STSJ Asturias 937/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2016:1094
Número de Recurso552/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución937/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00937/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2015 0000483

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000552 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000473 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE MIERES

PROCURADOR: NURIA MARIA ALVAREZ-TIRADOR RIERA

RECURRIDO/S D/ña: Encarna

ABOGADO/A: SONIA REDONDO GARCIA

Sentencia nº 937/16

En OVIEDO, a tres de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 552/2016, formalizado por la Procuradora Dª NURIA MARIA ALVAREZ-TIRADOR RIERA en nombre y representación de, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MIERES, contra la sentencia número 592/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 473/2015, seguidos a instancia de Encarna frente al AYUNTAMIENTO DE MIERES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Encarna presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE MIERES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 592/2016, de fecha uno de Diciembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Quien promueve la litis, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios para el Ayuntamiento demandado con la antigüedad y categoría profesional que describe en el hecho primero de aquélla, prestando servicios en régimen de turnos.

  2. - En sentencias de este Juzgado de 9 de julio de 2012 (autos 482/12 ) y de 20 de julio de 2012 (autos 498/12 ) ambas dictadas en proceso de conflicto colectivo, se declaró la nulidad de la decisión municipal por la que se acordaba la eliminación de los conceptos retributivos variables y de supresión de ciertos conceptos contenidos en el referido plan de ajuste, en el que se incluían los conceptos retributivos por causa de productividad, asistencia, bolsa de vacaciones, turnicidad, nocturnidad, prima de conducción y retribución por trabajos en festivos. Estas sentencias adquirieron firmeza al haber sido consentidas por la demandada.

    Desde entonces en Ayuntamiento dejó de abonar dichos conceptos retributivos a sus empleados.

  3. - Antes de dicha supresión el actor tenía reconocido en concepto de productividad la cantidad mensual de 26,41 €. Tenía reconocido igualmente como el resto de trabajadores el denominado plus de asistencia en cuantía de 34,20 € por mes completamente trabajado.

    Así mismo venía percibiendo la cantidad de 48,45 € por turnicidad.

  4. - El Ayuntamiento pleno en sesión de 25 de octubre de 2012 formuló la denuncia del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Mieres con vigencia de 2008-2011. Al día siguiente dicha denuncia fue notificada a las representaciones sindicales.

  5. - El 21 de enero de 2013 quedó constituida la mesa negociadora del convenio colectivo. A partir de entonces la negociación del futuro convenio ha cristalizado en 53 reuniones, siendo la última la celebrada el 3 de junio de 2014. En ella ambas partes negociadoras dan su conformidad al denominado convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Mieres, en los términos que obran en el ramo de prueba de la parte interpelada.

    El 14 de octubre de 2014 la Secretaria del Ayuntamiento emite informe desfavorable a la aprobación del indicado texto en los términos que obran en el referido ramo de prueba.

    Igualmente emite informe propuesta de fiscalización desfavorable al referido texto la intervención del Ayuntamiento.

  6. - Durante el periodo objeto de reclamación la parte demandante asistió durante todas las jornadas laborales a su puesto de trabajo.

  7. - Se interpuso reclamación previa el 17 de marzo de 2015.

    Se presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 11 de junio de 2015.

  8. - Penden en este Juzgado más de 60 reclamaciones de trabajadores del Ayuntamiento deduciendo acciones análogas a la presente.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que rechazando la excepción procesal opuesta por el Ayuntamiento y estimando en parte la demanda deducida por Encarna contra el AYUNTAMIENTO DE MIERES, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando, en consecuencia al Ayuntamiento demandado a que abone al actor la cantidad de 1.360,77€."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE MIERES formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de Marzo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de Abril de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia rechazando la excepción procesal opuesta por el Ayuntamiento de Mieres, y estimando en parte la demanda deducida declara haber lugar parcialmente a ella, y condena al Ayuntamiento demandado a abonar la cantidad reconocida. Frente a dicho pronunciamiento se formula recurso de suplicación por la representación letrada de la Entidad Local con la doble finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar el Derecho aplicado en la sentencia. El recurso es impugnado por la representación del demandante.

La actual reclamación tiene su origen en el conflicto colectivo planteado por los Sindicatos UGT y CCOO en el año 2012 y en el que se solicitaba la declaración de nulidad de la decisión del Ayuntamiento de modificar/ anular los artículos del Convenio colectivo relativos a la jornada de verano, prima de asistencia, incentivos de producción, bolsa de vacaciones y turnicidad/jornada partida, así como de la decisión del Ayuntamiento de realizar una modificación sustancial de ciertas condiciones de trabajo (suprimir el plus de Festivo Incendios, el de Asistencia a Comisiones, la prima de Mercado de Ganados, la prima Mercado Dominical, el complemento de puesto de conservatorio y el complemento de productividad como retribución fija). La sentencia declaró la nulidad de la decisión empresarial impugnada y no fue recurrida por el Ayuntamiento. No obstante lo anterior siguió sin abonarse los conceptos retributivos suprimidos.

SEGUNDO

La cuestión debatida en el presente procedimiento se centra en resolver si continúa siendo aplicable el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Mieres -con vigencia inicial para los años 2008 a 2011 y que fue prorrogado por el periodo de un año ante la falta de denuncia-, tras declararse la nulidad de la decisión municipal a que se ha hecho referencia. Se plantea la cuestión ante la falta de abono de los mismos y la inexistencia de un nuevo convenio colectivo al no lograrse formalizar éste en el curso del proceso negociador.

TERCERO

La sentencia de esta Sala de lo Social de 21 de enero de 2016 (Rec. 2541/2015 ) resuelve el tema planteado en los siguientes términos:

"PRIMERO.- Interpone la Entidad Local demandada recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, en el que interesa la revisión del relato fáctico de aquélla, con adecuado encaje en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y denuncia la infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, al amparo de la letra c) de dicho precepto; el recurso es impugnado de contrario.

Respecto de aquél primer motivo debe de recordarse que es doctrina consolidada, cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, la que declara que para evitar que la discrecionalidad jurisdiccional se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia, éste debe de adecuarse a la observancia de determinados requisitos, a saber:

  1. ) La revisión de la versión histórica de una Sentencia no permite ni faculta al Tribunal ad quem a efectuar nueva valoración global y conjunta de la totalidad de la prueba practicada, sino que la misma se limita y debe operar sólo sobre la invocada en el escrito de formalización, documental y/o pericial, que además debe de ser patentemente demostrativa del error de hecho denunciado.

  2. ) No cabe admitir la variación fáctica de aquélla amparada en las mismas pruebas que han servido para su fundamento puesto que no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR