STSJ Andalucía 419/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:1211
Número de Recurso522/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución419/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 419/16

RECURSO: 522/15 -FS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a once de febrero de 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 419/16

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. D. Javier Rodríguez Estacio en representación del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe del Aljarafe, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Sevilla en sus autos Nº 173/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Agapito contra el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 08/03/13 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Dª Bernarda, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), desde el 15.12.2008, con la categoría profesional de limpiadora, con un salario diario de 62,78 euros (salario mensual= salario base 548,47 euros, pagas extras 353,30 euros, c. destino 317,85 euros, c. específico 704,98 euros, complemento 236,71 euros), incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

En concreto, en autos consta:

contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de interinidad, de 15.12.2008, señalándose como objeto del mismo "la interinidad se produce para cubrir la plaza vacante por jubilación de su titular Dª Gracia y se extenderá de la fecha indicada hasta que la misma quede definitivamente cubierta a través de cualquiera de los sistemas de selección y provisión de puestos de trabajo que a tales efectos deberá convocar el Ayuntamiento de Mairena" y continúa diciendo "no obstante lo anterior, dado que la titular de la plaza ha interpuesto demanda ante la jurisdicción social al no haberle sido atendida su petición de prolongación de vida laboral, en el supuesto de que se dictase sentencia declarando la readmisión de la trabajadora, el presente contrato quedaría automáticamente rescindido en dicho momento" (folios 27 y 28).

Contrato de trabajo de relevo de 23.3.2009 (folio 36).

TERCERO

La Resolución de la Concejala Dª Penélope de 29.3.2009 acordó "contratar a D. Evaristo

, bajo la modalidad de contrato de relevo a tiempo completo con la categoría de oficial 2ª conductor, para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por D. Ismael y a Dª Bernarda bajo la modalidad de contrato de relevo a tiempo completo y con la categoría de p. Limpieza Edificios, para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por Dª Amalia, al haber jubilado ambos parcialmente. Los contratos se extenderán desde el 23 de marzo de 2009 hasta las fechas que a continuación se indican en que se producirá la jubilación total de los trabajadores sustituidos:

D. Evaristo hasta el 31 de diciembre de 2013.

Dña. Bernarda hasta el 3 de enero de 2012" (folios 34 y 35).

CUARTO

La Resolución de dicha Concejala de la misma fecha declaró a Dª Amalia y D. Ismael en situación de jubilación parcial desde dicha fecha, suscribiendo los correspondientes contratos de trabajo a tiempo parcial estableciéndose una jornada laboral igual al 15% de la jornada en cómputo anual vigente en cada momento y unas retribuciones proporcionales a la misma, fijándose como fecha de duración hasta el

3.1.2012 y 31.12.2013, respectivamente (folios 85 y 86).

QUINTO

En fecha de 23.3.2009 en efecto Dª Amalia suscribió con el Ayuntamiento un contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, con 15% de la jornada anual (folios 87 y 88), causando baja el día

3.01.2012 (folio 94).

SEXTO

D. Agapito interpuso demanda declarativa de derechos contra el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, que fue turnada a este Juzgado, autos 1.008/2.011, que dictó sentencia en fecha de 29.5.2012, en cuya virtud se estimaba la demanda, declarando el derecho del trabajador como indefinido no fijo en la relación laboral que mantiene con dicha corporación (folios 99 a 105).

SÉPTIMO

D. Teofilo interpuso demanda de despido contra el referido Ayuntamiento, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, autos 1.101/2.011, que dictó sentencia en fecha de 2.05.2012, en cuya virtud se estimaba la demanda, declarando la improcedencia del despido (folios 121 a 126).

OCTAVO

D. Juan Miguel interpuso demanda de despido contra el mismo Ayuntamiento, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, autos 1.216/2.011, que dictó sentencia en fecha de 6.02.2012, en cuya virtud se estimaba la demanda, declarando la improcedencia del despido (folios 127 a 135).

NOVENO

La relación laboral se regía por el Convenio colectivo de Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (folios 45 a 84).

DÉCIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, estando afiliada a CC.OO.

UNDÉCIMO

El Ayuntamiento comunicó a la trabajadora por escrito de 13.12.2011 (folio 4):

"Por la presente pongo en su conocimiento que el próximo día 03/01/2012 vence el contrato de trabajo que actualmente mantiene con este Ayuntamiento, por cuyo motivo le notifico que a partir de la fecha indicada quedará cancelada la relación laboral que hasta el momento le une al mismo.

Que adjunto a la presente se adjunta un propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas que, teóricamente, se prevé le corresponderán a su cese en la fecha indicada, salvo error o incidencia.

Sin otro particular, y con el ruego de que firme el ENTERADO del contenido de la presente, le saluda atentamente".

DUODÉCIMO

La parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 19.1.2012 (folios 5 a 7), que fue desestimada por Resolución de fecha de salida de 12.3.2012 (folios 23 a 26), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda de la actora, y declaró improcedente su despido, se alza en suplicación el Ayuntamiento demandado, que articula su recurso a través de dos motivos, con sustento procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción social .

SEGUNDO

Por el cauce procesal del apartado b) del art. 193 LRJS interesa el...

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