STSJ Comunidad de Madrid 97/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:2875
Número de Recurso768/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución97/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0060706

Procedimiento Recurso de Suplicación 768/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 1391/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 97/2016-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 17 de febrero de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 768/2015 formalizado por el letrado DON JOSÉ MANUEL MORA MIRANDA en nombre y representación de DOÑA Delia, contra la sentencia número 145/2015 de fecha 20 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en sus autos número 1391/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a INITIAL FACILITIES SERVICES Centro Especial de Empleo S.L.U. (IFS CEE S.L.U.) e INITIAL FACILITIES SERVICES, S.A.U, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Delia, provista de DNI NUM000, ha venido prestando servicios para para Initial Facilities Services Centro Especial de Empleo S.L.U. (IFS Centro Especial de Empleo S.L.), del sector de actividad económica de limpieza de edificios y locales, desde el 15 de mayo de 2013, con antigüedad reconocida por subrogación desde el 02-04-06, categoría profesional de operario/limpiador, devengando un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.259,32 euros.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral hasta el momento de ser despedida por Initial Facilities Services S.A.U., la demandante ha venido prestando actividad en el servicio de limpieza de World Duty Free del Aeropuerto de Madrid-Barajas.

TERCERO

Mediante carta de fecha 12 de abril de 2013, la empresa World Duty Free Group España SA, comunicó a la antecesora de la demandadas en el servicio de limpieza de sus instalaciones en el Aeropuerto de Barajas, la mercantil -Afanías Jardiser S.L.U.-, que debido a la necesidad de reducir los gastos de productos y servicios generales para adaptarse a la coyuntura económica, había decidido dar por terminado el contrato de prestación de servicios e iniciar un proceso abierto de concurrencia de ofertas para la nueva contratación. El precio del servicio era al inicio de la contrata el 8 de diciembre de 2008, de 69.903 euros/ mes (docs 1 y 2 de la demandada)

CUARTO

La mercantil para Initial Facilities Services Centro Especial de Empleo S.L.U., resultó adjudicataria del servicio de limpieza de las instalaciones de la empresa World Duty Free Group España SA en el aeropuerto, suscribiendo con World Duty Free Group España SA (WDFGE), un contrato de prestación de servicios cuyo objeto era la limpieza de mantenimiento de Aeropuerto de Madrid-Barajas T1,T2,T3,T4 y satélite y Oficinas Centrales en C/ Josefa Valcárcel n° 39, con una duración de tres años.

El precio sería:

-desde 15-5-2013 a 15-6-2013 - 67.478,48.- euros mensuales

-desde 16-6-2013 a 15-7-2013 - 63.942,61.- euros mensuales

-desde 16-7-2013 a 15-8-2013 - 60.406,74.- euros mensuales

-desde 16-8-2013 a 31-8-2014 - 54.113,59.- euros mensuales

Entre las condiciones económicas se incluye también una cantidad a tanto alzado para cubrir el coste de ajuste de plantilla subrogada por la empresa entrante, derivado de la reducción del servicio y precio del nuevo contrato (doc. 3 de la demandada, pag 4).

Las tareas a realizar se describen en el anexo al contrato (doc. 4 de la demandada)

La empresa demandada subrogó a los 41 trabajadores de la anterior adjudicataria que prestaban el servicio de limpieza.

En los meses de junio y julio la empresa demandada despidió a unos 5 trabajadores.

QUINTO

Por carta de fecha 9 de octubre de 2013, entregada por burofax, Initial Facilities Teleservices CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.L.U. comunicó a la demandante la extinción del contrato, basada en causas objetivas -organizativas y productivas-, con efectos del día de recepción de la comunicación, alegando la reducción del precio del servicio objeto del contrato por decisión de la empresa cliente, lo que ha generado según se señala, una desproporción de la plantilla, del tenor que consta en la misma, que se tiene por reproducida en aras a la brevedad (documento 1 de la demandante). En dicha carta se pone a disposición de la actora mediante transferencia la suma de 6.351,00 euros en concepto de indemnización por extinción de contrato. La actora cobró la indemnización mediante transferencia y el finiquito mediante talón bancario por importe neto de 1.459,66 euros (folios 372 al 374).

SEXTO

Desde el 15-07-13 hasta el 13-02-14, la actora ha estado en situación de baja por incapacidad temporal.

SÉPTIMO

Initial Facilities Services Centro Especial de Empleo S.L. (IFS Centro Especial de Empleo S.L.) fue constituida el 8 de noviembre de 2012. Tiene su domicilio en calle San Miguel 25, bajo 1, de Azuqueca de Henares (Guadalajara). Constituye su objeto social la formación, fomento y creación de empleo, principalmente para personas con discapacidad para entidades públicas o privadas, en régimen de contratación directa o subcontratación, para la prestación de servicios de limpieza de todo tipo de edificios e instalaciones. Es su socio único Initial Facilities Teleservices S.A.; integran el órgano de administración los Consejeros D. Ángel, D. Armando y D. Basilio .

OCTAVO

Initial Facilities Services S.A. (ahora Interserve Facilities Services S.A.), fue constituida el 6 de febrero de 1978. Tiene su domicilio en calle Juan Ignacio Luca de Tena 8, de Madrid. Constituye su objeto social la prestación de servicios de limpieza de todo tipo, servicios de disposición de desechos y desperdicios, servicios de lavandería, servicios de alquiler de ropa blanca, y servicios de seguridad en el ámbito nacional; servicios de recogida de carros, prestación de servicios de limpieza de todo tipo de edificios servicios de lavandería, servicios de higienización, instalación de equipos bacteriorstáticos, control y extinción de plagas, desratización, servicios de transporte, etc. Es su socio único RMD Kwiform Ibérica S.A. Es su presidente D. Ángel .

NOVENO

La empresa demandada se rige por el convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid.

DECIMO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación frente a Initial Facilities Services S.A., ante el órgano competente, en fecha 31 de octubre de 2013, celebrándose el acto el día 19 de noviembre, con el resultado de "intentada y sin efecto", presentando demanda el 20 de noviembre de 2013, frente a Initial Facilities Services S.A. que ha sido repartida a este Juzgado el 22 de noviembre."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimando la excepción de caducidad de la acción de despido y sin entrar en el fondo desestimo la demanda interpuesta por Dña. Delia, frente a las empresas Initial Facilities Services Centro Especial de Empleo S.L.U. (IFS cee S.L.U.) e Initial Facilities Services S.A.U., en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a las citadas empleadoras demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON CARLOS NUÑEZ PAGAN, en representación de IFS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de octubre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la modificación del hecho probado quinto en la siguiente forma:

"Por carta de fecha 9 de octubre de 2013, entregada por burofax, INITIAL FACILITIES SERVICES, S.A. remitió burofax a la actora, notificando carta de despido suscrita por Initial Facilities Teleservices CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.L.U. en la que se...

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