STSJ Cataluña 965/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2016:1543
Número de Recurso6414/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución965/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8001720

EPC

Recurso de Suplicación: 6414/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 15 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 965/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Diputació Barcelona y Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1383/2013 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, Bartolomé y Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-1-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción en la demanda origen del presente procedimiento en reclamación de despido presentada por D. Bartolomé frente al CONSORCI MAR, PARC DE SALUT DE BARCELONA, el AJUNTAMENT DE SANTA COLOMA DE GRAMENET y la DIPUTACIÓ DE BARCELONA, y el MINISTERIO FISCAL y declaro nulo el despido realizado en fecha 01/12/13, condenando al CONSORCI MAR, PARC DE SALUT DE BARCELONA a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir al actor en las mismas condiciones, así como al abono de los salarios dejados de percibir hasta que la readmisión tenga lugar. Absuelvo al resto de codemandados de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora: D. Bartolomé : mayor de edad, con DNI núm. NUM000 con antigüedad desde el 05/04/1983, categoría profesional de titulado superior psicología y salario de 127,6 euros diarios brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada CONSORCI MAR, PARC DE SALUT DE BARCELONA, con las circunstancias laborales señaladas.

SEGUNDO

La empresa entregó a la parte actora la resolución de fecha 28/11/13 por la cual se le comunicaba la extinción de su relación laboral con efectos 01/12/13 por amortización de su puesto de trabajo por las razones que constan en la carta que se tienen por reproducidas, fundamentalmente por la congelación de plantillas de las entidades del sector público, la prohibición por el Gobierno español, para el año 2013 de convocar nuevas plazas en el sector público estatal, autonómico y local, por los ajustes presupuestarios propuestos para el Departamet de Salut, los incrementos de gastos que la Dirección del PSMAR ha tenido que asumir: incrementos de topes máximos de bases de cotización, de tipos general y reducidos de IVA y de gastos financieros, así como por la necesidad de segur las indicaciones del Pla de Reordenacions Assistencials Territorials (RAT), consecuencia de los criterios marcados por el Plan de Salut 2013-2015 que obligan al PSMAR a reordenar y adecuar su oferta de servicios de salud, y añade que en el marco de reordenación de salud mental se concentran las camas de agudos del Hospital del Mar y del Centro Emili Mira i López (CAEMIL) y la patología dual en este último centro, siguiendo criterios marcados por el Plan Director de Salut Mental i Adiccions y del proyecto RAT que indican la necesidad de esta reordenación. Añade que durante el período en que el actor ha estado en situación de IT, concretamente desde el 12/04/13 hasta el 14/06/13 y desde el 21/06/13 hasta el 28/11/13 no ha habido necesidad de sustituirlo por otra persona porque sus tareas y actividad asistencial han sido asumidas por los dos compañeros de trabajo del actor y no existe posibilidad de incorporarlo en otro puesto de trabajo. (Folios 15 y 16, se tienen íntegramente por reproducidos).

TERCERO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

CUARTO

Presentada reclamación previa ante el CONSORCI MAR, PARC DE SALUT DE BARCELONA, ha sido desestimada.

QUINTO

En el momento de la extinción del contrato del actor, prestaban servicios 3 psicólogos: la Sra. Dulce, con antigüedad desde 1984, otra psicóloga con menor antigüedad que el actor y éste.

Cuando Doña. Dulce (que depuso como testigo) se enteró de que el acto había sido despedido se fue a hablar con la Coordinadora, la Sra. Eulalia y l e preguntó por qué se había despedido al demandante y ésta le dijo que porque era esquizofrénico y le dijo que la testigo era profesional pero que había otras personas más expertos que ella.

La Coordinadora mencionada también hacía comentarios acerca del aspecto personal del demandante, en concreto, según la testifical, lo calificaba de sucio, desarreglado y enfermo y manifestó que "tenían que cuidarlo entre todos". Asimismo, la Coordinadora manifestó que en RRHH iban a por el actor cuando dijeron que eliminarían a un psicólogo. Manifestó asimismo que el actor tenía enfermedad mental, que era maníaco depresivo y esquizofrénico. (Testifical depuesta por la parte actora).

