STSJ Cantabria 200/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:382
Número de Recurso71/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución200/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000200/2016

En Santander, a 26 de febrero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Maximo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Maximo siendo demandado MAIN METALL ESPAÑOLA S.L. sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de octubre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- El demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 30-3-1999 de 60,29 euros brutos y con categoría de oficial de tercera.

  1. - A comienzos de 2015, se suscitó cierto malestar entre la gerencia de la empresa y algunos operarios que acudían impuntuales a su puesto de trabajo. Esto suscitó una reunión entre el gerente y algún mando inferior en relación a un mayor control de algunos trabajadores, básicamente el demandante.

    A finales de abril del año citado, uno de los superiores del actor, señor Rodolfo, le indicó que debía llegar puntual a su puesto de trabajo.

  2. - El demandante acudió a su puesto de trabajo las horas que se indican (y abandonó el mismo las horas que se detallan) :

    Fecha Entrada Salida

    04/05/15 8:35 15:45

    05/05/15 8:25

    06/05/15 8:25 15:40 07/05/15 8:30 15:30

    08/05/15 15:35

    11/05/15 8:30

    12/05/15 8:30

    13/05/15 8:35

    14/05/15 8:20

    15/05/15 8:30

    18/05/15 8:30 15:30

    19/05/15 8:30 15:30

    20/05/15 8:25 15:30

    21/05/15 8:10 15:30

    22/05/15 8:30 15:30

    25/05/15 8:35

    26/05/15 8:30

    27/05/15 8:30

    28/05/15 8:35

    29/05/15 8:30

    01/06/15 8:40 15:40

    02/06/15 8:20 15:40

    03/06/15 8:30 15:40

    04/06/15 8:35 15:30

    05/06/15 8:35 15:35

    08/06/15 8:30

    09/06/15 8:30

    10/06/15 8:35

    11/06/15 8:30

    12/06/15 8:35

    15/06/15 8:25 15:55

    16/06/15 8:20 15:35

    17/06/15 8:35 15:35

    18/06/15 8:35 15:35

    19/06/15 8:30 15:50

    22/06/15 8:40 15:50

    23/06/15 8:45 15:30

    24/06/15 9:30 15:30

    25/06/15 8:30 15:45

    26/06/15 9:00 15:50

    29/06/15 8:50 16:15

    30/06/15 7:35 15:25 01/07/15 8:15 15:45

    03/07/15 8:40 15:40

  3. - El 15-7-15 la demandada redactó esta carta de despido:

    "Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo con efectos a la presente notificación, todo ello por los motivos disciplinarios que se le indican a continuación, cursándose su correspondiente baja en la Seguridad Social.

    La citada medida disciplinaria viene justificada porque se ha constatado que Vd. viene incurriendo de forma continuada en impuntualidades a la hora de la entrada y/o salida de su puesto de trabajo, incumplimiento de forma sistemática los horarios que tiene establecidos como la jornada laboral diaria exigible en la empresa.

    En su caso el horario de trabajo que tiene establecido es de 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes debiendo cumplir por tanto una jornada laboral diaria de 8 horas.

    Sin embargo se ha podido constatar que ha venido realizando los horarios de entrada y/o salida que se relacionan a continuación:

    Fecha Entrada Salida Presencia Debe Suma

    04/05/15 8:35 15:45 7:10 0:50

    05/05/15 8:25

    06/05/15 8:25 15:40 7:15 0:45

    07/05/15 8:30 15:30 7:00 1:00

    08/05/15 15:35 -2:35

    11/05/15 8:30

    12/05/15 8:30

    13/05/15 8:35

    14/05/15 8:20

    15/05/15 8:30

    18/05/15 8:30 15:30 7:00 1:00

    19/05/15 8:30 15:30 7:00 1:00

    20/05/15 8:25 15:30 7:05 0:55

    21/05/15 8:10 15:30 7:20 0:40

    22/05/15 8:30 15:30 7:00 1:00 -4:35

    25/05/15 8:35

    26/05/15 8:30

    27/05/15 8:30

    28/05/15 8:35

    29/05/15 8:30

    01/06/15 8:40 15:40 7:00 1:00

    02/06/15 8:20 15:40 7:20 0:40

    03/06/15 8:30 15:40 7:10 0:50

    04/06/15 8:35 15:30 6:55 1:05

    05/06/15 8:35 15:35 7:00 1:00 -4:35

    08/06/15 8:30

    09/06/15 8:30 10/06/15 8:35

    11/06/15 8:30

    12/06/15 8:35

    15/06/15 8:25 15:55 7:30 0:30

    16/06/15 8:20 15:35 7:15 0:45

    17/06/15 8:35 15:35 7:00 1:00

    18/06/15 8:35 15:35 7:00 1:00

    19/06/15 8:30 15:50 7:20 0:40 -3:35

    22/06/15 8:40 15:50 7:10 0:50

    23/06/15 8:45 15:30 6:45 1:15

    24/06/15 9:30 15:30 6:00 2:00

    25/06/15 8:30 15:45 7:15 0:45

    26/06/15 9:00 15:50 6:50 1:10 -6:00

    29/06/15 8:50 16:15 7:25 0:35

    30/06/15 7:35 15:25 7:50 0:10

    01/07/15 8:15 15:45 7:30 0:30

    03/07/15 8:40 15:40 7:00 1:00 -2:15

    Los anteriores datos ponen de manifiesto conducta constante y continuada en el tiempo incumpliendo de forma sistemática e invariable el horario que tiene establecido para la entrada y/o salida de su puestos de trabajo así como la hornada laboral diaria exigible, acumulando como mínimo un saldo deudor de tiempo de trabajo derivado de esta conducta que alcanza un total de 23 horas y 55 minutos en el período analizado.

