STSJ Galicia 1690/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2016:1836
Número de Recurso2530/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1690/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0000198

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002530 /2015 MRA-AProcedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000053 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Miriam

ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR DON LUIS F DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintinueve de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002530 /2015, formalizado por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, contra la sentencia número 129 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000053/2015, seguidos a instancia de Miriam frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Miriam presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 129/2015, de fecha seis de Marzo de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora D. Miriam viene prestando serVi-05 para la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL con la categoría de emisori5ta de defensa contra incendios forestales catg

10.c, grupo IV- Distrito Forestal: XIII Valdeorras-Trives./SEGUNDO. La actora prestó sus servicios en virtud de contratos de obra o servicio de terminado, concertados al amparo del art. 15 del E.T . durante los periodos: del 16-72002 al 30-9-2002; del 9-7-2003 al 30-9-2003 del 30-6-2004 al 30-9-2004; del 1-7-2005 al 30-9-2005; del 1-6-2007 al 30-92007; del 1-7-2008 al 15-10-2008; del 1-7- 2009 al 30-9-2009; del 1-7-2010 al 30-9-2010 y del 1-7-2011 al 26-10-2011./TERCERO.- En fecha 26-10-2011 la actora se incorporó a las listas de contratación previstas en el Decreto 37/2006, de 6 de Marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y a contratación temporal de personal laboral figurando inscrita en la categoría de emisorista de defensa contra incendios forestales./ CUARTO.- Por Resolución de la 5/7/2012, se ordenó la publicación Xunta de Galicia de 5/7/2012 modificación de la relación puesto de Medio Rural e do Mar, por lo o de 436 puestos de personal laboral adscritos al servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, para dar apoyo a la campaña de verano.En base a ello se procedió a la contratación de trabajadores bajo la modalidad contractual de contratos de interinidad, con un periodo máximo anual de 3 meses./QUINTO.- En el mes de julio de 2012 se Conselleria a realizar el llamamiento previsto 37/2066 para la selección de trabajadores que las vacantes generadas a raíz del acuerdo resultando seleccionada la actora. En base a dicho llamamiento la actora suscribió contrato 21-72012. Inicia la actividad el 21-7-2012 y se suspende el 20-10-2012.En el año 2013 inicia la actividad el 1-7-2013 y se suspende el 30-9-2013.En el año 2014, inicia la actividad el 1-7-2014 y se suspende el 30-9-2014./SEXTO.-Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 21-10-2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Miriam contra LA CONSELLERIA DE MIDO RURAL debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser contratada por un periodo de 9 meses ininterrumpidos al año y, en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a efectuar los sucesivos llamamientos por una duración de 9 meses ininterrumpidos al año.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27-5-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29-3-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara el derecho del actor a ser contratado por un periodo ininterrumpido de nueve meses al año, se alza en suplicación la Xunta de Galicia y, con base en el apartado c) del art. 193 LRJS alega que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el art. 15 ET, el artículo 3.2. de las Condiciones Especiales de Trabajo del Personal del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia y el art.4 del RD 2720/1998 . Plantea, esencialmente,dos cuestiones: a)Que,en cuanto a la consideración de indefinido de carácter discontinuo,que se reconoce como cuestión prejudicial, es correcta la utilización del contrato de interinidad que el demandante suscribió en 2012,y en base a la cual se vienen haciendo los llamamientos de tres meses cada verano.

b)En tal contrato consta expresamente la duración de 3 meses siendo de aplicación la normativa reguladora del SPCIF del V Convenio Único para el personal Laboral de la Xunta de Galicia, en cuyo art.3.2 únicamente se amplía a nueve meses de servicios al año, para aquellos puestos en los que se venía prestando durante 6 meses al año.

La cuestión ha sido resuelta por la sentencia de esta Sala de 16-7-2015-rec. 1034 /2014, en la que se razona:

"La lectura de la Ley 3/2007 de 9 de abril, junto con las resoluciones en las que se publica anualmente cual es la época de peligro alto de incendios forestais, así como de las Condiciones especiales de trabajo del SPDCIF de la Xunta de Galicia que figura como Anexo al V Convenio único del personal laboral de la Xunta de Galicia, junto con la Resolución de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de febrero de 2009 por la que se aprueba la RPT de la Consellería do Medio Rural, y junto con la Resolución de 5 de julio de 2012 por la que se orden la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 por la que se aprueba la modificación de la RPT de la Consellería do Medio Rural e do Mar, acredita que la versión de los hechos dada por la demandada es la que realmente ha ocurrido y la que nos hemos encontrado durante todos estos años de forma reiterada en distintas procedimientos sobre los que esta Sala ha venido pronunciándose. Y así la Consellería para reforzar su plantilla, ha venido acudiendo hasta el año 2011, y durante los meses de verano que son los declarados como de peligro alto de incendio, la realización de contratos temporales bajo la modalidad de obra y servicio; y esto es...

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