STSJ Comunidad de Madrid 249/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:3927
Número de Recurso124/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución249/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 124/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 552/14

RECURRENTE/S: DÑA. Custodia, NAVALSERVICE SL

RECURRIDO/S: MUNDA INGENIEROS SL y NAVALSERVICE SL, DÑA. Custodia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a once de Abril de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 249

En el recurso de suplicación nº 124/16 interpuesto por el Letrado Dº RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA en nombre y representación de Dª Custodia, y por el Letrado Dº AGUSTIN CAMARA CERVIGON en nombre y representación de NAVALSERVICE SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 8-5-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 552/14 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Custodia contra MUNDA INGENIEROS SL y NAVALSERVICE SL, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Custodia contra MUNDA INGENIEROS SL y NAVALSERVICE SL en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que le ha sido efectuado a la trabajadora, condenando a la empresa demandada "Navalservice S.L." a que opte en el plazo de CINCO DIAS, desde la notificación de la Sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en igualdad de condiciones a las que venía disfrutando con anterioridad a ser despedida o el abono de la indemnización fijada en 5.228,48 Euros.

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (30-9-2014) hasta la notificación de la Sentencia a la empresa demandada a razón de 23,81 €/ día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los arts. 56.2 y 45 del E.T .

De no optarse por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Asimismo debo absolver y absuelvo a la empresa demandada "Munda Ingenieros S.L." de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora en su escrito de demanda.

Se tiene por DESISTIDA a la parte actora de la pretensión ejercitada frente a la Universidad Rey Juan Carlos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora DÑA. Custodia ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada "Munda Ingenieros S.L." con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 3-3-2009.

Categoría profesional: Auxiliar de Servicios.

Jornada laboral: Parcial (1500 horas/año).

Salario mensual: 714,46 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

El anterior salario coincide con el devengo de percepciones salariales reflejadas en nómina que determinan la base de cotización a la Seguridad Social.

Centro de trabajo: Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

SEGUNDO

La actora formalizo con la empresa demandada "Munda Ingenieros S.L." los siguientes contratos temporales:

  1. - Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción desde el 3-3-2009 al 4-5-2009.

  2. - Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, por obra o servicio determinado, desde el 5-5-2009 hasta fin de servicio.

En ambos contratos se determina en su clausula adicional primera, que tiene por objeto el contrato mercantil adjudicado por la Universidad Rey Juan Carlos a "Munda Ingenieros S.L." conforme al expediente de contratación.

TERCERO

En fecha de 15-9-2014 la empresa demandada "Munda Ingenieros S.L." comunica a la actora la finalización de la relación laboral, mediante carta, del siguiente tenor literal:

"Estimado Sr./Sra.:

Le comunicamos, que por parte de la Universidad Rey Juan Carlos, se ha procedido a la adjudicación del Expediente n° 2014/014SERAP "SERVICIO AUXILIARES DE SERVICIO PARA LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS", a favor de la empresa NAVALSERVICE, S.L., cuyos datos de localización son los siguientes: C/ L Mina del Cotorro n° 1, Polígono Industrial Alparrache en Navalcarnero (Madrid), con código postal 28600.

Así mismo, le informamos que con fecha de hoy hemos enviado a la nueva adjudicataria, la documentación correspondiente al personal ligado al Servicio citado más arriba, a los efectos legales oportunos de subrogación, tal y como se ha venido produciendo en los últimos cambios de empresa adjudicataria del citado servicio. Como consecuencia de lo indicado en párrafos anteriores, le comunicamos que, con fecha 30 de Septiembre de 2014 el Contrato Laboral que usted mantiene con nuestra empresa, quedará finalizado, al ser el mismo un Contrato por Obra o Servicio ligado al Expediente actual número 2012/005 SERAP entre la URJC y nuestra empresa Munda Ingenieros, siendo el día 30 de Septiembre de 2014 citado su último día de trabajo. Las fechas anteriores, han sido comunicadas por la Universidad Rey Juan Carlos a nuestra empresa, indicándonos que en el caso de que no se formalizara el contrato entre la Universidad y Navalservice previamente a la fecha del 1 de Octubre de 2014, porque se diera alguno de los supuestos establecidos en el R.D. legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Munda Ingenieros deberá continuar prestando servicio hasta que se proceda al inicio del servicio por la nueva adjudicataria. Si se produjeran estas circunstancias usted sería avisado convenientemente para ponerlo en su conocimiento.

Por ello y en cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con la fecha citada en el párrafo anterior, quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma. Lo que se comunica a los efectos oportunos.

En breve nos pondremos en contacto con Usted para poner a su disposición su finiquito correspondiente.

Sin otro particular le envío un cordial saludo a la vez que le trasmito mi más sincero afecto y agradecimiento por su profesionalidad, rogándole firme el recibí de este escrito en la copia adjunta a los meros efectos de que quede constancia de la comunicación a usted del presente escrito."

CUARTO

La empresa demandada "Munda Ingenieros S.L." ha venido siendo la adjudicataria del servicio de auxiliares de servicio para la Universidad Rey Juan Carlos hasta el mes de Septiembre de 2014.

Desde el 1 de Octubre de 2014 se encuentra prestando el citado servicio la empresa demandada "Navalservice S.L.".

El contrato de servicio de auxiliares de servicio para la Universidad Rey Juan Carlos (Expte. 2012/005SERAP) de fecha 20-9-2012, se encuentra unido a autos como documento nº 16 del ramo de prueba de la empresa demandada "Munda Ingenieros S.L.". En lo referente a la otra empresa demandada "Navalservice S.L." el contrato de adjudicación del servicio (Expte. 2014/014SERAP), de fecha 29-9-2014 se encuentra unido a autos como documento nº 3 de su ramo de prueba.

En ambos contratos se establece el compromiso de la empresa adjudicataria del servicio de realizarlo con estricta sujeción al pliego de Prescripciones Técnicas y al Pliego de clausulas administrativas particulares aprobadas por la Universidad Rey Juan Carlos.

La clausula 27 apartado 1º de las clausulas administrativas particulares establece lo siguiente:

"La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y, en su caso, y sin perjuicio de lo establecido en esta misma cláusula, hacerse cargo, en la forma reglamentaria que se determine, del personal procedente de otra u otras contratas cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. No obstante, la Universidad podrá determinar las medidas necesarias, en razón de interés público, para que el correcto y eficaz cumplimiento del servicio quede asegurado, aun cuando éstas pudieren contradecir pactos o acuerdos convencionales."

QUINTO

La empresa demandada "Munda Ingenieros S.L." ha extinguido la relación laboral de más de 100 trabajadores desde el 2-7- 2014 al 1-10-2014 (documento nº 19 de su ramo de prueba).

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

SEPTIMO

En fecha de 29-10-2014 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.

OCTAVO

La parte actora ha desistido en el acto de juicio oral de la pretensión ejercitada frente a la Universidad Rey Juan Carlos.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 6-4-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda de despido de la actora absolviendo a MUNDA INGENIEROS S.L. y condenando en las...

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