    Cabe destacar asimismo que durante el período analizado y por tanto a lo largo de un total de 44 jornadas laborales, Vd. no ha cumplido los horarios de trabajo ni un solo día y que solo en el mes de junio pasado las impuntualidades en que ha incurrido supone una pérdida total de horas de trabajo superior a las 15 horas.

    Aunque no se disponen datos de las horas de salida de tres de las semanas incluidas en el periodo analizado (semana laboral de 11/05/15 a 15/05/15, semana laboral de 25/05/15 a 29/05/15 y semana laboral de 08/06/2015 a 12/06/2015) se observa que en ellas Vd. ha seguido incurriendo en claros retrasos a la hora de iniciar su jornada laboral, destacándose que en 9 de las 15 jornadas laborales a que se hace referencia, se retrasa en media hora su entrada y en 5 ocasiones llega a los 35 minutos de retraso.

    Con fecha de 28.04.2015 Vd. ya recibió una advertencia por parte del Encargado y superior jerárquico, Don. Rodolfo al haber recibido éste quejas de compañeros de trabajo ante ciertas irregularidades observadas en sus movimientos de entradas y salidas respecto del puesto de trabajo, habiendo sido requerido para subsanar dichas conductas frente a la inexcusable obligación de cumplir los horarios de trabajo así como advertido explícitamente de la facultad de la empresa de controlar dichos movimientos.

    Ello no obstante, los datos aportados confirman que Vd., lejos de corregir su forma de proceder, ha persistido en la misma conducta, manteniendo la misma pauta de comportamiento incumpliendo de forma reiterada y sistemática no solo los horarios de trabajo asignados sino la propia jornada de trabajo.

    Los hechos descritos resultan especialmente graves si tenemos en cuenta que Vd. es el responsable de la Sección de Mecanizado Auxiliar y que por tal motivo ha tenido y tiene reconocido mando sobre personal a su cargo, percibiendo un complemento salarial que retribuye esa concreta responsabilidad.

    A la vista de los datos disponibles se constata que Vd. se ha prevalido de su posición de mando en la Sección de Mecanizado Auxiliar y de que no se encuentra sujeto a un mecanismo de registro horario, todo ello para eludir cumplir con obligaciones respecto de horarios y jomada de trabajo que resultan esenciales y básicas, desatendiendo la advertencia que al respecto ya recibió de su superior jerárquico. Con su comportamiento además ha defraudado por completo la confianza depositada al otorgarle la posición que ocupa en la estructura de la empresa al frente de una Sección.

    El Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Cantabria, de aplicación en la empresa, tipifica como falta laboral de naturaleza muy grave en su artículo 67 apartado a ) "la impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el periodo de seis meses o bien más de veinte en un año."

    Asimismo el citado artículo en sus apartado c) tipifica con igual carácter de muy grave "El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

    En su caso supera con creces el supuesto contemplado en la normativa disciplinaria de aplicación ya que en el periodo examinado todos y cada uno de los días laborales ha incumplido el horario que tiene asignado y además ha incumplido la jornada laboral diaria, disponiendo a su exclusivo criterio las entradas y salidas del puesto de trabajo como la jornada laboral realizada.

    Por todo ello la Dirección considera, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio Colectivo, Vd. por los hechos descritos es merecedor de la máxima sanción prevista consistente en el despido, todo lo cual se le comunica con la presente notificación.

    Le informamos que de esta notificación se va a dar cuenta a la representación legal de los trabajadores a los efectos."

  4. - El demandante tiene un horario de 8.00 a 16.00 horas.

    Se dedica, esencialmente, a efectuar el mantenimiento y reparaciones de las máquinas con que cuenta la demandada (en torno a 30 - 40). Es el único trabajador de la empresa que se dedica a este menester.

    En alguna ocasión, en los meses anteriores al despido el actor acudió a trabajar más allá de las 16.00 horas (con el fin de proceder a efectuar reparaciones o labores de mantenimiento).

  5. - Los trabajadores ordinarios de la demandada trabajan a turnos:

    6.00 a 14.00 horas, 14.00 a 22.00 horas y 22.00 a 6.00 horas.

  6. - La demandada no cuenta con marcaje digital o reloj.

    En la parte exterior de la fábrica de la empresa existen varias cámaras de seguridad. Los trabajadores conocen su existencia.

  7. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

  8. - El 30-7-15 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso."

    ...

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