STSJ Cataluña 1328/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2016:2355
Número de Recurso5471/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1328/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AF

Recurso de Suplicación: 5471/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 29 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1328/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por HUAYI COMPRESSOR CO. LTD. y HUAYI COMPRESSORS BARCELONA, S.L. frente al Auto del Juzgado Mercantil Nº3 Barcelona de fecha 5 de enero de 2015 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 649/2014 y siendo recurridos D. Alejo, CUBIGEL COMPRESSORS, S.A.U., Dª Tarsila y Dª Marí Jose, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 29 de julio de 2014 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO y acuerdo despachar ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala de lo social, de 30 de abril de 2014 por la que se anulaba la extinción del contrato laboral de los trabajadores doña Marí Jose y doña Tarsila ; requiriendo a la mercantil CUBIGEL COMPRESSORS S.A.U. y a quien fue parte en el incidente concursal que origina esta sentencia - la mercantil HUAYI COMPRESSOR Co Ltd y HUAYI COMPRESSOR BARCELONA S.L. - para que en el plazo de 3 días desde la notificación de este auto reponga a los trabajadores de referencia en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y puesto que tenían antes de que se produjera el despido declarado nulo."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la mercantil HUAYI COMPRESSOR BARCELONA, S.L. y HUAYI COMPRESSORS Co.LTD y la parte demandante Dª Marí Jose y Dª Tarsila impugnó dichos recursos, se resolvió por auto de fecha 5 de enero de 2015 . TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación las codemandadas HUAYI COMPRESSO CO. LTD. y HUAYI COMPRESSORS BARCELONA, S.L., que formalizaron dentro de plazo, y ambos recursos fueron impugnados de contrario por la demandante Dª Marí Jose y Dª Tarsila, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con carácter previo al del examen del contenido de los dos recursos formulados por las empresas, la Sala debe entrar en conocimiento de la primera de las alegaciones contenidas en el escrito de impugnación del recurso y que solicita la inadmisión de ambos por entender que no se había consignado correctamente la cantidad relativa a los salarios de tramitación.

Que las empresas y tal como consta en sus respectivos escritos de 26 de enero de 2015 procedieron ad cautelam a consignar la cuantía de 62.236,11 euros correspondiente al importe bruto de los salarios de tramitación devengados desde el 1-10-12 fecha del despido al 13-5-14 fecha de notificación de la sentencia declarando la nulidad de los despidos, pretendiendo las impugnantes del recurso que la cuantía deba fijarse en relación al período que va desde la fecha del despido 1-10-12 hasta el 5-1-15 fecha del Auto que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto que despachó ejecución.

Que el recurrente denuncia como infringidos los arts. 230 y 245 de la LRJS, el primero de ellos se refiere a la impugnación de la sentencia, lo que no acontece en el caso de autos ya que estamos ante un Auto dictado en ejecución de sentencia, por lo que si acudimos al segundo de los preceptos señalados y referido a las reglas para la suspensión de la ejecución, evidenciaría que no puede aplicarse al presente supuesto en el que ninguna suspensión ejecutiva se ha ventilado, máxime cuando de aplicarse dicho precepto no podría estimarse el motivo de inadmisión, pues señala que no será necesario efectuar consignación alguna para recurrir en suplicación las resoluciones que se dicten en ejecución, al igual que en la casación, salvo los supuestos que se mencionan y que no son supuestos que puedan asimilarse al caso presente.

Que en el caso de autos, lo que se ha producido no es otra cosa que una sucesión empresarial por mandato de los arts. 44 del ET y 149 de la LC, como consecuencia de haberse enajenado judicialmente una empresa y por ende la posición de la empresa entrante no puede ser considerada como de peor condición que la originaria, debiendo entenderse que si para combatir la sentencia en la que se declara el despido nulo, la empresa primera debería haber consignado los salarios de tramitación habidos entre el despido y la fecha de notificación de las sentencia, la misma consideración deberá hacerse respecto de la sucesora por imposición legal y ello es lo que ha realizado, por lo que no procede la inadmisión solicitada.

SEGUNDO

Que contra el auto resolutorio de la reposición formulado por las empresas recurrentes HUAYI COMPRESSORS CO LTD y HUAYI COMPRESSORS BARCELONA SL, se alzan ambas formulando sendos recursos de suplicación por los motivos que seguidamente se examinarán, debiendo señalarse que la solución de ambos recursos es unívoca, dada la aplicación legal que se contiene y que permite entender que la posición de ambas es similar en cuanto a sus responsabilidades.

