STSJ Cataluña 947/2016, 15 de Febrero de 2016
Ponente | ASCENSION SOLE PUIG |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:1516 |
Número de Recurso | 5645/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 947/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
F.S.
Recurs de Suplicació: 5645/2015
IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
Barcelona, 15 de febrer de 2016
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 947/2016
En el recurs de suplicació interposat per Gabino a la sentència del Jutjat Social 1 Lleida de data 19 de juny de 2015 dictada en el procediment núm. 934/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Securitas Seguridad España, SA, Servicios Securitas, S.A. i Fondo de Garantia Salarial (Lleida), ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.
ANTECEDENTS DE FET
En data 2-12-14 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 19 de juny de 2015, que contenia la decisió següent:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gabino contra las empresas SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y SERVICIOS SECURITAS S.A. y contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.
En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:
El demandante, D. Gabino, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de las empresas SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., con las circunstancias de antigüedad desde el 1-4-98, categoría profesional de delegado-gerente y salario mensual bruto de 3.713,18 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias), en virtud de un contrato de trabajo indefinido a jornada completa.
El actor no ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
El demandante era Delegado de Zona en Lérida y dependía directamente del Delegado de Zona de Cataluña (D. Mauricio ), estando por encima de este último el Director General. Por su cargo, el actor tenía plenas facultades para celebrar contratos sin la fiscalización del Director de Zona, archivándose los contratos en la propia delegación de Lérida; asimismo, era autónomo para gestionar las distintas cuentas de las diferentes ramas de actividad. Facultades que tenía tanto en SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., como en SERVICIOS SECURITAS S.A., pertenecientes ambas al mismo grupo de empresas, con directivos y estructura en común y siendo una de ellas filial de la otra al 100%.
En el año 2.013 el actor mantuvo una reunión con el Director de Zona de Cataluña (D. Mauricio ) y el Controller Financiero de la zona de Cataluña (D. Salvador ), en la que propuso volver a trabajar en el área de cotos de caza. Sus superiores le dieron el visto bueno, pero con una condición básica e imprescindible, que consistía en que los contratos debían incluir una cláusula conforme a la cual el pago del alquiler a los Ayuntamientos no se haría hasta que no se hubiera recaudado de los cazadores una cantidad equivalente a la cuota a pagar al consistorio, ya que previamente la experiencia de la empresa con los cotos había sido negativa.
En el mes de Octubre de 2.013 el actor comunicó al Director de Zona (D. Mauricio ), que estaba negociando con los Ayuntamientos y que conseguiría introducir la cláusula en los contratos, por lo que el Sr. Mauricio autorizó su celebración reiterándole que primero había que recaudar cuotas de cazadores y después pagar el alquiler de los cotos.
El 15-11-13 el actor (en representación de SERVICIOS SECURITAS S.A.) y la Asociación Local de Cazadores de Ontiñena, suscribieron un contrato en virtud del cual dicha Asociación cedía a la empresa el arrendamiento del Coto Valcabrera, pactando un precio de 36.000 euros anuales para la temporada 2014-2015, y para la 2015-2016 y siguientes 36.000 euros anuales más el incremento del IPC. El 50% de una anualidad se satisfaría durante el mes de Mayo y el restante 50% durante el mes de Septiembre de cada año.
El contrato incluía una cláusula, tachada a lápiz por discrepancia del Ayuntamiento, que decía: "Esta cantidad será abonada siempre y cuando Servicios Securitas, haya recibido las cuotas correspondientes de los abonados".
Asimismo, el 1-12-13 el actor (en representación de SERVICIOS SECURITAS S.A.) y el Ayuntamiento de Solerás, suscribieron un contrato de arrendamiento del coto de caza del municipio de El Solerás, por un precio de 24.000 euros anuales más IVA, a pagar durante la segunda quincena de Febrero de
2.014 la de la temporada 2013-2014 y en la primera quincena de Octubre a partir de la temporada 2014-2015.
El contrato no incluía ninguna cláusula de exigencia del percibo previo por SERVICIOS SECURITAS S.A. de las cuotas de los abonados, porque el Ayuntamiento no accedió a la misma.
