AAP Madrid 242/2015, 27 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2015
Número de resolución242/2015

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0221481

Cuestión de Competencia 557/2015

Materia: Cuestión de competencia

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Autos de origen: 193/2015 (Acto de conciliación)

Personado: AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: D. Álvaro Goñi Jiménez

A U T O Nº 242/2015

En Madrid, a 27 de noviembre de 2015.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas, ha visto, bajo el nº de rollo 557/2015, el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, y el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid dictó con fecha 18 de diciembre de 2012, en sede de los autos de acto de conciliación 64/2015, auto cuya parte dispositiva establece: "Abstenerse de conocer el presente procedimiento por falta de competencia objetiva de este juzgado para entender la demanda interpuesta en nombre de AXA SEGUROS GENERALES S.A. Y REASEGUROS (sic.) con SEUR GEOPOST SL al ser competentes los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, ante los cuales deberá la actora ejercitar su derecho".

SEGUNDO

Con fecha 28 de julio de 2015, el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dictó auto cuya parte dispositiva establece: "1º.- Acuerdo declarar la falta de competencia objetiva por razón de la materia de este Juzgado para conocer de la papeleta de conciliación presentada por el procurador D. Álvaro Goñi Jiménez, en representación de Axa Seguros Generales y Reaseguros S.A. contra Seur Geopost, S.L./ 2º.- Remítanse las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid para que resuelva sobre el conflicto de competencia./ Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal".

TERCERO

Recibidas las actuaciones se procedió a formar el presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó el 26 de noviembre de 2015.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Galgo Peco, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión de competencia que aquí se plantea trae causa de la decisión, primero, del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid de inhibirse a favor de los Juzgados de lo Mercantil al estimar que carecía de competencia objetiva para conocer del acto de conciliación promovido por AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS con SEUR GEOPOST, S.L. y, después, del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de esta capital rechazando la competencia de los órganos de esta clase y acordando promover conflicto negativo de competencia ante esta Audiencia Provincial, a quien, como tribunal inmediato superior común, incumbe, en efecto, dirimir la contienda competencial suscitada ( artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

El acto de conciliación tiene por objeto que SEUR GEOPOST, SL. se avenga al pago de 3.196 euros, sumatorio de las indemnizaciones satisfechas por AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a su asegurada, DISERMODA, S.A., por las faltas registradas en tres expediciones desde Alcobendas a La Roca del Vallés que la última de las mercantiles mencionadas había encargado a SEUR GEOPOST, S.L..

La razón del conflicto planteado radica en el diferente entendimiento de los órganos judiciales implicados acerca de la aplicación de la norma de reparto competencial establecida en el artículo 86 ter 2 b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a cuyo tenor "Los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: ... b) Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional", en punto a la atribución de competencia para conocer de los actos de concilación que versen sobre las materias contempladas en dicho precepto.

SEGUNDO

El criterio expresado por el Juzgado de lo Mercantil corresponde al mantenido por esta Sala en...

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