STSJ Cataluña 1287/2016, 25 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1287/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha25 Febrero 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8035647

EPC

Recurso de Suplicación: 6476/2015

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1287/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por José frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 760/2014 y siendo recurrido/a Futbol Club Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Don José, contra "FUTBOL CLUB BARCELONA", debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don José ha venido prestando sus servicios, en la localidad de Barcelona, para la demandada "FUTBOL CLUB BARCELONA", asociación de carácter cultural y deportivo dedicada a actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento (folios 35 y 76); con la categoría profesional de coordinador futbol formativo, con una retribución fija de 300.000 € por temporada (de 1 julio a 30 de junio) equivalente a 25.000

€ mensuales y una retribución variable como premios especiales por la obtención de objetivos deportivos de 200.000 € por temporada equivalente a 16.666,66 € mensuales, en el términos que se detallan en el contrato suscrito entre las partes (encabezamiento y hechos tercero y cuarto de la demanda en cuanto a los extremos de categoría y salario aceptados por la demandada; certificado empresarial obrante a folio 76 que se da por reproducido).

SEGUNDO

En fecha 01-07-2013 las partes suscribieron un denominado contrato de trabajo para que el actor, se integrara en la plantilla de técnicos de fútbol de la demandada como "coordinador futbol formatiu", pactándose como condiciones "que se aplicarán a esta nueva etapa profesional", entre otras, las siguientes:

En cuanto a la naturaleza del contrato que se regiría por las disposiciones del Real Decreto 1006/1985, regulador de las relaciones laborales de los deportistas profesionales, pero, en primer lugar, por las estipulaciones del contrato y en lo no previsto expresamente en los anteriores, por las normas legales y convencionales (cláusula 2).

En cuanto a su duración, que se concertaba expresamente con carácter temporal, entrando en vigor el día 01-07-2013 y durante tres temporadas, es decir, hasta el día 30-06-2016, en que quedaría resuelto automáticamente (cláusula 3.1); y que, no obstante lo anterior y en concordancia con las causas de resolución del contrato previstas en la cláusula 8.1, pactaron que ambas partes podrían, al final de cada temporada deportiva, con efectos del 30 de junio de aquella temporada deportiva, resolver el referido contrato con sujeción a que notificara a la otra parte tal decisión no mas tarde del 15 de mayo de aquella temporada deportiva y que la parte que pretenda resolverlo indemnice por todos los conceptos a la otra parte, no mas tarde del día 31 de julio de aquel año en curso, con la cantidad bruta equivalente a dos mensualidades (cláusula 3.2).

En cuanto a la retribución, que en concepto de sueldo, antigüedad, ficha, cesión de derechos de imagen, dietas, compensación por viajes particulares, ayuda vivienda, uso del vehículo y por cualquier otro concepto salarial que le pudiera corresponder, - a excepción de los objetivos descritos en el pacto 4.1.2 -, percibirá por temporada 300.000 € (cláusula 4.1.1); y como premios especiales por objetivos deportivos recibirá por temporada una retribución variable de 100.000 € en función de los objetivos definitivos y evaluados por el director de futbol, 50.000 € por realizar correctamente la coordinación con la secretaría técnica y 50.000 € por realizar correctamente la coordinación con el área metodológica (cláusula 4.1.2).

En cuanto a la indemnización por despido improcedente, se establece el abono de la indemnización mínima garantizada por el RD 1006/1985 (cláusula 8.2.3.).

(documento obrante a folios 61 a 73 y 178 a 190 que se dan por reproducidos).

TERCERO

En fecha 29-04-2014 al actor se le entregó comunicación escrita del "FUTBOL CLUB BARCELONA", en la que, con efectos del día 30-06-2014, se daba por finalizado el contrato de trabajo suscrito entre las partes, indicando que, como prevé la cláusula 3.2 de dicho contrato, tal decisión se le comunicaba con la antelación suficiente y que en la próxima liquidación se incluiría la indemnización pactada en la misma cláusula correspondiente a la cantidad bruta de dos mensualidades (documento obrante a folios 77 y 191 que se dan por reproducidos).

En fecha 10-07-2014 la demandada comunicó al actor haber dado orden de pago de la indemnización de 50.000 € brutos, indicando ser equivalente a la cantidad bruta de dos mensualidades, resultando 34.502,50

€ netos; lo que fue recibido por el actor en fecha 14-07-2014 (folios 86 a 89 que se dan por reproducidos), aceptando el actor la efectividad de tal transferencia y el abono de 200.000 € en concepto de premios especiales por la obtención de objetivos deportivos de la temporada 2013/2014 (hecho séptimo de la demanda).

CUARTO

Con anterioridad al antes referido contrato suscrito entre las partes en fecha 01-07-2013, el actor había estado vinculado con la demandada con otros contratos suscritos en fechas:

01-03-2005, no apartándose contrato escrito, con la categoría de entrenador futbol-cadet, con retribución mensual bruta, incluida parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 750 € (informe vida laboral folio 150; hoja de salario folio 145 e ingresos bancarios y recibos folios 146 a 149 que se dan todos ellos por reproducidos);

25-08-2006, contrato de trabajo a tiempo parcial (1.000 horas anuales) conforme al RD 1006/1985, como técnico, con carácter temporal desde el 01-07-2006 al 30-06-2007, con retribución fija por temporada de 18.500 € (folios 121 a 126 que se dan por reproducidos);

08-08-2007, contrato de trabajo a tiempo parcial (1.000 horas anuales) conforme al RD 1006/1985, como técnico, con carácter temporal desde el 01-07-2007 al 30-06-2008, con retribución fija por temporada de 19.000 € (folios 118 a 120 que se dan por reproducidos); 17-07-2008, contrato de trabajo a tiempo parcial (1.000 horas anuales) conforme al RD 1006/1985, como técnico, con carácter temporal desde el 01-07-2008 al 30-06-2009, con retribución fija por temporada de 20.000 € (folios 114 a 116 que se dan por reproducidos);

09-07-2009, contrato de trabajo a tiempo parcial, (1.000 horas anuales) conforme al RD 1006/1985, como técnico, con carácter temporal desde el 01-07-2009 al 30-06-2010, con retribución fija por temporada de 20.320 € (folios 110 a 112 que se dan por reproducidos);

26-07-2010, contrato de trabajo, como secretario técnico del fútbol formativo, integrado en la plantilla de técnicos de fútbol, conforme al Real Decreto 1006/1985, desde el 26-07-2010 al 30-06-2013, estableciéndose una cláusula, la 3.2, en la que figuraba que, no obstante el pacto de duración 3.1 y en concordancia con las causas de resolución del contrato previstas en la cláusula 8.1, el Futbol Club Barcelona podrá, al finalizar la temporada deportiva 2010-2011, con efectos del 30 de junio de 2011, rescindir el contrato, con sujeción a que se notificara al secretario técnico tal decisión no mas tarde del día 15 de junio de 2011 y que el Club indemnizaría por todos los conceptos al secretario técnico, no mas tarde del día 30 de julio de 2011, con la cantidad bruta equivalente a dos mensualidades; figurando, en cuanto a la retribución, que el secretario técnico percibiría una retribución fija de 300.000 € por temporada y una variable, por consecución de objetivos deportivos, hasta un importe máximo de 200.000 € por temporada (folios 99 a 107 que se dan por reproducidos).

QUINTO

El contrato firmado por el actor es un modelo estandar que utiliza la demandada, si bien hay condiciones que varían respecto a cada persona que se contrata.

La cláusula 3.2 está en...

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