STSJ Cantabria 159/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2016:337
Número de Recurso54/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución159/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000159/2016

En Santander, a 19 de febrero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Héctor y D. Norberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Héctor y por D. Norberto, siendo demandados Avescal Servicios Veterinario Sociedad Cooperativa Limitada y otros, sobre otros Derechos laborales individuales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de noviembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- Los demandantes han venido prestando sus servicios para la demandada Servicios Veterinarios de Cantabria, S.A., de conformidad con estas circunstancias laborales:

    . Héctor : 21-3-88, categoría de veterinario y salario bruto mensual de 9.682,48 euros (1.503,98 euros salario base, 7.927,84 euros incentivos).

    . Norberto : 21-3-88, categoría de veterinario y salario bruto mensual de 8.068,77 euros (1.503,98 euros salario base, 6.314,13 euros incentivos).

    Inicialmente fueron contratados por el gobierno de Cantabria (3-3-1987). El actor Norberto volvió a prestar servicios para el gobierno cántabro el 1-8-1992 y hasta el 31-10-1993, después trabajó para la empresa demandada mencionada.

    Los demandantes mantienen suspendida su relación laboral desde el 7-1-2015.

    (En cualquier caso, el contenido de las vidas laborales se tendrá por reproducido).

  2. - Tras comenzar a prestar servicios para el gobierno de Cantabria los demandantes decidieron junto con otros veterinarios constituir una sociedad mercantil denominada Servicios Veterinarios de Cantabria, S.A. Al cabo del tiempo, algunos de estos veterinarios socios de la mercantil indicada decidieron optar por una plaza de veterinarios oficiales en el gobierno de Cantabria, mientras que otros (entre ellos, los demandantes) prefirieron permanecer en la mercantil mencionada.

    En la actualidad, son cinco los veterinarios accionistas de la mercantil referida, entre ellos los actores.

  3. - El gobierno de Cantabria ha venido licitando las diferentes campañas de saneamiento ganadero por medio de contrataciones administrativas de servicios (saneamiento ganadero, programas de vacunación, programas de alerta sanitaria y control sanitario y de bienestar animal de ferias, mercados, concursos y exposiciones en la Comunidad autónoma de Cantabria).

    Hasta octubre de 2014, la demandada Servicios Veterinarios de Cantabria S.A. (Servetcansa, en adelante) fue la adjudicataria de esta contratación administrativa. A partir de octubre de 2014, previo incidente administrativo, la Consejería de Agricultura del gobierno de Cantabria concedió la contrata de realización de la campaña de saneamiento ganadero, programas de alerta sanitaria y control sanitario y de bienestar animal de Ferias, Mercados, Concursos y Exposiciones en la comunidad autónoma de Cantabria a la mercantil Avescal (esta decisión está impugnada en el orden contencioso - administrativo).

    Esta mercantil (Avescal) presta su servicio con sus propios veterinarios y medios materiales.

  4. - En 2014, la demandada contaba con 88 trabajadores; en 2015 llegaron a ser 68, de los cuales, 33 se vieron afectados por un ERE extintivo (abril de 2015) y casi todo el resto se encuentra con su relación laboral suspendida por mor de un ERE suspensivo.

  5. - Para cada campaña y con el fin de desarrollar la misma, el director General de Ganadería del gobierno de Cantabria redactaba una autorización destinada a los veterinarios de Servetcansa (o de la adjudicataria del servicio).

    El 4-12-14, se redactó por el referido director esta autorización:

    "Considerando el artículo 3 de la ley 8/2003, de 25 de abril, de sanidad animal donde se define la figura del veterinario autorizado como el "Licenciado en veterinaria reconocido por la autoridad competente para la ejecución de funciones que reglamentariamente se establezcan."

    Considerando el artículo 3 apartado 5 del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que dispone que "Los órganos competentes de las comunidades autónomas serán los responsables de la ejecución y desarrollo de estos programas en el ámbito de sus respectivos territorios".

    Considerando el apartado 9 del artículo 6 de la Orden GAN/16/2014, de 2 de abril, por la que se establecen normas de control sanitario y de desarrollo de las Campañas de Saneamiento de la Cabaña Bovina, Ovina y Caprina, en el que se establece que "La prueba intradérmica de la tuberculina o la toma de muestras para la investigación de las enfermedades de campaña de saneamiento serán efectuadas por los Servicios Veterinarios Oficiales o por veterinarios autorizados por la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Ganadería, Pesa y Desarrollo Rural."

