SAP Zamora 54/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2011
Fecha03 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 288/09

Nº Procd. Civil : 347/07

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 54

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a tres de Marzo de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000347 /2007, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2009; seguidos entre partes, de una como apelante ALMACENES GONZALEZ RODRIGUEZ S.L., representados por el/la Procurador/a D. MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigidos por el Letrado D. MIGUEL RODRIGO MORALEJO, y de otra como apelada PROVIDEZA, S.L., representada por el/la Procurador/a Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ y dirigida por el/la Letrado/a D. ALBERTO MARTIN GARCIA.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 16 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Mariano Lobato Herrero, en nombre y representación de almacenes González Rodríguez, S.L., contra Provideza, S.L., representada por la Procuradora Doña Elisa Arias Rodríguez, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a la actora de las costas procesales causadas." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 29 de noviembre de 2009

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, salvo el plazo para dictar sentencia por enfermedad del designado ponente.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Por la representación de la entidad mercantil Almacenes González Rodríguez SL, se impugna la sentencia alegando como único motivo la incongruencia intra petita de la sentencia: infracción de los arts. 218.1, 2 y 3 Lec e indebida valoración de la prueba.

SEGUNDO

Con carácter previo, ante lo escueto de la resolución dictada, resulta necesario exponer el resultado de las pruebas, tanto de carácter documental como personal (léase interrogatorio de las partes, testigos y pericial), de las que resultan acreditados los siguientes hechos: A) Que el 25/03/04 se constituye la sociedad JUAN LAFUENTE VEGA SL con un capital social de 3.010 # dividido en 100 participaciones de 30,10 #/c/u, suscrito por Juan la Fuente, que se constituye en administrador único. B) Por Escritura de 09/06/05 pasa a denominarse PROVIDEZA SA, se aumenta el capital en 45.020,60 # con 1.496 nuevas participaciones, de las que suscribe 748 Juan Miguel y su esposa Marcelina 748, el aumento de capital se hace mediante la aportación de una casa en Roales de Pan, c/ DIRECCION000 nº NUM000, que pertenece al matrimonio por escritura de permuta de 27/10/04 quedando el nuevo capital en la suma de 48.039#. No ha depositado las cuentas anuales del ejercicio 2005 y 2006. C) Por Escritura de 15/03/06 Juan Miguel y su esposa venden 399 participaciones, respectivamente, a Gumersindo y Hernan, por un importe total de

24.018#, haciéndose constar en la escritura, que la parte vendedora confiesa haber recibido dicho precio antes de este acto, de la parte compradora, por lo que aquélla otorga a ésta completa carta de pago. Consecuencia de la venta, Juan Miguel se queda con 449 participaciones, su esposa con 349, y Gumersindo y Hernan con 399 cada uno. D) Por Escritura de 03/05/04 Gumersindo y Hernan constituyen la entidad ALMACENES GONZALEZ RODRÍGUEZ SL con un capital social de 224.000#, dividido en 224 participaciones de 1.000e c/u, adjudicándose cada uno 112 participaciones, siendo ambos administradores solidarios. E) La entidad actora reclama el importe de las facturas: 1.- nº A 159, expedida a nombre de la entidad Juan Lafuente Vega SL, de 30/11/05, importe 2.829,22#, que se corresponde con los albaranes nº 674, 690, 730, 736 y 772, todos ellos firmados. 2.- nº A196, expedida a nombre de la entidad Juan Lafuente Vega SL, de 30/12/05, importe

1.283,81, que se corresponde con los albaranes nº 812, 840, 869, 899 y 929, todos ellos firmados. 3.- nº A41, expedida a nombre de la entidad Juan Lafuente Vega SL, de 31/01/06, importe 14.252,66#, que se corresponde con los albaranes nº 8, 62, 70, (los 3 sin firmar)120, 168, 212, 229, estos 4 firmados. 4.- nº A141

