STSJ Comunidad de Madrid 242/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:3546
Número de Recurso733/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución242/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0009049

Procedimiento Recurso de Suplicación 733/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 219/2015

Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 242/16-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 13 de abril de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 733/2015 formalizado por el letrado DON FRANCISCO SAINZ GONZÁLEZ en nombre y representación de DON Juan Carlos, contra la sentencia número 224/2015 de fecha 20 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de los de Madrid, en sus autos número 219/2015, seguidos a instancia del recurrente frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Juan Carlos vino prestando servicios para la empresa FERCANO MOTOR S.L desde el 19 de agosto de 2002 hasta el 4 de marzo de 2013 percibiendo un salario diario de 66,62 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extra.

SEGUNDO

Por carta de fecha 4 de marzo de 2013 FERCANO MOTOR S.L comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas productivas y de organización con fecha de efectos el mismo día, indicándole que la empresa abonaría el 60% de la indemnización que ascendía a 10.126,22 euros, debiendo reclamar el 40% restante, 6.750,82 euros, al Fondo de Garantía Salarial. Consta la carta de despido como documento nº 1 que se tiene por reproducida.

TERCERO

En el acto de conciliación celebrado el 27 de mayo de 2013 efectuado en el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid la empresa reconoció el despido objetivo y el 60% de la indemnización al trabajador por importe de 12.000 euros.

CUARTO

En fecha 26 de agosto de 2013 el actor solicitó al FOGASA el abono de prestaciones, en concreto, se indica que la documentación que origina la prestación es el acta del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, Autos 439/2013, fecha 27/05/2013.

QUINTO

En la solicitud de prestaciones al FOGASA se indica como documentación a presentar:

"Específica:

  1. - Prestaciones salariales: Sentencia o acta de conciliación judicial o administrativa firmes donde se reconozca el crédito y, ante el supuesto de procedimiento concursal, certificado de la administración concursal.

  2. - Prestaciones indemnizatorias y salarios de tramitación: Sentencia, auto o acta de conciliación judicial o resolución administrativa firmes y, ante supuesto de procedimiento concursal, certificado de la administración concursal.

  3. - Despido objetivo. Indemnización del 40%:

Si la solicitud es presentada por el trabajador: Declaración jurada firmada por el trabajador en la que conste que no se ha reclamado contra la causa del despido, y el resto de la exigida para el supuesto en que el solicitante es la empresa (excepto la relativa a la percepción de la indemnización y al CIF/DNI de la empresa). Esto es,

Comunicación escrita de la empresa dirigida al trabajador expresando la causa del despido (carta de despido).

Documento acreditativo del salario percibido por el trabajador en los tres meses anteriores al despido: Nóminas con la firma de la empresa y del trabajador.

Documentos de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses trabajados".

SEXTO

El Fondo de Garantía Salarial dictó Resolución en fecha 2 de diciembre de 2014 por la que denegaba el abono de prestaciones al no haberse dictado auto de insolvencia por haberse abonado la totalidad de la cantidad reclamada."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Juan Carlos contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en consecuencia, absuelvo al FOGASA de cuantas peticiones se deducían en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el ABOGADO DEL ESTADO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha de noviembre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 de abril de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Por la recurrente se pone de manifiesto que el 27 de mayo de 2013 la empresa demandada reconoció en conciliación el despido objetivo y la indemnización al trabajador del 60% cuya cuantía asciende a 12.000 euros que se ingresaron por el empleador, siendo de cargo del FOGASA el 40% restante por importe de 8.000 euros, de conformidad con el artículo 53.1.b) en relación con el 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo la empresa de menos de 25 trabajadores, por lo que se remite al Real Decreto 505/85 sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

El actor reclama en este procedimiento, tal y como alega en su recurso, el 40% de la indemnización que la empresa le reconoció en el acto de conciliación como consecuencia de un despido por causas objetivas, desestimando la demanda la juzgadora a quo por considerar que la prestación solicitada al FOGASA no coincide con la que se ventila en este procedimiento, lo cual es contradictorio con el contenido del hecho probado cuarto que indica que el actor solicita de dicho organismo el abono de la cantidad derivada del acta de conciliación celebrada ante el Juzgado de lo Social 19, en la que, según el hecho probado tercero, la empresa se comprometió a abonarle el 60% de la indemnización por despido objetivo, 12.000 euros, por tener la empresa menos de 25 trabajadores, rechazando el FOGASA el pago del 40% restante, por no haberse dictado auto de insolvencia.

Es de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 26-12-2013, rec. 779/2013:

PRIMERO

1.- La cuestión que se suscita en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar sí, en interpretación del art. 33.8 Estatuto de los Trabajadores (ET ), en la...

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