SAP Burgos 144/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2016:339
Número de Recurso378/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00144/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

RMA

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2014 0008821

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2015

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000835 /2014

RECURRENTE : BANKINTER SA

Procurador/a : MARIA JOSE MARTINEZ AMIGO

Abogado/a : JOSE MARIA REGO ALVAREZ DE MON

RECURRIDO/A : Concepción, Carlos Daniel

Procurador/a : EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA, EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA

Abogado/a : JAIME CODON ALAMEDA, JAIME CODON ALAMEDA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, Presidente, don FRANCISCO MARIN IBAÑEZ Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 144

En Burgos a cinco de Abril de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000835 /2014, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2015, en los que aparece como parte demandada apelante, BANKINTER SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE MARTINEZ AMIGO, asistida por el Abogado D. JOSE MARIA REGO ALVAREZ DE MON, y como parte demandante apelada, doña Concepción y Carlos Daniel, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA, asistidos por el Abogado D. JAIME CODON ALAMEDA, sobre Nulidad parcial préstamo. Siendo Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Estimar la demanda formulada por la representación de los esposos DON Carlos Daniel y DOÑA Concepción contra la entidad financiera "BANKINTER, SA" y, en su consecuencia, anular de forma parcial por error que vicia e invalida el consentimiento prestado por los demandantes el contrato denominado "préstamo multidivisa" concertado entre las partes mediante escritura pública otorgada en fecha 21 de julio de 2008 ante el Notario don José Alberto Martín Vidal al número 109 de su protocolo, con las consecuencias jurídicas de excluir del contrato las cláusulas y condiciones por las que los prestatarios se endeudan en francos suizos y se obligan a pagar en tal moneda las cuotas mensuales de amortización que resulten de aplicar el interés del Libor + un punto porcentual en las condiciones pactadas, estableciéndose por ello un endeudamiento desde el inicio del contrato en el importe de 318.000 euros, a amortizar mediante el pago de 288 cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses, con la aplicación del interés del euribor + 0,60 puntos en las condiciones pactadas en el contrato, y ello a los efectos que en consideración a las cantidades que los demandantes han pagado mensualmente en euros durante la vigencia del contrato se determine a fecha de esta sentencia el saldo deudor vigente en euros, y en lo sucesivo se aplique lo previsto en el contrato sobre conversión en euros del préstamo con aplicación del referido interés del euribor + 0,60 puntos en las condiciones pactadas, y hasta la total amortización del préstamo con pago de las cuotas de amortización pendientes hasta completar las 288 cuotas pactadas, persistiendo la vigencia de todas las cláusulas y condiciones del contrato que no sean incompatibles con lo anteriormente establecido. Todo ello, con expresa imposición de las costas del juicio a la entidad financiera demandada. -2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Bankinter S.A., se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  2. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de febrero de 2016 en que tuvo lugar.

  3. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandada BANKINTER SA se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que anula de forma parcial por error que vicia el consentimiento prestado por los demandantes el contrato denominado "préstamo multidivisa" concertado mediante escritura publica de fecha 21 de julio de 2008 y en concreto las cláusulas y condiciones por las que los prestatarios se endeudan en francos suizos y se obligan a pagar en tal moneda las cuotas mensuales de amortización que resulten de aplicar el LIBOR +1punto porcentual en las condiciones pactadas, estableciéndose por ello un endeudamiento desde el inicio del contrato en el importe de 318.000 €, a amortizar mediante el pago de 288 cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses, con aplicación del interés del Euribor+0,60 puntos en las condiciones pactadas en el contrato, y ello a los efectos que en consideración a las cantidades que los demandantes han pagado mensualmente en euros durante la vigencia del contrato se determine a la fecha de la sentencia el saldo deudor vigente en euros del préstamo con aplicación del referido interés del Euribor +0,60 puntos en las condiciones pactadas y hasta la total amortización del préstamo con pago de las cuotas de amortización pendientes hasta completar las 288 cuotas pactadas, persistiendo la vigencia de todas las demás cláusulas y condiciones del contrato que no sean incompatibles con lo anteriormente establecido.

Discrepa el recurrente de la sentencia apelada porque aprecia error en el consentimiento prestado por los demandantes como consecuencia de la deficiente información recibida por la prestamista BANKINTER al suscribir el préstamo multidivisa objeto del contrato

SEGUNDO

El primer motivo reitera la excepción de caducidad de la acción.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1301 del Código Civil, « [l]a acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: [...] En los [casos] de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato [...] ».

Según el recurrente el dies a quo del cómputo de dicho plazo es el momento de la consumación del contrato que se produce en el momento de la entrega del dinero por parte de prestamista al prestatario. Y que cómo el préstamo se otorgó el 21 de julio de 2008 y la demanda en la que se pide la nulidad no se formula hasta el año 2014 es decir,2 años y tres meses después de que hubiera transcurrido el plazo de caducidad de 4 años. Por ello, la acción ha caducado,

La sentencia apelada, acertadamente, desestima la caducidad fundándose en la jusprudencia mayoritaria, entre otra cita la STS Pleno de 12 de enero de 2015 ( 769/2014 ), se hace una interpretación del 1301 CC de acuerdo con la realidad del tiempo en que debe ser ahora aplicado, en el siguiente sentido:

Al interpretar hoy el art. 1301 CC en relación a las acciones que persiguen la anulación de un contrato bancario o de inversión por concurrencia de vicio del consentimiento, no puede obviarse el criterio interpretativo relativo a " la realidad social del tiempo en que [las normas] han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas ", tal como establece el art. 3 CC .

(...) En la fecha en que el art. 1301 CC fue redactado, la escasa complejidad que, por lo general, caracterizaba los contratos permitía que el contratante aquejado del vicio del consentimiento, con un mínimo de diligencia, pudiera conocer el error padecido en un momento más temprano del desarrollo de la relación contractual. Pero en el espíritu y la finalidad de la norma se encontraba el cumplimiento del tradicional requisito de la "actio nata", conforme al cual el cómputo del plazo de ejercicio de la acción, salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción. Tal principio se halla recogido actualmente en los principios de Derecho europeo de los contratos (art. 4:113).

»En definitiva, no puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercitarla por causa que no le es imputable, como es el desconocimiento de los elementos determinantes de la existencia del error en el consentimiento.

»Por ello, en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error».

Conforme a esta doctrina jurisprudencial que sigue esta misma Audiencia Provincial de Burgos...

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