    El Director General de Ganadería, en virtud de la Disposición final de la Orden GAN/16/2014 de 2 de abril, que le faculta a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden.

    RESUELVE

Primero

Autorizar a los veterinarios colegiados a continuación para el desempeño exclusivo de las funciones a realizar en el arco de ejecución de la campaña de saneamiento ganadero, programas de vacunación, programas de alerta sanitaria y control sanitario y de bienestar animal de ferias, mercados, concursos y exposiciones en la comunidad Autónoma de Cantabria.

Apellidos y nombre NIF

Antonia NUM000

Hermenegildo NUM001

Julieta NUM002

Visitacion NUM003

Dolores NUM004 Pura NUM005

Carlos Jesús . NUM006

Arcadio NUM007

Ernesto NUM008

Landelino NUM009

Constanza NUM010

Valeriano . NUM011

Alexander NUM012

Edmundo NUM013

Jaime NUM014

Roque . NUM015

Héctor NUM016

Jose Ramón NUM017

Tomasa NUM018

Norberto NUM019

Esteban NUM020

Elvira NUM021

Lorenzo NUM022

Victoriano NUM023

Anibal NUM024

Estanislao NUM025

Leopoldo NUM026

Valentín NUM027

Ángel NUM028

María Rosario NUM029

Esther NUM030

Pilar NUM031

Segundo

En cumplimiento de lo recogido en el Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina, y en lo referente al diagnóstico de la tuberculosis bovina, aquellos veterinarios que inician por primera vez la realización de la prueba y no hayan superado cursos de formación reglada en los aspectos teóricos, prácticos y de base legal en cuanto al diagnóstico de la tuberculosis bovina, sólo se autorizan como profesionales en prácticas, debiendo realizar esta tarea junto a profesionales experimentados, hasta la superación de los cursos citados.

Tercero

El mantenimiento de esta autorización estará condicionado al cumplimiento estricto por parte del veterinario autorizado de las obligaciones establecidas en los Programas Nacionales de Erradicación y Protocolos de actuación que en cada momento establezca la Dirección General de Ganadería.

Cuarto

En caso de incumplimiento por parte del veterinario autorizado, la rescisión de esta autorización se efectuará mediante resolución motivada del Director Ganadería.

Quinto

La presente resolución tendrá validez durante 7 días a partir de la fecha de la presente resolución."

  1. - Los veterinarios de Servetcansa y los del gobierno de Cantabria coinciden y colaboran en estas funciones y tareas: . Apertura de la campaña en cada ayuntamiento: acuden el alcalde, un veterinario del gobierno de Cantabria y otro de Servetcansa.

    . Incidencias con ganaderos: irregularidades, negativas...

    . Controles aleatorios de explotaciones ganaderas: se controla una explotación al azar por cada ayuntamiento (son 102 ayuntamientos), dos controles por semana, aproximadamente.

    Cantabria cuenta con 10.500 explotaciones ganaderas. Los actores realizaban dos pruebas o actuaciones anuales en cada explotación.

  2. - El jefe de servicio de Sanidad y Bienestar animal, Ovidio, mantiene relación con el gerente de Servetcansa en relación a cuestiones rutinarias por medio de mails y faxes y da instrucciones relacionadas con fechas de aperturas y gestiones cotidianas.

  3. - La empresa Servetcansa cuenta con varios vehículos, con logotipo del gobierno de Cantabria, en los que los actores y sus compañeros se desplazan para desarrollar su trabajo.

  4. - En el mercado de ganado de Torrelavega, los demandantes se colocaban en las puertas y se encargaban de controlar el ganado que accedía al mismo; el veterinario del gobierno de Cantabria desempeñaba su labor en el interior del mercado, lugar al que no entraban los actores.

  5. - El 31-7-2015 se dictó sentencia por el magistrado del juzgado de lo Social nº 4 de Santander que falló la improcedencia del despido de una compañera de los actores. Se declaró a su vez la existencia de cesión ilegal de trabajadora entre Servetcansa y la Consejería demandada.

    A su vez, se absolvió de toda responsabilidad a Avescal por entender que no hubo sucesión de empresas entre Servetcansa y Avescal.

    (El contenido de esta sentencia, no firme, se tendrá por reproducido).

  6. - El 9 de febrero de 2015 se celebraron actos de Conciliación con resultado infructuoso (las papeletas de Conciliación se presentaron el 30 de enero).

    Las reclamaciones previas fueron presentadas los días 28 y 30 de enero de 2015.

TERCERO

En dicha...

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