STSJ Cataluña 817/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2016:1395
Número de Recurso6333/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución817/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2014 - 8046025

AF

Recurso de Suplicación: 6333/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 8 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 817/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Transportes Davi,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 Terrassa de fecha uno de junio de 2015 dictada en el procedimiento nº 857/2014 y siendo recurridos Dª Beatriz, D. Diego, Daotrans, S.A., Cordavy Distribuciones, S.L., Solid Surface Design,S.L y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente las demandas interpuestas por D. Diego y Dª. Beatriz contra TRANSPORTES DAVI, S.A., DAOTRANS, S.A., CORDAVY DISTRIBUCIONES, S.L., SOLID SURFACE DESGIN, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Debo declarar como despido improcedente la extinción objetiva de los contratos de trabajo de los actores de fecha 23.9.2014, condenando al empleador demandado TRANSPORTES DAVI, S.A. a que, en ambos casos, comunique ante este Juzgado, en el plazo de 5 días hábiles, si escoge como opción la extinción de la relación laboral de los actores, con abono de la indemnización de 95.401,92 eurosnetos en el caso del sr. Diego y de 86.313,90 euros netos en el caso de la sra. Beatriz, o bien la readmisión de los demandante, en el bien entendido de que la no opción supone, ope legis la readmisión del actor. En caso de opción por la readmisión (obligación de hacer alternativa a la extinción), los demandantes deberán devolver a la empresa TRANSPORTES DAVI, S.A., una vez sea firme la presente resolución, el importe de la indemnización percibida (38.169,84€ en el caso del sr. Diego y 34.525,56 € en el caso de la sra. Beatriz ), de conformidad con el art. 123.3 LRJS ; además, la opción por la readmisión supone, hasta la fecha en que ésta tenga lugar de modo efectivo, el abono de salarios de tramitación a razón de 104,56 brutos diarios (sr. Diego ) y de 94,59euros brutos diarios (sra. Beatriz ) desde la fecha del despido (23.9.2014 ) hasta la de la efectiva readmisión, sin perjuicio de los descuentos que procedan por retenciones y cotizaciones, sin perjuicio, además, de las obligaciones recogidas en el art. 209.5 LGSS .

  2. - Debo absolver y absuelvo a DAOTRANS, S.A., CORDAVY DISTRIBUCIONES, S.L. y SOLID SURFACE DESIGN, S.L., de los pedimentos en su contra, dado el desistimiento formulado por la parte actor.

  3. - Debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de los pedimentos en su contra, sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias ex art. 33 ET ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Diego prestó servicios para TRANSPORTES DAVI, S.A. como conductor mecánico, desde el

    24.4.1974, con salario bruto mensual, prorrata de pagas incluida, de 3.180,28 € (no controvertido; folios nº 960 a 970).

    Dª. Beatriz prestó servicios para TRANSPORTES DAVI, S.A. como oficial de 1ª administrativa, desde el 11.3.1974, con salario bruto mensual, prorrata de pagas incluida, de 2.877,13 € (no contoveritodo; folios nº 943 a 989). Las funciones de la sra. Beatriz en la demandada eran las de recepción, soporte logístico (atención telefónica y responsable de la centralita telefónica), gestión de tarjetas de transporte y de licencias ADR y otras tareas administrativas varias de gestión documental de logística (testifical del sr. Norberto ).

  2. - El 23.9.2014 la demandada entregó carta de despido objetivo a los actores, con base referida a causas productivas (descenso de la actividad de transporte), organizativas (necesidad de amortización del puesto de trabajo - en el caso del sr. Diego, por reducción de la flota de camiones y alegando que 3 camiones son muy viejos con costes de reparación elevados y, en el caso de la sra. Beatriz, por amortización del puesto de recepcionista-, cambio operativo en el equipo de dirección y en la dirección del almacén - potenciación de la venta y dedicación " más exclusiva" a la actividad comercial-, cambio de funciones del personal de PRL y de calidad - con la figura del controller-, potenciación de almacén y transporte en detrimento del taller, desaparición de la recpción al ser la centralita de derivación automática de llamada a la extensión que el cliente determine, encargándose de la atención telefónica el departamento de post-venta) y económicas (pérdidas y descenso de ventas -caída progresiva interanual, desde 2010 a 2013, entre un 2% y un 8%, con acumulado, se dice, del 15%-,coste del combustible, incremento de impuestos sobre hidrocarburos, coste de las sanciones administrativas y penales por accidente de trabajo en el año 2012 - 40.000 euros en 2013 y 203.306 euros en 2014-), mediante sendas misivas cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios nº 15 a 23, 417 a 425, 971 a 978, 990 a 998 y 1.000 a 1008). Se especifica, además, en las misivas entregadas que el número de clientes ha pasado de 396 en 2008 a 325 en 2010, 291 en 2011, 267 en 2012, 299 en 2013 y 240 al tiempo del despido, especificando casos concretos de clientes perdidos (AGFA) o que han disminuido la factuación (AQUALOGY, DUPONT IBÉRICA); se concretan la facturación (más de 5 millones €en 2007, 4.760.068 € en 2008, 3.624.933 €en 2009, 3583.214 € en 2010, 3.330.839,16 € en 2012 y 3.069.753,78 € en 2013) y las pérdidas que se aducen en las cartas de despido (-216.453 en 2011. -355.331 € en 2012 y -337.000 en 2013 bien que, por "aportación de capital", en 2013 las pérdidas fueron de -37.715,32€, y en 2014 -31.7.2014-, de -127.0857,52 € con ventas de 1.942.443,37 €). Finalmente, se indica que la facturación en tráfico ha pasado de

