STSJ Asturias 758/2016, 12 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha12 Abril 2016
Número de resolución758/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00758/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0004908

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000364 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000799/2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Alexis

ABOGADO/A: CRISTINA CUERVO GARCIA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Elvira (HORNO MARIA SANTOVEÑA)

ABOGADO/A: MIGUEL ROCES GONZALEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 758/2016

En OVIEDO, a doce de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000364/2016, formalizado por la LETRADO CRISTINA CUERVO GARCIA, en nombre y representación de Alexis, contra la sentencia número 574/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento ORDINARIO 0000799/2015, seguidos a instancia de Alexis frente a Elvira (HORNO MARIA SANTOVEÑA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Alexis presentó demanda contra Elvira, (HORNO MARIA SANTOVEÑA) siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 574/2015, de fecha catorce de Diciembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Alexis, mayor de edad y con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Mª Asunción Santoveña Piquero ( NUM001 ) que rige sus relaciones laborales por el convenio colectivo de obradores de confitería del Principado de Asturias, teniendo contrato indefinido a T. Completo desde 1.12.05 por conversión del previo temporal a T.C. celebrado el 2-06-2005, reconocida en nómina categoría de ayudante de oficio y percibiendo desde el 2º semestre de 2011 un salario neto mes todo incluido de 1.600,00 € por acuerdo con el empresario (que antes, desde 01/2009 al menos, era de 1.500 € líquidos mes); 600 € netos mes se le abonaban fuera de nómina y no se cotizaban, situación que el trabajador vino consintiendo hasta denuncias de 28-10-15 efectuadas ante la TGSS y la ITSS de Asturias, al igual que el encuadramiento en categoría de ayudante de oficio.

    Conforme a ese neto pactado de 1.600 € mes todo incluido el salario bruto día en cómputo anual a devengar sería de 67,31 € . Salario superior al que corresponde según convenio colectivo aplicable al oficial de 1ª de oficio. Los concretos términos del acuerdo se ignoran.

    No ostenta ni ha ostentado que conste cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. Cobraba en nómina mes a mes prorrateadas las pagas extras.

    El centro de trabajo radica en Lugo de Llanera, Fonciello 32.

  2. ) El día 27-8-15 pasa a la situación protegida de I. Temporal por enfermedad común y con el diagnóstico de crisis de ansiedad (P74), situación que persistía al día del juicio.

  3. ) El convenio colectivo de aplicación previene en su art. 14 que a partir del 8º día de la baja en IT (EC y ANL) la empresa complementará al 100% las prestaciones de Incapacidad Temporal, percibiendo los primeros 7 días únicamente el subsidio por I.T. o prestación de la seguridad social correspondiente.

  4. ) El 28-X-15 se presenta demanda solicitando ex. art. 50.1 b) y c) la extinción contractual del vínculo laboral y acumulando reclamación de cantidad salarial de 1.886,23 €, sin perjuicio de las sumas de futuro devengo.

    Se alega que no se le abonó todo su salario en agosto y septiembre de 2015 que cuantifica en 3.796,53 € brutos, abonándosele sólo según dice 1.910,30 € (921,30 + 685,87 + 303,13 €).

    En juicio pasó a reclamar (acumulando asimismo salario con subsidio I.T.) el total de 3.858,99 € según hoja de cálculo acompañada que se da por reproducida en este momento.

  5. ) El preceptivo acto conciliatorio previo solicitado el 9-10-15 concluyó el 23-10-15 con el resultado de celebrado "sin avenencia" (f. 5 útil).

  6. ) La empresa tras la denuncia del trabajador reconoció ante la ITSS de Asturias la falta de cotización por 600 € mensuales desde 1.1.2013 a 08/2015, en las cuantías (diferencias de cotización) que habían motivado la actuación inspectora, que requirió a la demandada para su ingreso antes de 11-2-2016.

  7. ) La empresa abonó al trabajador:

    Nómina 08/2015 :921,30 € brutos (856,77 líquidos) por:

    - Salario 704,53 €

    - P.P. extras 176,13 € - Prest. cargo empresa 40,64 €

    - Prest. IT 0,00 €

    Nómina 09/2015 :685,87 € brutos (621,34 líquidos) por:

    - Salario 0,00 €

    - Prestaciones S. Social 482,65 €

    - Prestaciones cargo empresa 203,22 €. Luego tras la papeleta ante la UMAC y antes de demanda le abonó otros 303,13 € brutos por diferencias en el complemento de IT de 09/15 a cargo de la empresa .

    Nómina octubre 2015 : 1.049,97 € brutos (985,44 netos) por:

    - Salario 0,00 €

    - Prestaciones S. Social 787,48 €

    - Prestaciones cargo empresa 262,49 €

    Nómina noviembre 2015 : 1.016,15 € brutos (951,62 € líquidos) por:

    - Salario 0,00 €

    - Prestaciones Seguridad Social 762,08 €

    - Prestaciones cargo empresa 254,07 €.

  8. ) El C. Colectivo (art. 18) previene el pago de los salarios dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al de devengo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando sólo en parte la demanda formulada por don Alexis contra la empresa Mª Ascensión Santoveña Piquero ( NUM001 ), que gira comercialmente como "Horno María Santoveña", y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor por diferencias salariales (incluido complemento I.T. a cargo empresa) la suma bruta de 1.367,98 € en el período 1.8.15 a

30.11.2015, sin perjuicio al momento de efectuar el pago de los oportunos descuentos en materia de IRFP/ Cuota Obrera, con rechazo en lo demás . Sin costas.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alexis formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de Febrero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de Marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la extinción indemnizada del contrato de trabajo pretendida por el actor, por considerar que los incumplimientos empresariales alegados en la demanda -falta de cotización de parte del salario desde hace años y falta de abono de la totalidad del salario correspondiente en los meses de agosto y septiembre de 2015- no alcanzan las notas de gravedad...

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