El 24-2-14 por el Ayuntamiento de Solerás giró una factura para la temporada 2013-2014 (por importe de 21.870,01 euros). Al llegar la factura visada por el demandante, el Director de Zona (D. Mauricio ) le preguntó si había dinero suficiente; el actor le dijo que no y, al ser preguntado por el motivo por el que había pasado la factura si no había dinero, manifestó que la cosa iba más lenta de lo que pensaba pero que creía que se recaudaría dinero suficiente. Entonces el Sr. Mauricio dio la orden de no abonar la factura, indicándole al actor que no se pagaba porque regía la condición de que no se pagaría la cuota a los Ayuntamientos si no había dinero suficiente.
En la factura figuraba anotado a mano "No se pagará la factura hasta cobrar el servicio. Tiene que autorizar Salvador ".
El 28-2-14 la empresa SERVICIOS SECURITAS S.A. giró al Ayuntamiento de Solerás factura en concepto de cuota anual temporada 2014-2015, por un importe de 6.400 euros, que se abonó en varios pagos esa misma fecha.
En el mes de Julio, el actor manifestó al Director de Zona (D. Mauricio ) que ya había dinero suficiente para pagar la cuota del Ayuntamiento de Solerás; el Sr. Mauricio verificó con el Controller de zona
(D. Salvador ) que en la cuenta de los cotos había 26.000 euros, por lo que decidió autorizar el pago.
El 1-8-14, con el visto bueno el Director de Zona (D. Mauricio ), SERVICIOS SECURITAS S.A. abonó al Ayuntamiento de Solerás el importe de la factura de arrendamiento de la temporada 2013-2014, por importe de 21.870,01 euros.
El 6-8-14, y pese a que no había ingresos suficientes derivados del coto de Ontiñena, ni tenía autorización para efectuar el pago, el demandante firmó un documento con el siguiente contenido: "D. Gabino, con DNI NUM000, como gerente de la empresa Servicios Securitas, con domicilio en Lleida, CALLE000, NUM001, y adjudicatario del coto de caza DIRECCION000, de Ontiñena (Huesca).
Se compromete a efectuar a la Sociedad de Cazadores de Ontiñena el pago de la primera factura de lo pactado con anterioridad al 25 de Septiembre de 2014".
En 18-9-14 el actor tuvo una reunión con el Director de Zona (D. Mauricio ) motivada por la insuficiente facturación de la delegación de Lérida; extremo que ya se había venido poniendo de manifiesto en las previas reuniones mensuales del Sr. Mauricio con el actor como gerente para valorar el estado de la cuenta de explotación, habiéndole anunciado el Sr. Mauricio en el mes de Enero de 2.014 que si no se reconducía la situación en el segundo semestre habría que tomar medidas drásticas. En el transcurso de dicha reunión del 18-9-14, el Sr. Mauricio manifestó al actor que la situación era insostenible y que había dos posibilidades: o cerrar la delegación (en la que prestaban servicios el actor y su pareja como único personal a nivel de estructura) por inviable, o pasar a ser el actor Jefe de Servicios con menor sueldo y a las órdenes de un gerente de Barcelona.
El mismo día 18-9-14, tras poner el actor algunas objeciones, firmó con la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. un documento con las siguientes manifestaciones:
"Que el Sr. Gabino presta sus servicios para esta Compañía ejerciendo el cargo de Gerente-Delegado. Que por motivos personales y profesionales que entre ambas partes han sido debatidos y expuestos a la Dirección, y que se dan aquí por reproducidos y habiendo alcanzado un entendimiento entre las partes, ha solicitado ser asignado al puesto de JEFE DE SERVICIOS dependiente de la Dirección de Zona CatalunyaAragón, con sede en Lleida.
Es por esta razón, que las partes tras reconocerse mutuamente capacidad legal suficiente, alcanzan el siguiente ACUERDO en relación con la MODIFICACIÓN VOLUNTARIA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, a petición del Sr. Gabino (...)".
Los acuerdos plasmados en dichos documentos eran los siguientes:
"Primero.-Que con efectos funcionales y económicos de 1 de octubre de 2014, el Sr. Gabino pasará a desempeñar las tareas de JEFE DE SERVICIOS en la Delegación de Lleida.
Que con efectos del 1 de octubre de 2014, sus retribuciones pasarán a ser de un bruto anual de 30.000 euros.
El Sr. Gabino procederá al traspaso de cuantos asuntos estén pendientes de su gestión a sus superiores inmediatos e iniciará de forma inmediata el ejercicio de sus funciones como JEFE DE...
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ATS, 14 de Febrero de 2017
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