STSJ Cantabria 243/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:423
Número de Recurso988/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución243/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000243/2016

En Santander, a 10 de marzo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de despido por Dña. Belinda frente a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de Cantabria, la empresa, Servicios Veterinarios de Cantabria S.A. y Avescal Servicios Veterinarios Sociedad Cooperativa.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de julio de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- La demandante, Doña Belinda, ostenta la categoría profesional de Veterinario, por lo que le corresponde percibir una retribución de 73,80 euros, siendo su antigüedad en la empresa demandada desde el 28-1-2002.

2º .- La consejería indica a SERVETCANSA el número de comprobaciones que se han de realizar y las explotaciones ganaderas que hay que comprobar, y le indica a la gerencia de dicha empresa lo que hay que hacer, - testifical de don Hernan, jefe de servicios de bienestar animal de Cantabria-.

3º.- Desde el año 2000 la empresa codemandada, SERVICIOS VETERINARIOS DE CANTABRIA S.A., ha resultado adjudicataria del contrato administrativo para realizar los trabajos de campo de las campañas de saneamiento ganadero y el control de ferias y mercados. El contenido del pliego de cláusulas administrativas obra en el ramo de la parte actora como documento nº7, y su contenido se tiene por reproducido. Desde enero de 2015 la empresa AVESCAL SERVICIOS VETERINARIOS S. COOP. es la nueva adjudicataria del contrato.

4º .- La demandante ha realizado las funciones descritas en el escrito de ampliación de la demanda que fue presentado en fecha 8 de julio de 2.015, y que se tiene por reproducido íntegramente, - indiscutido-. 5º .- En el mercado de ganado de Torrelavega el control que lleva a cabo la Consejería de Desarrollo Rural se desarrolla a través de un servicio de veterinarios oficiales y un servicio de veterinarios de la empresa SERVETCANSA, - documento nº5 del ramo de prueba de la parte actora-.

Los veterinarios funcionarios y los veterinarios de SERVETCANSA colaboran en algunas tareas tales como: - testifical de doña Gracia, veterinaria funcionario de la ConsejeríaA.- Si el veterinario de SERVETVANSA no ha inoculado al animal correctamente la tuberculina el veterinario oficial le dice que lo repita.

B.- Cuando el ganadero pone trabas a la inspección del veterinario de SERVETCANSA se le cita de nuevo y entonces comparecen juntos el veterinario oficial y el de SERVETCANSA.

Hay documentos oficiales de la Consejería que deben ir suscritos por el veterinario oficial y por el veterinario de SERVETCANSA, - documento nº10 del ramo de prueba de la parte actora-.

6º .- La Consejería controla el trabajo de los veterinarios de SERVETCANSA y comprueba si los mismos usan ropa adecuada, si usan jeringuillas y si siguen adecuadamente el protocolo, - testifical de doña Gracia -.

La testigo doña Gracia prestó servicios como veterinaria para SERVETCANSA antes de pasar a ser veterinaria funcionaria de la Consejería, - testifical de la Sra. Gracia -.

7º.- La ropa que usan los veterinarios de la empresa SERVETCANSA, los medios materiales así como los vehículos son facilitados por SERVETCANSA, a excepción de la tuberculina que la proporciona el Ministerio, - testifical de don Prudencio -.

8º.- Los veterinarios de SERVETCANSA para realizar la toma de muestras necesitan estar autorizados por la Consejería, la cual comprueba su colegiación, - testifical de don Hernan -. La consejería certifica que los veterinarios de SERVETCANSA han superado las pruebas de validación de la técnica de intradermotuberculización, y puede revocar la certificación en caso de que las inspecciones oficiales detecten incumplimientos en las actuaciones correspondientes a las pruebas de campo, - documento nº11 del ramo de prueba de la parte actora-.

9º.- En fecha uno de abril de 2.015 se ha notificado a la trabajadora por parte de la empresa codemandada carta de despido, con efectos a la misma fecha, y con el contenido que obra a los folios 4 a 8 de las actuaciones, que se tiene por reproducido íntegramente.

La empresa no ha puesto a disposición de la trabajadora indemnización alguna.

El ERE afectó a todos los veterinarios de Servetcansa, salvo al director del departamento de calidad y a un veterinario que compaginaba su labor con la prestación de servicios para el Hospital Marqués de Valdecilla, - testifical de don Prudencio, presidente del comité de empresa-.

10º.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

11º .- Se celebró el acto de conciliación resultando intentada avenencia.

La trabajadora presentó reclamación previa con la Administración codemandada en fecha 23 de abril de 2015.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Belinda contra la CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD DE CANTABRIA y SERVICIOS VETERINARIOS DE CANTABRIA S.A., y, en consecuencia, debo hacer el siguiente pronunciamiento:

Que DEBO DECLARAR Y DECLARO el DESPIDO causado a la parte actora el día 1 de abril de 2015 como IMPROCEDENTE.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD DE CANTABRIA, a que, a su elección, readmita en su puesto de trabajo a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le abone la suma de 41.060'10 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo opta por la readmisión; condenando asimismo solidariamente a las dos demandadas, para el caso de opción por la readmisión, al pago de los salarios dejados de percibir por la actora desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, y, en su caso, al pago solidario de la indemnización antedicha; y

DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente y en todo caso a las dos demandadas a pagar a la actora los salarios correspondientes al preaviso que no se respetó; y

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a AVESCAL SERVICIOS VETERINARIOS SOCIEDAD COOPERATIVA de las pretensiones contra ella deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de Cantabria, siendo impugnado por la parte demandante, Dª. Belinda y por la parte demandada, la empresa Avescal Servicios Veterinarios Sociedad Cooperativa, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen del debate.

En el presente caso la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de Cantabria formula recurso frente a la sentencia dictada en instancia que ha estimado la demanda formulada por la trabajadora, declarando la improcedencia de su despido y la existencia de cesión ilegal.

En el recurso se articula seis motivos.

En los cinco primeros, con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia.

En el motivo sexto, con adecuado fundamento procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, cuestiona la apreciación de cesión ilegal y denuncia la indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 43 ET .

SEGUNDO

Revisiones fácticas.

  1. - En primer lugar, interesa la modificación del hecho probado segundo, para el que propone el siguiente texto alternativo: "La Consejería se limita a indicar a la gerencia de SERVETCANSA la fecha de inicio de la campaña de saneamiento en cada uno de los municipios de la región, (con arreglo a lo que a tal fin acuerda la Comisión Local de seguimiento, según dispone el artículo 2 de la Orden GAN3/2012) y la relación de las explotaciones ganaderas, en las que deben realizarse las pruebas. Y a partir de ahí es la propia empresa la que organiza el trabajo con su personal, de acuerdo con el criterio que ella entienda más conveniente".

    La revisión se basa en la prueba testifical y en el pliego de condiciones técnicas de la contrata.

    El documento al que la recurrente alude no es suficiente para justificar, de forma clara y absolutamente incontrovertida, los extremos que pretende introducir en el relato fáctico de la sentencia de instancia.

    Recordemos que la STS de fecha 18-7-2014 (EDJ 143936) recoge los criterios que se exigen para que un motivo de revisión fáctica articulado bajo el amparo del artículo 193.b) LRJS prospere. Dicha sentencia establece que "la constante jurisprudencia de esta Sala (sentencias de 6-7-04 (rec 169/03 ), 18- 4-05 (rec 3/2004 ), 12-12-07 ( 25/2007 ) y 5-11-08, (rec 74/2007 ), entre otras muchas, respecto del error en la apreciación de la prueba, es inequívoca", precisando que "Para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es...

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