STSJ Cataluña 1472/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:2042
Número de Recurso6998/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1472/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0014752

RU

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 19 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1472/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Emilio, Leopoldo y Virgilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 24 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 507/2009 y siendo recurrido/a Baltasar, Reparaciones y Aplicaciones Mecanicas, S.L. y Gerardo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de jullio de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

"Que admitiendo las excepciones de falta de legitimación pasiva de Sres. Gerardo y Baltasar y DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Sres. Emilio, Leopoldo y Virgilio contra REPARACIONES Y APLICACIONES MECÁNICAS, S.L., DECLARO la procedencia de los despidos de los demandantes, con derecho de cada uno de los tres trabajadores a percibir el importe de la indemnización indicada en las cartas de despido y el mes de preaviso".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Sr. Emilio, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa REPARACIONES Y APLICACIONES MECÁNICAS, S.L. desde el día 4-11-1.974, con categoría profesional de Tornero de 1ª, percibiendo 2.019,80 euros brutos mensuales, con inclusión de prórrata de pagas extraordinarias.

  2. - Sr. Leopoldo, con D.N.I. nº NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa REPARACIONES Y APLICACIONES MECÁNICAS, S.L. desde el día 20-9-2.004, con categoría profesional de Oficial de 1ª, percibiendo 1.977,34 euros brutos mensuales, con inclusión de prórrata de pagas extraordinarias.

  3. - Sr. Virgilio, con D.N.I. nº NUM002, ha venido prestando servicios para la empresa REPARACIONES Y APLICACIONES MECÁNICAS, S.L. desde el día 1-4-1.962, con categoría profesional de Tornero de 1ª, percibiendo 1.849,71 euros brutos mensuales, con inclusión de prórrata de pagas extraordinarias.

  4. - Mediante carta de fecha 30-4-2009, y con la misma fecha de efectos, la empresa decidió extinguir su contrato por causas económicas, y en concreto porque: ".........Tales pérdidas vienen sucediéndose

    desde hace varios años, reflejándose dentro de los fondos propios en el pasivo del balance de situación. En el ejercicio 2005 venían arrastrándose unas pérdidas de 48.293,18 euros, en el año 2006 hubieron unas pérdidas de 24.586,46 euros, en el año 207, unas pérdidas de 42.748,51 euros, y en el año 2008 unas pérdidas de 20.465,59 euros, por lo que a 31-12-2008 la empresa tiene unas pérdidas acumuladas de 136.093,88 euros..................durante el presente ejercicio de 2009 se han venido generando un aumento de

    las pérdidas mensuales, ocasionado en mayor grado por la disminución del volumen de producción.............y

    el descenso drástico de la actividad repercutiendo sobre las ventas........". La empresa en la carta les ofrece

    una indemnización de 20 días por año trabajado y manifiesta que ni estas cantidades ni las que corresponden al incumplimiento del mes de preaviso pueden ser entregadas, por las dificultades económicas que atraviesa. Cartas que obran a los folios 48 a 53 de los autos, que se tienen por reproducidos.

  5. -La sociedad REPARACIONES Y APLICACIONES MECÁNICAS, S.L. se constituyó el día 1-4-2003 por Sres. Gerardo y Baltasar, éste último padre del anterior. El Sr. Gerardo es titular del 99% de las participaciones sociales, y el Sr. Baltasar, del 1%. El local en el que se encuentra ubicada la sociedad es propiedad del Sr. Baltasar, a quien el Sr. Baltasar paga mensualmente un alquiler. El administrador único de la sociedad es el Sr. Gerardo . Folios 137 a 143 de los autos.

  6. -En el Impuesto de sociedades del año 2005, la base imponible fue de - 48.293,18 euros.

    En el Impuesto de Sociedades del año 2006, de - 24.586,46 euros.

    En el impuesto de sociedades del año 2007, de - 42.748,51 euros.

    No consta en autos el impuesto del año 2008.

    Folios 114 a 135 de los autos.

  7. -En el año 2009 la Empresa se ha encontrado con diversos clientes en situación de concurso de acreedores, que no hacen pago de su deudas, como las empresas:

    -INCOMAP, S.L.

    -INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE UTILLAJE, MATRICES Y PROTOTIPOS, S.L.

    -TRAQUELCAR, S.L.,

    MIVRON PROCES, S.L.

    Y se le han devuelto varios pagarés.

  8. -La empresa ocupa a menos de 25 trabajadores. 9.-Los demandantes no han ostentado cargo de representación legal de los trabajadores en el año anterior a la fecha del despido.

  9. -El día 5-6-2009 tuvo lugar la celebración de la preceptiva conciliación ante el S.C.I. con el resultado de "sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no lo impugnó y elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social declaró la procedencia del despido objetivo de los demandantes, que formulan recurso de suplicación, no impugnado de contrario, con un primer motivo, al amparo del apdo. a) del artículo 191 LPL, por el que reclaman la declaración de nulidad de actuaciones por haberse infringido una norma procesal con indefensión de los hoy recurrentes; se aduce, en síntesis, que en demanda se solicitó la aportación por la demandada del Libro Diario a fin de poder ser analizado por el perito que designaría la...

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