, expedida a nombre de la entidad Juan Lafuente Vega SL, de 30/04/06, importe 359,68#, que se corresponde con los albaranes nº 520 y 602, todos ellos firmados. 5.- nº A65, expedida a nombre de PROVIDEZA SL, de 01/03/06, importe 13.088,70#, que se corresponde con los albaranes nº 135, 211, 213, 228, 238, 277, 278 y 340 no están firmados, mientras el 176 y 349 están firmado. 6 .- nº A113, expedida a nombre de PROVIDEZA SL, de 31/03/06, importe 1.555,70 #, que se corresponde con los albaranes nº 403, no firmado y 419, 481, 486 que están firmados. 7.- nº A475, expedida a nombre de PROVIDEZA SL, de 31/10/06, importe 1.934,16#, que se corresponde con los albaranes nº 878, 1139, 1388, que no están firmados, mientras los nº 1047, 1077, 1066, 1163, 1167, están firmados. F) Según informe pericial caligráfico, que se ratificó en el acto del juicio, de los albaranes que aparecen firmados, en total 25, del nº 1 al 19 las firmas son de puño y letra de Juan Miguel, los nº 20 y 22, son de puño y letra de Abel, los nº 21, no se pueden dictaminar si son de puño y letra de Abel y los nº 24 y 25 no son de puño y letra de Abel . G) De la prueba documental aportada por la actora a requerimiento, destacar: 1.- En el Libro Mayor se hacen constar las facturas expedidas a nombre de Juan Miguel nº 159, 196, 41, 65, 113, 141 y a nombre de PROVIDEZA la nº 475 por los importes determinados, ut supra.(f. 186/191). 2.- en la Declaración Anual con Terceras Personas en los ejercicios 2005 y 2006 se reflejan operaciones con la entidad Juan de la Fuente SL por importe de 14.675,97# y 29.256,91#, respectivamente, y ninguna en el 2007 (f. 209 y 227). 3.- Consta que la actora presentó, igualmente para su depósito en el Registro las cuentas de los ejercicios 2005 y 2006. H) La entidad PROVIDEZA SL, sin embargo, únicamente, presenta la Declaración Anual con Terceras Personas del ejercicio 2005, pues se dice que la de periodos posteriores no se han presentado (f. 310), constando operaciones con la entidad actora por importe de 14.675,97# (f.316). I) Testigo Abel : fue socio de la entidad demandada, pues entró Gumersindo y él se fue, si bien no firmó ninguna escritura de la venta de sus 50 participaciones en Provideza. La entidad actora suministró de materiales para las obras, de forma constante, él estuvo en la obra de Roales, se había derribado, que es cuando entró Gumersindo, firmó algunos albaranes se le exhiben los nº 20 a 22 del informe pericial y manifestó reconocer algunas y otras no, no sabe de quien pueden ser, había otros 3 ó 4 empleados más, el nº 25 cree que es de Marcelina, el doc 7.8 de la demanda, cree que era de Federico, un trabajador y deduce que es de él. Si bien no puede asegurar que sean de ellos, lo cierto es que si las firmaron fue porque él no estaba. Los albaranes los firmaban los empleados que estuvieran allí, los pedidos los hacía Juan Miguel, por teléfono, generalmente. En Roales se pactó la permuta del terreno por un chalet. Desembolsó la suma por las 50 participaciones, cuando dejó de ser socio no firmó venta alguna, entró Gumersindo, cree que Gumersindo no hizo desembolso, no sabe si hubo pacto de darle a cambio materiales de construcción. En la obra de Roales no hubo suministro de materiales. J) El testigo Federico Bragado, trabajó en la empresa un año, hasta que la sociedad se partió, entraron como socios los hermanos Juan Miguel y Gumersindo, oyó decir que a los materiales de la actora lo serían a cambio de los desembolsos no pagados de las participaciones, Gumersindo y Juan Miguel dirigían la empresa, mayormente Gumersindo, ha trabajado a Norberto en la obra de Roales, pasó de trabajar con Provideza a Norberto, no sabe si llevó materiales a Villaralbo, en Roales si llevó materiales, el pedido lo hacía Juan Miguel bien por teléfono o se lo decía a Gumersindo, ha firmado algún albaran (4.2 y 4.3 dda, dice que no es su firma, el 7.8 es suya), firmaba bien Juan Miguel o el empleado que estuviera por allí y si no había nadie, no sabe que hacían. El cuñado de Jose Antonio

, solía estar por allí, y mas empleados. Tuvo algún problema con Provideza, al principio pagó bien al final le costaba, Juan Miguel trabajaba con él cuando entró con Norberto, era un empleado más. Cuando lo cogió Norberto la obra de Roales estaba toda la estructura hecha. K) Interrogatorio demandado: admite que adquirió material la entidad demandada a la entidad actora, entre 2005 y 2006 si bien no reconoce toda la cuantía de la demanda, y exhibidos los albaranes, a...

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