STSJ Aragón 228/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2016:431
Número de Recurso199/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución228/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00228/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104264

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000199 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000843 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Belinda

ABOGADO/A: MARIA LUISA SIMON TORRALBA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SOGILAND S.L., MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 199/2016

Sentencia número 228/2016

V

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a once de abril de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 199 de 2016 (autos núm. 843/2014), interpuesto por la parte demandante Dª Belinda, siendo demandada SOGINLAND, S.L., y parte el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Zaragoza, de fecha doce de enero de dos mil dieciséis, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Belinda contra SOGINLAND, S.L., siendo parte el Ministerio Fiscal sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 12 de enero de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Belinda contra la empresa SOGINLAND, S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro procedente el despido producido en fecha 5-10-14, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- La actora Dª Belinda ha prestado servicios para la empresa demandada Soginland, S.L., en virtud de contrato de trabajo indefinido, con la categoría profesional de oficial 2ª secretaria de dirección y salario diario de 52,73 euros, incluida parte proporcional de pagas extras y excluido plus transporte, desde el 16-2-1998 hasta el 5-10-2014.

  1. - Con anterioridad fue contratada por la empresa Alta Gestión Zaragoza ETT, S.L. desde el 3-3-1997 hasta el 13-2-1998, formalizando contrato de duración determinada para prestar servicios en la empresa usuaria "Bicc Cables de Comunicaciones, S.A." (folio 185).

    Con motivo del disfrute de vacaciones del personal de esta empresa usuaria, durante los periodos 15-8-97 a 31-8-97 y 31-12-97 a 6-1-98, el contrato celebrado el 3-3-97 con Alta Gestión ETT quedó suspendido (folios 189, 190, 192, 193 y 196).

    Constan aportados por la actora 3 Comunicados de Alta Gestión Zaragoza ETT, S.L. (folios 186 a 188).

    En el primero, de fecha 25-3-1997, se hace constar que el contrato realizado en fecha 3-3-97 "con fecha estimada de fin: 31-3-97 continúa en vigor, en principio, con fecha estimada de fin hasta 30-4-97".

    En el segundo, de fecha 9-5-1997, se comunica que el contrato realizado el 3-3-97, "con fecha estimada de fin: 30-4-97 continúa en vigor, en principio, hasta el 31-5-97. Realiza el mismo trabajo, con el mismo pedido y la misma categoría profesional, en la misma empresa usuaria y en SOGINLAND, S.L., dos días a la semana, con el mismo horario, desde el 1-5-97".

    Y el tercero, de 30-5-97, se indica que el contrato de 3-3-97 "continúa en vigor, en principio, hasta el 30-6-97, como fecha estimada de fin".

  2. - Mediante carta de fecha 12-9-14, Soginland, S.L. comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, con efectos desde el 5-10-14. Se indicaba en la carta que "es totalmente imprescindible extinguir su contrato de trabajo, ya que ante la situación negativa que presenta la economía de la Empresa, se hace necesario reducir costes laborales de forma inmediata, asumiendo todas las funciones administrativas la propia jefa de administración, por lo que su puesto de trabajo queda totalmente amortizado.

    Atendiendo al aspecto económico manifestarle que el balance de la Empresa a 31/12/2013 arrojaba un resultado de explotación de -116.384,51 euros, siendo el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de -2.102,07 euros, pero es que en el I.S. de ese año había acumuladas hasta ese momento -1.014.319,94 euros de pérdidas de ejercicios anteriores, pero es que además a fecha 30/06/2014, último balance cerrado, la cuenta de pérdidas y ganancias es ya de -31.362,17 euros, lo que demuestra que no es posible mantener por más tiempo los costes laborales que suponen su puesto de trabajo, teniendo la necesidad de amortizarlo a todos los efectos.

    No obstante lo anterior y para comprobar todos los datos que le hemos reseñado en los párrafos anteriores le informamos que tiene a su entera disposición cuantos documentos y libros contables precise para verificar su realidad". Asimismo, en la carta se cuantificaba la indemnización que le correspondía en 17.309,98 euros, cantidad que le fue abonada mediante transferencia realizada el 12-9-14.

    El contenido de la carta, que consta aportada con la demanda (folio 7) se da íntegramente por reproducido.

  3. - La demandada tramitó un expediente de regulación de empleo de reducción de jornada en junio de 2012 que finalizó con acuerdo entre la empresa y la actora, en virtud del cual ésta vio reducida su jornada y salario en un 50% durante un año, del 2-7- 12 al 30-6-13.

  4. - Finalizado el anterior ERE, la demandada comunicó a la actora su intención de iniciar otro nuevo de idénticas condiciones, oponiéndose la trabajadora en fecha 1-7-13. En fecha 26-6-13 comunicó a la autoridad laboral el inicio del procedimiento de reducción de jornada, por disminución persistente del nivel de ingresos o ventas a aplicar desde julio 2013. Y en fecha 10-7-13 comunicó a la actora que tras finalizar el periodo de consultas sin acuerdo, el día 11-7-13 comenzaba el ERE de reducción de jornada y salario al 50%.

    La actora presentó demanda de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo el 16-7-13, por la citada reducción de jornada y salario. Este Juzgado, en sentencia de 7-1-14, estimando parcialmente la demanda, declaró "dejar sin efecto la reducción de jornada y de salarios impuesta por la empresa a la actora, con efectos del 11-7-2013 hasta el 30-6-2014".

    Interpuesto recurso de suplicación por la demandada, fue desestimado en sentencia del TSJ de Aragón de fecha 7-7-14, por no ser susceptible del mismo la sentencia de instancia.

    Constan aportadas copias de las citadas sentencias, dándose por reproducido su contenido.

  5. - La actora interpuso demanda de reclamación de cantidad contra la demandada en fecha 23-1-14, por diferencias del plus de transporte durante el periodo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 441/2018, 25 de Abril de 2018
    • España
    • 25 Abril 2018
    ...sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en 11 de abril de 2016, [recurso de Suplicación nº 199/2016 ], que resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, autos 843/2014, en virtud de d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR