STSJ Aragón 186/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2016:259
Número de Recurso167/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución186/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00186/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104231

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000167 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000264 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Alejandra

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO VALERO BARBANOJ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BBVA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 167/2016

Sentencia número 186/2016

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

  1. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

  2. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

  3. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 167 de 2016 (autos núm. 264/2015), interpuesto por la parte demandante Dª Alejandra, siendo demandado el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y parte el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda sobre despido por Dª Alejandra contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Alejandra contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro procedente el despido causado, convalidando la extinción de la relación laboral y absolviendo a la demandada de todas las pretensiones actoras".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- Dña. Alejandra ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con antigüedad desde el 14-11-1996, categoría profesional de técnico y salario mensual bruto de

5.375 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - La actora presta servicios como directora en la oficina 0758- Teruel centro. Está afiliada al sindicato CCOO.

  2. - La norma interna nº 80. 00. 127 prohíbe a los empleados de la demandada, la contratación de cualquier producto en nombre propio y/o a personas vinculadas sin comunicación previa ni autorización escrita del responsable jerárquico del empleado correspondiente.

  3. - En fecha 17-06-2015, la demandada notificó a la Sra. Alejandra carta de despido disciplinario de la misma fecha, con efectos de 17-06-2015.

    La carta de despido se aporta como documento nº 1 de la demanda y se da aquí por reproducida.

    En este momento la actora estaba embarazada, hecho que conocía la demandada.

  4. - Existía problema informático en el cálculo de los valores de movilización de algunos planes de previsión asegurados-PPA Acumulación BBVA comercializados a partir de noviembre 2014 y que hubieren sido movilizados hasta el 24-04-2015.

  5. - El problema consistía en que se utilizaba una curva de tipos errónea en la valoración, ya que se tomaba el tipo bonificado definido para la campaña de comercialización de PPAs en vez del tipo real existente en el momento de la comercialización, de forma que cada vez que se movilizaba el PPA se volvía a aplicar dicha bonificación, de forma que durante el periodo noviembre 2014 a abril 2015 cada vez que se movilizaba un plan de previsión asegurado-PPA Acumulación BBVA a otro PPA distinto contratado con posterioridad a noviembre 2014, se obtenía una rentabilidad superior a la que correspondía según contrato, de hasta un 1.600 % anual.

  6. - La actora no informó a sus superiores de esta incidencia. En su lugar la compartió con su compañero Sixto, director de la oficina 0752 de Andorra.

  7. - En la oficina oficina 0758- Teruel centro, las movilizaciones de planes de previsión asegurado-PPA Acumulación BBVA afectaron a un total de 12 clientes que habían contratado tales planes de previsión por importe de 623.132,68 euros, desglosadas de la forma siguiente:

  8. - De entre estos clientes destacan las siguientes operatorias:

    1. Movilizaciones de Planes de Previsión Asegurados-PPA Acumulación BBVA a familiares.

      La operatoria ha consistido en realizar un traspaso inicial de un Plan de Pensiones PPI a un Plan de Previsión Asegurado - PPA Acumulación BBVA para posteriormente realizar numerosas movilizaciones a otros Planes de Previsión Asegurados - PPA Acumulación BBVA, con la única finalidad de obtener altas rentabilidades aprovechándose del problema informático existente.

      -Dª Ariadna, DNI NUM000 (su Madre)

      Con fecha 27/01/2015 se formaliza Plan de Previsión Asegurado- PPA Acumulación BBVA por importe de 39.000,00€, cuyos fondos proceden del traspaso de un Plan de Pensiones PPI - BBVA Protección 2025.

      Desde la primera contratación y desde la Oficina se han realizado 15 movilizaciones a otros Planes de Previsión Asegurados - PPA Acumulación BBVA, la última con fecha 13/03/2015 por importe de 96.744,76€, obteniendo un beneficio estimado al 27/04/2015 de 54.036,87€.

