales), a un interés variable por trimestres consistente en el 2,884% nominal anual para el primer trimestre y al tipo del Euribor más 0,20 p.p. para los sucesivos trimestres, en el caso de la promotora, fijándose para los adquirentes que se subrogaran un interés variable por períodos anuales, calculado mediante la adición al Euribor de 0,70 p.p., con límite mínimo del 3,25%; asimismo, las partes estipularon un interés de demora del 23% nominal anual y la facultad de la entidad de crédito de exigir por anticipado el pago de la totalidad del capital pendiente de amortizar, sus intereses, comisiones, gastos y costas, por falta de pago en las fechas convenidas de cualquiera de las cuotas (cfr. la copia de la escritura de préstamo -folios 25 a 65-).

  6. En garantía de la devolución del préstamo, las partes constituyeron una hipoteca sobre las fincas nº NUM007, nº NUM008, nº NUM000 y nº NUM001 de las siete fincas resultantes de la declaración de obra nueva y división horizontal, quedando excluidas las fincas nº NUM004, nº NUM005 y nº NUM006 (local en planta baja y viviendas " NUM009 " y " NUM010 " en planta primera) al ser las entregadas al dueño primitivo del solar en permuta por el terreno; la responsabilidad hipotecaría se distribuyó del siguiente modo (cfr., la cláusula décima de la referida escritura en relación con el documento anexo -folio 55-):

    - Finca nº NUM007 ( NUM005 " NUM009 "): tasada en 151.400 €, respondía de 204.356,25 €.

    - Finca nº NUM008 ( NUM005 " NUM010 "): tasada en 108.600 €, respondía de 146.643,75 €.

    - Finca nº NUM000 ( NUM006 " NUM009 "): tasada en 242.700 €, respondía de 327.712,50 €.

    - Finca nº NUM001 ( NUM006 " NUM010 "): tasada en 111.600 €, respondía de 150.693,75 €.

  7. Las referidas fincas nº NUM007, nº NUM008, nº NUM000 y nº NUM001 se inscribieron en el Registro de la Propiedad de Lalín, como titularidad en pleno dominio de la entidad "Construcciones Campos y Trabazo, S.L.", con fecha 8 de marzo de 2006; concretamente, la finca nº NUM000 se inscribió con el núm. NUM002, al Tomo NUM011, Libro NUM012, Folio NUM013, inscripción 1ª, y la finca nº NUM001, con el núm. NUM014, al Tomo NUM011, Libro NUM012, Folio NUM013, inscripción 1º (cfr. las notas simples del Registro de la Propiedad de Lalín -folios 62 y ss.-).

  8. Con fecha 11 de febrero de 2008, Caixa Rural Galega, SCCLG, y "Construcciones Campos y Trabazo, S.L." otorgaron escritura de modificación de división horizontal, obra nueva y préstamo hipotecario, ante la Notario de Lalín Sra. Sancho Sánchez y con intervención de D. Feliciano, en la que, tras hacer constar que " el proyecto elaborado por el Arquitecto don Carlos María, visado por el Colegio... el 15 de septiembre de 2005, fue...

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