SEXTO

En actas de reunión del equipo CSMA Martí i Juliá de fechas 12/07/13, 30/08/13, 12/09/13, 20/09/13, 27/09/13, 04/10/13 y 11/10/13, constan, entre otros los siguientes extremos: "Se comentan problemas emergentes por reprogramaciones de pacientes del Sr. Bartolomé y el mensaje que se da a los pacientes reprogramados", "Se comenta sobre los pacientes de psicología del Sr. Bartolomé rederivados a psicología...""Se comenta la sensació del Dr Laureano y la Dra, Nuria de sobrecàrrega respecte del maneig de les derivacions per psicología a l'espai de casos. Es proposaran uns criteris per a millorar les derivacions candidates a psicoteràpia i facilitar la tasca de psiquiatres i capçaleres"; "Se comenta el problema que están suponiendo los pacientes del Sr. Bartolomé que no se visitan con psiquiatra, que ponen reclamación y no han tenido respuesta aún." (Las actas se tienen íntegramente por reproducidas).

SÉPTIMO

El Pla de Reordenació del PSMAR 2013, para los años 2013 a 2015 indica que se han previsto reubicaciones de servicios y camas de hospitalización entre los centros asistenciales del PSMAR, manteniendo la misma cartera de servicios y actividad asistencial realizada hasta entonces, asimismo preé que implicará un redimensionamiento de las plantillas no fijas y que se estaba trabajando en un plan de amortizaciones de puestos de trabajo priorizándose las bajas voluntarias como jubilaciones anticipadas.

El Pla de Reordenació Assistencial de Psiquiatria i Salut Mental propone integrar la Psiquiatria y la Salut Mental de agudos en el Hospital del Mar, concentrando la atención a la patología psiquiátrica aguda en dos centros, el CAEM y el Mar; redimensionar la oferta de camas de agudos de la unidad de psiquiatría, concentrar las unidades de patología dual del Centre Fòrum y del Centre Dr. Emili Mira en un solo centro y trabajar posibles integraciones de Centros de Salud Mental Infanto-Juvenil y asi mismo, se estaban proponiendo otras unificaciones en el caso de Centros de Salud Mental de Adultos (CSMA) con intención de agrupar profesionales que mejorasen el horario de atención y la eficiencia de la gestión clínica. (Documento nº 51 de la parte actora).

OCTAVO

En fecha 03/11/14 se publicaron convocatorias externas de concursos de méritos para la provisión, en régimen de contratación laboral de un puesto de trabajo de Técnico Superior en Psicología en el Instituto de Neuropsiquiatría y Addiccions (INAD) del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona (Neuropsicologia, área d'Atenció Primària i Comunitària); dos puestos de trabajo de Técnico Superior de Psicología en el Institut de Neuropsiquiatria i Addiccion (INAD) del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona (Neuropsicologia, área d'Atenció Primària i Comunitària); un puesto de trabajo de Técnico Superior en Psicología en el Instituto de Neuropsiquiatría y Addiccions (INAD) del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona (Neuropsicologia); dos puestos de trabajo de Técnico Superior de Psicología en el Institut de Neuropsiquiatria i Addiccion (INAD) del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona (Neuropsicologia, área d'Atenció Primària i Comunitària); tres puestos de trabajo de Técnico Superior de Psicología en el Institut de Neuropsiquiatria i Addiccion (INAD) del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona (Salut Sexual i Reproductiva a l'Atenció Primària i Comunitària).

El 26/05/14 se publicó convocatoria externa de concurso de méritos para la provisión, en régimen de contratación laboral de dos puestos de trabajo de Técnico Superior en Psicología en el Institut de Neuropsiquiatria i Addiccions -INAD- (Atenció Primària i Comutitària). (Documento nº 52 de la parte actora).

NOVENO

El actor prestó servicios con contratos administrativos desde el 05/04/1983 hasta el 31/12/1984, para el Ayuntament de Santa Coloma de Gramenet, continuó prestando servicios, con contrato de trabajo, hasta el 30/09/1995, fecha en que fue subrogado por la Diputación de Barcelona, hasta el 12/01/10 que pasó a prestar servicios para el Institut Municipal d'Assistència Sanitària, hasta el 31/01/10. A partir del 01/02/10 vino prestando servicios para el CONSORCI MAR, PARC DE SALUT DE BARCELONA, hasta la fecha de la extinción de la relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Diciembre de 2016
    • España
    • 15 Diciembre 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 15 de febrero de 2016, en el recurso de suplicación número 6414/15 , interpuesto por DIPUTACIÓN DE BARCELONA y el CONSORCI MAR PARC DE SALUT DE BARCELONA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Socia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR