STSJ País Vasco 374/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2016:546
Número de Recurso139/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución374/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 139/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/005848

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/005848

SENTENCIA Nº: 374/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de febrero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CNT DE BILBAO contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 20 de octubre de 2015, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por CNT DE BILBAO frente a ASOCIACION DE HOSTELERIA DE BIZKAIA, ELA STV y UGT .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Por el sindicato CNT de Bilbao se interpone demanda de conflicto colectivo frente a la Asociación de Hosteleria de Vizcaya, ELA STV y UGT en orden a la fijación d ela interpretación que haya de darse del articulo 28 del Convenio de hostelería de Vizcaya, en cuanto a los derechos y garantías de las secciones sindicales y su alcance.

SEGUNDO

Por el sindicato demandante se convoca asamblea general de trabajadores del Hotel Ercilla, asamblea que no es aceptada por la empresa al no ser el sindicato convocante parte del Comité de empresa. Por el referido sindicato se interpone demanda de vulneración de derechos fundamentales que recae en el juzgado social 2 de Bilbao, estando pendiente de juicio.

Por la Asociación de hostelería de Vizcaya se convoca a la comisión paritaria del Convenio en orden a la interpretación del articulo 28 y su alcance respecto a las secciones sindicales, emitiéndose acta el 19.2.15

El sindicato demandante tiene 20 afiliados en el Hotel Ercilla, hotel que tiene más de 50 trabajadores.

TERCERO

Las partes se rigen por el Convenio colectivo de hostelería de Vizcaya de 3.5.12 cuyo articulo 28 establece:

Arti?culo 28.¿Garanti?as sindicales

Comite? de Empresa: Es el o?rgano de representacio?n del conjunto de los trabajadores, su composicio?n, derechos y garanti?as, sera?n los sen?alados en el presente Convenio.

Los miembros del Comite? o Delegados del Personal, dispondra?n de 40 horas mensuales para gestionar asuntos relacionados con su cargo, y bastara? para disfrutarlos la simple comunicacio?n al empresario y posterior justificacio?n.

El Comite? de Empresa dispondra? de un Tablo?n de Anuncios y un local dentro de la empresa para reunirse.

Las reuniones promovidas por la empresa se excluira?n del conjunto de las 40 horas.

La Direccio?n se reunira? perio?dicamente con el Comite? de Empresa con el fin de proporcionar informacio?n sobre la marcha econo?mica de la misma.

Recibira? la informacio?n con cara?cter previo a su ejecucio?n en los Expedientes de Crisis con todas sus variantes.

Los miembros del Comite? de Empresa tendra?n derecho a informar en horas de trabajo a los trabajadores, sin interrumpir el pro-ceso productivo.

En aquellos centros de trabajo con ma?s de 90 trabajadores podra?n los sindicatos firmantes de este Convenio acumular las horas sindicales, hasta un ma?ximo de 80 mensuales; producie?ndose en este caso un descuento del 20% en el Cre?dito de horas del sindi- cato que utilice este sistema.

Secciones Sindicales: Los responsables de las secciones sindicales representan u?nicamente a los afiliados de su Central Sindical.

Para que exista un Delegado de una Seccio?n Sindical en la empresa, se precisa un nu?mero mi?nimo de afiliados al mismo sindicato, para lo cual se establece el siguiente baremo:

Hasta 10 trabajadores ............................... afiliados 5¿¿.delegados 1

Hasta 15 .................................................... afiliados 7 ¿¿. delegados 1

Hasta 25 .................................................... afiliados 10¿¿. delegados 1

Hasta 50 .................................................... afiliados 15¿¿. delegados 1

Ma?s de 50 ................................................. afiliados 20¿¿. delegados 1

Los Delegados Sindicales tendrán las mismas garantías y atribuciones que los miembros del Comite? de Empresa dentro de la Sección Sindical.

Los trabajadores tendrán derecho a la realizacio?n de las asambleas dentro del local de la misma, fuera de las horas de trabajo.

El Comite? de Empresa o Secciones Sindicales sera?n quienes convoquen, presidan y garanticen el orden de la Asamblea y debera?n poner en conocimiento de la empresa la convocatoria de la misma."

CUARTO

Realiza mediación ante el PRECO resultó la misma sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR la demanda presentada por el SINDICATO CNT DE BILBAO frente a ASOCIACION DE HOSTELERIA DE BIZKAIA, UGT Y ELA STV absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas"

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CNT de Bilbao recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao que desestima su demanda interpuesta frente a ELA-STV, ASOCIACION DE HOSTELERIA DE VIZCAYA y UGT en la que solicita que se dicte una sentencia por la que se condene a la ASOCIACION DE HOSTELERIA BIZKAIA OSTALARITZAKO ELKARTEA a reconocer el derecho de todas las secciones sindicales que acrediten la implantación requerida en el artículo 28 del Convenio Colectivo a poseer los mismos derechos y garantías que el comité de empresa tal y como recoge el redactado literal del Convenio colectivo de las industrias de Hostelería radicadas en Bizkaia.

Basa su recurso en un único motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la LRJS .

La Asociación de Hostelería de Bizkaia ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

TERCERO

Con amparo en el precitado artículo 193-c) de la LRJS, impugna el Sindicato recurrente la Sentencia de instancia, denunciando la infracción de los artículos 7, 28 y 37.1 de la Constitución, los artículos 8 y 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como la jurisprudencia emanada tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal...

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