STSJ Comunidad de Madrid 204/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:3058
Número de Recurso74/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución204/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.092.00.4-2014/0002229

Procedimiento Recurso de Suplicación 74/2016

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MÓSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 1040/14

RECURRENTE/S: D. Armando

RECURRIDO/S: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 204

En el recurso de suplicación nº 74/16 interpuesto por la Letrada Dª. BRENDA DÍAZ DÍAZ en nombre y representación de D. Armando, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, de fecha 13 DE JULIO DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1040/14 del Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES,

se presentó demanda por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra, D. Armando en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE JULIO DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial contra Don Armando, CONDENANDO al demandado a abonar al actor la cantidad de 4.419, 85 euros más los intereses legales. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios para Cersán S.L. desde el día 6 de Septiembre de 1999al 13 de Octubre de 2011 con la categoría profesinal de Oficial de 3ª, percibiendo un salario bruto mensual de 1.334, 65 euros.

SEGUNDO

Cersán S.L. entregó carta de despido objetivo al actor el día 13 de Octubre de 2011.

TERCERO

El actor presentó solicitud de prestaciones al Fogasa el día 18 de Octubre de 2011, adjuntando declaración jurada de no interponer reclamación contra el despido, dictándose Resolución el día 20 de Junio de 2012 reconociéndole la cantidad de 4.419, 85 euros en concepto del 40 % de la indemnización derivada del despido por causas objetivas del artículo 52 c del Estatuto de los Trabajadores y conforme al artículo 33.8 de tal cuerpo legal.

El actor interpuso reclamación previa el 12 de Abril de 2013, siendo desestimada el día 7 de Mayo.

CUARTO

El día 21 de Noviembre de 2011 el actor presentó demanda de despido improcedente contra Cersán S.L., alcanzándose un acuerdo en la conciliación celebrada en este Juzgado, extinguiéndose la relación laboral y ofreciendo aquélla la indemnización de 9.000 euros netos a abonarle mediante un cheque."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día nueve de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Recurre contra la sentencia de instancia en suplicación el trabajador demandado en procedimiento sobre reclamación de cantidad promovido por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a través de un motivo que ampara en el art. 193, c) de la LRJS, en el que se alega infracción de los arts. 3.5 del ET,

6.2 del Código Civil, art. 33.8 del ET y resolución del FOGASA de 3 de junio de 2011.

Conforme señala el incuestionado relato fáctico de la sentencia, el demandado fue despedido por la empresa para la que prestaba servicios mediante carta de 13 de octubre de 2013 por causas objetivas de carácter económico. Formuló demanda por despido el 21 de noviembre de 2011 y en conciliación judicial se fijó como indemnización por despido improcedente la cantidad de 9000 euros, a pagar por la empresa mediante cheque. El 18 de octubre de 2011 el trabajador demandado solicitó del FOGASA el 40% de la indemnización derivada de su despido, dictándose resolución por dicho Organismo de 20 de junio de 2012 reconociéndole la cantidad de 4.419,85 euros. En esa misma fecha, 18-10- 2011, el trabajador manifestó por escrito que bajo su responsabilidad no había interpuesto frente a la decisión extintiva de la empresa reclamación ante el órgano conciliador dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la extinción ( art. 53.3. del ET ).

La normativa sobre las obligaciones del FOGASA en materia de pago de prestaciones por despido fundado en los arts. 51 y 52 del ET - art. 33 del ET y Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial-excluye el supuesto en el que el despido se declare improcedente. El deber prestacional se impone...

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