      -D. Bernardo, DNI NUM001, (Su esposo)

      Con fecha 09/02/2015 se formaliza Plan de Previsión Asegurado - PPA Acumulación BBVA por importe de 1.640,00€, cuyos fondos proceden del traspaso de un Plan de Pensiones PPI - BBVA Plan Tranquilidad

      22. Desde la primera contratación y desde la oficina se han realizado 13 movilizaciones a otros Planes de Previsión Asegurados - PPA Acumulación BBVA, la última con fecha 13/03/2015 por importe de 3.923,13€, obteniendo un beneficio estimado al 27/04/2015 de 2.127,55€.

    2. Movilizaciones de Planes de Pensiones a Planes de Previsión Asegurados con retorno a Planes de Pensiones.

      Consiste en el traspaso de los fondos de un Plan de Pensiones a un Plan de Previsión Asegurado -PPA Acumulación BBVA, para rentabilizarlo y movilizarlo nuevamente a otro Plan de Pensiones.

      Esta operatoria se ha llevado a acabo con 10 clientes, que en conjunto han obtenido un beneficio estimado de 30.552,20 €.

  9. - La cláusula IX del contrato del producto PPA acumulación BBVA, dispone que el tomador del seguro podrá movilizar su provisión matemática a valor del mercado en cualquier momento a otro plan de previsión asegurado del que sea tomador o a un plan de pensiones del que sea partícipe.

  10. - El 20-07-2015 se unificaron las dos oficinas de la demandada sitas en calle nueva y Plaza de la Catedral, en una sola oficina sita en calle Ramón y Cajal.

  11. - La directora de esta nueva oficina era la actora.

  12. - En fecha 24-03-2015 la Directora comercial de la DT norte informó y solicitó auditoría, por una posible operatoria irregular en la comercialización de planes de previsión asegurados-PPA Acumulación BBVA, en la oficina 0752 de Andorra.

  13. - La demandada recibió el informe de auditoría en fecha 1-05-2015.

  14. - En fecha 26-05-2015 la demandada notificó a la actora pliego de cargos.

  15. - En fecha 27-05-2015 la actora presentó escrito de descargo.

  16. - En fecha 3-06-2015 el sindicato CCOO presentó alegaciones.

  17. - La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

  18. - Se ha intentado la conciliación previa con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene comenzar dejando clara la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, el cual, como razonó el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 294/1993, de 18 de octubre, « no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso extraordinario, de objeto limitado, en el que el Tribunal 'ad quem' no puede valorar 'ex novo' toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial la recurrente, que por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la ley y concretados por la jurisprudencia ». Estos requisitos se justifican por « el carácter extraordinario y casi casacional » de dicho recurso, plasmándose en la actualidad en los artículos 193 y 196, núm. 2 y 3, en relación con el contenido del 97, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), según cuyo tenor nuestro ordenamiento no configura la suplicación como un remedio para que la Sala examine con total amplitud las alegaciones y medios de prueba obrantes en el proceso con búsqueda de el o los preceptos legales aplicables en que la pretensión deducida por el recurrente pudiera sustentarse, sino que limita su capacidad de revisar, únicamente a aquellos extremos que, determinados por los impugnantes, resulten evidenciados con base exclusiva en prueba documental o pericial que individualizada y válidamente practicada en el proceso obre en los autos, y al examen de la normativa legal o doctrina jurisprudencial que concretamente invocada se estime como infringida o quebrantada.

Pronunciamientos como los anteriores han permitido a esta Sala decir reiteradamente que el recurso de suplicación no constituye una apelación, pues la doble instancia ha sido siempre ajena al orden social de la jurisdicción, como proclama la Ley de Bases del Procedimiento Laboral (Exposición de Motivos, punto

III). Ello significa que el Tribunal no ha de revisar o analizar el proceso en toda su dimensión, sino tan sólo las cuestiones que, de entre las litigiosas -y en los términos legales-, acoten...

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