STSJ Asturias 895/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:1280
Número de Recurso707/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución895/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00895/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2015 0000704

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000707 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000345 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Nazario

ABOGADO/A: OLGA TERESA BLANCO ROZADA

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA, BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCIA Y SORIA S.A., BANCO DE ESPAÑA, Ramón, Ruperto, Severino, Valentín, Jose Pedro, Carlos Miguel, Jesús María, Juan Pedro, Adriano, Virtudes, Armando, Benigno, María Rosario, Cecilio, Cristobal, Ángela

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO,,,,,,,,,,,,,,,,,,

Sentencia nº 895/16 B

En OVIEDO, a tres de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 707/2016, formalizado por la Letrada Dª OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Nazario, contra la sentencia número 490/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 345/2015, seguidos a instancia de Nazario frente al FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA, BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCIA Y SORIA S.A., BANCO DE ESPAÑA, Ramón, Ruperto, Severino, Valentín, Jose Pedro, Carlos Miguel, Jesús María, Juan Pedro, Adriano, Virtudes, Armando

, Benigno, María Rosario, Cecilio, Cristobal, Ángela, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Nazario presentó demanda contra el FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA, BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCIA Y SORIA S.A., BANCO DE ESPAÑA, Ramón, Ruperto, Severino, Valentín, Jose Pedro, Carlos Miguel, Jesús María, Juan Pedro, Adriano, Virtudes, Armando, Benigno, María Rosario, Cecilio, Cristobal, Ángela, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 490/2015, de fecha cuatro de Diciembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Nazario, con NIF nº NUM000, prestó servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. con antigüedad de 31-5-2000, ostentando la categoría profesional de técnico nivel X, en el centro de trabajo sito en Avilés, con un salario regulador de 2.744#65 euros.

  2. - Con fecha 9-4-2013 se inició periodo de consultas para la tramitación de un expediente de regulación de empleo extintivo, donde se alcanzó acuerdo relativo al expediente de despido colectivo el día 8-5-2013, fijándose en 1.230 el número de trabajadores afectados por la medida de despido, pudiendo proponer su baja indemnizada todos los empleados durante los quince días naturales siguientes a la firma del acuerdo de finalización de consultas, los empleados afectados por el cierre de centros de trabajo en los quince días naturales siguientes a la notificación a la representación legal de los trabajadores y extinguiéndose de manera forzosa los contratos de los empleados según número necesario para alcanzar el número de extinciones pactadas, siendo el primer criterio de selección de los trabajadores afectados por la extinción forzosa aquellos destinados en municipios donde se cierra la actividad y se amortiza el puesto de trabajo.

  3. - Por circular interna nº 35/13 de 14-5-2013 (documento nº 16 de la parte demandada), la empresa comunicó a los trabajadores que, con base en el acuerdo de 8-5-2013, desde el 14-5-2013 y hasta el 28-5-2013, se abría el plazo para acogerse a las medidas de baja indemnizada voluntaria y suspensión de contrato.

    D. Nazario solicitó acogerse a la baja voluntaria indemnizada el día 15-5-2013, siendo extinguido su contrato de trabajo en fecha 4-10-2013, con una indemnización de 67.023,99 euros.

  4. - Por circular interna nº 39/13 de 24-5-2013 (documento nº 17 de la demandada) se comunicó a los trabajadores el cierre de todas las oficinas no situadas en la zona core, Comunidad de Castilla-León, Madrid y Cáceres, abriéndose un plazo de quince días, desde el 24-5-2013 hasta el 7-6-2013, para solicitar la medida de baja indemnizada voluntaria.

  5. - La oficina del BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. donde prestaba servicios el actor sigue abierta.

    En fecha 13-3-2014 se aprobó por la Comisión Europea la modificación del plan de reestructuración, que permitió el mantenimiento de centros de trabajo en zonas no core.

  6. - A fecha 31-12-2014 BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. (BANCO CEISS) había extinguido 1.230 contratos de trabajo por aplicación del expediente de despido colectivo, siendo el 5#45% de las extinciones forzosas. El número total de empleados destinados en zona no core era de 815, de ellos, solicitaron la medida de baja incentivada 429, un (52,6%) del acuerdo de 8 de mayo han solicitado la medida de suspensión del contrato 48 un (5,9%) y 338 no solicitaron ninguna medida que son el (41%). 7º- D. Nazario no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  7. - El día 10-3-2015 tuvo entrada en la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación la papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin avenencia el día 20-3-2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que, rechazando las excepciones planteadas por la demandada y desestimando la demanda formulada por D. Nazario contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A., FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA, BANCO DE ESPAÑA, D. Ramón, D. Ruperto, D. Severino, D. Valentín, D. Jose Pedro, D. Carlos Miguel, D. Jesús María, D. Juan Pedro, D. Adriano

, Dª Virtudes, D. Armando, D. Benigno, Dª María Rosario, D. Cecilio, D. Cristobal y Dª Ángela, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones habidas en su contra.

Se tiene a la parte actora por desistida respecto de GRUPO UNICAJA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nazario formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de Marzo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de Abril de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor prestó servicios laborales en la empresa BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, SA, (en adelante, BANCO CEISS) hasta que el 4 de octubre de 2013 se extinguió el contrato de trabajo. La extinción contractual fue consecuencia de la solicitud presentada por el trabajador el 15 de mayo de 2013 para acogerse al sistema de bajas voluntarias indemnizadas pactado en el Acuerdo de fecha 8 de mayo de 2013 adoptado por la empresa y la representación de los trabajadores en el procedimiento de despido colectivo y de otras medidas laborales que se tramitó.

En el año 2015 el actor interpuso demanda para conseguir la readmisión en la empresa y el cobro de los salarios devengados desde la fecha del cese. Alega que fue objeto de engaño, con influencia decisiva en la formación de su consentimiento para solicitar y aceptar la baja voluntaria, pues con mala fe se le hizo creer que la empresa iba a cerrar la oficina bancaria en que prestaba servicios y las demás abiertas en Asturias. Al no haberse producido el cierre considera que hubo un vicio esencial en la voluntad determinante del acto extintivo y la consecuencia es la nulidad de éste.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés desestimó la demanda y el pronunciamiento es recurrido en suplicación por el actor, que insiste en su pretensión inicial. El recurso es impugnado por la empresa defendiendo el acierto de los hechos y fundamentos de la resolución judicial recurrida.

El Abogado del Estado, en representación del codemandado FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (FROB), impugna asimismo el recurso alegando la falta de legitimación pasiva. Efectivamente, el demandante no tuvo vinculación alguna con el FROB y la intervención de este organismo estatal en la solución de la crisis económica de BANCO CEISS tiene un ámbito de hecho y jurídico que no afecta al trabajador, resultando innecesaria su traída al proceso como demandado.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 b) LJS, está dedicado a solicitar la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia. Concretamente, interesa una redacción alternativa de los hechos tercero, cuarto y quinto. Para esos dos primeros propone el texto siguiente:

"TERCERO.- El responsable de relaciones laborales de BANCO CEISS D. Sergio, remitió en fecha 23-5-2015 al Comité de empresa y a la totalidad de delegados de personal de la entidad financiera, correo electrónico en los siguientes términos:

Por medio de la presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo b) del Capítulo II del acuerdo de finalización del periodo de consultas de...

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