Que dada la cuestión planteada, es de notoria importancia determinar el iter acaecido hasta llega al presente momento procesal, así es procedente objetivar lo siguiente:

.- que las actoras prestaron sus servicios para la empresa CUBIGEL COMPRESSORS SAU extinguiéndose la relación laboral por Auto del Juzgado de lo Mercantil en fecha 1-10-12 aclarado por otros posteriores de 5 y 8 de octubre.

.- que dicho Auto, aprobatorio de un ERE mercantil fue instado por el Administrador judicial el 30-7-12 y supuso la extinción de los contratos de 162 trabajadores sobre un aplantilla de 548 y se realizó cuando ya se había ordenado judicialmente la disolución de dicha sociedad.

.- que las actoras, junto con otros trabajadores formularon reclamación de nulidad de sus despidos por su inclusión entre los afectados por el ERE concursal que fue resuelto mediante sentencia de 10-1-13 dictada por el Juzgado Mercantil correspondiente y en la que se desestimó la pretensión de los actores relativa a que se declarara nula la afectación de sus contratos de trabajo al incidente de extinción de las relaciones de trabajo y consiguientemente su readmisión en la empresa.

.- que contra dicha sentencia se formuló recurso de suplicación que fue resuelto por sentencia de la Sala de fecha 30-4-14 que estimó en parte la reclamación, declarando el despido nulo de las actoras y de otros tres trabajadores y desestimándolo respecto del resto. Que en dicho fallo se recogía igualmente la absolución de la empresa HUAYI COMPRESSORS CO LTD. " ...que no ha sido parte en la demanda y sin perjuicio de sus posibles responsabilidades en fase de ejecución de sentencia..."

.- que las dos actoras solicitaron el 12-6-14 la ejecución de la sentencia de esta Sala de 30-4-14, siendo despachada ejecución por Auto de 29-7-14 requiriendo a la empresa concursada CUBIGEL y a las dos recurrentes HUAYI COMPRESSORS CO LTD y HUAYI COMPRESSORS BARCELONA SL para que repusieran a las dos actoras en su puesto de trabajo, contestando la representación de la empresa concursada la imposibilidad de readmisión por estar disuelta y liquidada.

.- que a la vez las dos empresas HUAYI recurrieron en reposición el anterior Auto para que no se extendiera la readmisión a dichas empresas, lo que fue resuelto por Auto de 5-1-15 en sentido desestimatorio para sus pretensiones y ordenando continuarse la ejecución.

.- que contra dicho Auto, las citadas empresas formulan los presentes recursos de suplicación.

TERCERO

Que como primer motivo de ambos recursos se formula el propio de la nulidad por infracción de normas esenciales del procedimiento que le han supuesto indefensión, motivo que se articula bajo el amparo de la letra a) del art. 193 de la LRJS, denunciándose como supuestamente infringidos los arts. 18.2 de la LOPJ y 24 de la CE .

Que primero de los preceptos determina la necesidad de que las sentencias deben ser ejecutadas en sus propios términos y dicha vulneración se produjo por no haber sido parte en el procedimiento de despido que finalizó con la sentencia de esta Sala de fecha 30-4-14 en la que, tal como se ha señalado antecedentemente, fue absuelta y por ello entiende que no puede verse afectada por el fallo de la misma, precisamente porque tal afectación comportaría una vulneración del principio recogido en el art. 18.2 de la LOPJ y consecuentemente la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE y una situación de clara indefensión.

Se reincide pues, en la argumentación que ya se sostuvo en la instancia y que fue desestimada, con base en la propia sentencia de la Sala (30-4-14 ) que se pretende ejecutar, cuando en dicho fallo se condenaba a la empresa para la que habían prestado servicio las actoras, Cubigel Compressors SAU, mientras absolvía a Huayi Compressors Co. Ltd., aunque señalando que tal absolución lo era sin perjuicio de sus posibles responsabilidades en fase de ejecución de sentencia y sin que se pueda olvidar el contenido de su fundamento de derecho segundo párrafo quinto cuando al resolver la cuestión planteada de falta de litis consortio pasivo necesario, se explicitaba que dicha empresa podía intervenir como parte a los efectos previstos en el art. 13 de la LEC, al acreditar interés directo y legítimo en el resultado del pleito, pues aún siendo cierto que no intervino en la extinción de los contratos de las dos actoras, sí podría verse afectada ante la eventual responsabilidad que pudiera derivar del ...

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