    2.372.412,35 € en 2010 a 2.298.659,36 € en 2013, pasando a 1.663.072,71 € en 2014; mientras en almacén se aduce facturación de 1.219.520,28 €en 2010, 702.791,84 € en 2013 y, en 2014, de 436.106,64 €.

  3. - Al sr. Diego se le ha abonado, en concepto de indemnización, el importe de 38.169,84 €, más

    1.069,38 € en concepto de preaviso incumplido, más salario de septiembre y finiquito. A la sra. Beatriz se le ha abonado, en concepto de indemnización, el importe de 34.525,56 €, más 1.137,52 € en concepto de preaviso incumplido, más salario de septiembre y finiquito (no controvertido; folios nº 989, 999, 1009, 1010 y 1012).

  4. - El sr. Diego participó en el mes de mayo de 2014, con voz pero sin voto, junto a los delegados de personal de la empresa y por atribución de sus compañeros de trabajo en marzo de 2014, en la negociación de un expediente de descuelge salarial ex art. 82.3 ET, iniciado en marzo de 2014, que finalmente no se llevó a cabo por la demandada, tras no alcanzarse acuerdo con los trabajadores el 14.5.2014 (folios nº1979 a 985 y 1013 a 1024; testifical del sr. Norberto ). 5º.- TRANSPORTES DAVI, S.A., creada el 16.3 1978, cuenta, desde agosto de 2014, con 12 transportistas autónomos (folios º 70, 83, 457 y 559). Desde el despido del sr. Diego, no ha contratado laboralmente a nuevos transportistas (testifical del sr. Norberto ). El sr. Esteban, que es uno de tales autónomos, ha comprado el camión matrícula ....NNN, modelo SCANIA R420, con nº bastidor NUM000, matriculado el 20.1.2005, que conducía el sr. Diego (folios nº 1297 a 1299); dicho vehículo sufrió reparaciones por importe de 2.464,62 euros en 2012, 2.388,55 euros en 2013 y 2.741,20 euros en 2014 (folios nº 1302 a 1304). La empresa demandada ha vendido también otros dos camiones, matrículas R-....-RF y Y-....-YR, al sr. Cebollero (folios nº 1300 y 1301).

  5. - TRANSPORTES DAVI, S.A. presenta la siguiente facturación y resultados en los años 2010 a

    31.3.2014 (folios nº 71 a 80, 545 a 557, 1193 a 1210, 1233 y 1234):

    2010 2011 2012 2013 31-3-2014

    Importe neto

    cifra de 3.583.214,68 € 3.507.418,80 € 3.327.189,02 € 3.066.565,02€ 790.085,33 €

    negocios (799.737,92 € a

    31.3.2013)

    Resultado antes

    de impuestos -85.560 € -369.509,12 € -483.997,65 € -37.715,32 € -82.318,78 €

    (-25.607,83 € a

    31.3.2013)

    Resultado del

    ejercicio -85.560 € -369.509,12 € -483.997,65 € -37.715,32 € -82.318,78 €

    (-25.607,83 € a

    31.3.2013)

  6. - La evolución de la facturación de TRANSPORTES DAVI, S.A., ha sido la siguiente (folios nº 1080 a 1102):

    IVA 2013 2014

    1T B.I. 790.704,71 € B.I. 785.623,11 €

    1. 166.090,74 € C.164.980,87 €

      2T B.I. 777.386,01 € B.I. 848.950,76 €

    2. 163.280,71 € C. 178.285,55 €

      3T B.I. 705.029,86 €

    3. 148.052,06 €

      4T B.I. 714.740,22 €

    4. 150.152 €

  7. - TRANSPORTES DAVI, S.A., ha abonado, en concepto de multas de transporte, el importe de

    8.554,11 € desde enero de 2013 a septiembre de 2014 (folios n 1025 a 1039). El coste del accidente mortal de trabajo en 2012, en cuanto a sanciones y recargo de prestaciones, asciende a 211.759,72 euros (folios nº 1066 a 12070), abonando en concepto de facturas a profesionales por los procedimientos ligados al mismo el importe de 25.454,85 euros (folios nº 1071 a 1077).

  8. - Interpuesta papeleta de conciliación en fecha 13.10.2014, se agotó la vía administrativa previa sin avenencia, tras el acto celebrado en fecha 3.11.2014 (folios nº 37 y 428).

  9. - El sr. Diego percibe desempleo desde el 28.9.2014 y...

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