STSJ Cantabria 1127/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:1102
Número de Recurso907/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1127/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001127/2016

En Santander, a 23 de diciembre del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Guillerma contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Según consta en autos, por la representación de Dña. Guillerma se formuló recurso de reposición frente al auto núm. 34/2016, de fecha 5 de julio de 2016, por el que se acordaba no haber lugar a despachar la ejecución solicitada (núm. 118/2016).

Por auto de fecha 7 de septiembre de 2016 se desestimó el citado recurso de reposición.

SEGUNDO

Como antecedentes de hecho en el auto de 5 de julio de 2016 figuran los siguientes:

"1º.- En este Juzgado se ha seguido despido núm. 279/15 a instancia de la letrada Dña. María Ángeles Gómez López en representación de Dña. Guillerma, frente SERVICIOS VETERINARIOS DE CANTABRIA S.A., AVESCAL SERVICIOS VETERINARIOS S.C. y CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL DEL GOBIERNO DE CANTABRIA en el que recayó sentencia firme de fecha 31/07/2016 que establecía:

FALLO.- Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Guillerma contra la CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD DE CANTABRIA y SERVICIOS VETERINARIOS DE CANTABRIA S.A., y, en consecuencia, debo hacer el siguiente pronunciamiento:

1) Que DEBO DECLARAR Y DECLARO el DESPIDO causado a la parte actora el día 1 de abril de

2015 como IMPROCEDENTE.

2) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD DE CANTABRIA, a que, a su elección, readmita en su puesto de trabajo a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le abone la suma de 41.060'10 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo opta por la readmisión; condenando asimismo solidariamente a las dos demandadas, para el caso

de opción por la readmisión, al pago de los salarios dejados de percibir por la actora desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, y, en su caso, al pago solidario de la indemnización antedicha; y

3) DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente y en todo caso a las dos demandadas a pagar a la actora los salarios correspondientes al preaviso que no se respetó; y

4) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a AVESCAL SERVICIOS VETERINARIOS SOCIEDAD COOPERATIVA de las pretensiones contra ella deducidas.

  1. - Por la Sala de lo Social del T.S.J. de Cantabria se dictó sentencia num. 243/16 de fecha 10/03/2016, cuyo Fallo establecía:

    "Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria frente a la sentencia dictada por el Juzgado num. 4 de Santander, de fecha 31-7.2015 (Proc. 279/2015), revocando la misma en su integridad. En su lugar, desestimamos la demanda formulada por Dña. Guillerma, absolvemos a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra. Sin costas."

  2. - Por la Letrada Sra. Gómez López en representación de Dña. Guillerma se ha solicitado despacho de ejecución forzosa contra la empresa SERVICIOS VETERINARIOS DE CANTABRIA, por importe de

    20.812,32€ de principal (19.705,28€ de indemnización más 1.107,04€ de 15 días de preaviso), más lo que se presupueste para intereses y costas."

TERCERO

En el auto de fecha 7 de septiembre de 2016 aparece la siguiente parte dispositiva:

"ACUERDO desestimar el recurso de reposición interpuesto por la letrada María Ángeles Gómez López en representación de Dña. Guillerma, contra Auto núm. 34/2016 de fecha 05 de Julio 2.016 dictado en estos autos, manteniéndola en todos sus términos."

CUARTO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte ejecutante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La actora se alza frente al auto de fecha 7-9-2016, por el que se ha desestimado el recurso de reposición formulado frente al auto de 5-7-2016 que, a su vez, había denegado el despacho de ejecución de la sentencia de instancia. El referido auto considera que no concurren los requisitos ni presupuestos procesales para el despacho de ejecución, dado que la sentencia de instancia es absolutoria y en el escrito de...

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