STSJ Aragón 180/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2016:249
Número de Recurso163/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución180/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00180/2016

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104237

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000163 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000022 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Prudencio

ABOGADO/A: ASESORIA JURIDICA CC.OO.

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. ZARAGOZA INSS, IMSERSO, INGESA E ISM

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 163/2016

Sentencia número 180/2016

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 163 de 2016 (Autos núm.22/2015), interpuesto por la parte demandante D. Prudencio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de HUESCA, de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Prudencio, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 25 de enero de 2016 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda dirigida por D. Prudencio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Prudencio, nacido el NUM000 -1945 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM001, tiene como profesión habitual la de operario construcciones metálicas.

SEGUNDO El actor ha desarrollado gran parte de su vida laboral en Argentina, habiendo cotizado en ese país un total de 11.027 días. En España constan cotizados un total de 4.013 días y 660 días cuota.

Es pensionista de jubilación en Argentina.

TERCERO

El actor, tras un proceso de IT, fue dado de alta con propuesta de IP el 25-10-2012 (fecha del hecho causante).El 13-12-2012 se inicia a instancia del INSS expediente de IP.

En la tramitación del expediente el INSS solicitó las cotizaciones en Argentina por ser estas imprescindibles para poder estudiar el derecho a la pensión española, ya que el actor tiene 65 años en la fecha del hecho causante de la incapacidad, y podría reunir los requisitos para acceder a la- pensión de jubilación.

Por escrito con fecha de entrada el 14-01-13, el actor solicita se dicte resolución reconociéndole la I.P, iniciando que atendiendo a las cotizaciones en España, reúne el período de carencia para serle reconocida la IP, Se resuelve el 16-01-13 por la dirección provincial, indicando que es de aplicación el art. 138.1 LGSS, y que dado que no se conocen las cotizaciones en Argentina, no se puede determinar si tendría derecho a jubilación, y consecuentemente no es posible emitir resolución de IP. Entre tanto se está a la espera de recibir las cotizaciones argentinas"

Por escrito de 11-12-13, el actor solita que se calcule y abone provisionalmente la pensión de IP atendiendo exclusivamente a las cotizaciones acreditadas en España. Contesta el INSS con fecha l6-12-13 indicando que se está a la espera de recibir las cotizaciones del organismo de Seguridad Social argentino.

CUARTO

Cumplimentada el 14-10-14, la solicitud de cotizaciones por parte del organismo de Seguridad Social argentino, por resolución de 18- 11-14 el INSS resolvió denegar la prestación de incapacidad por tener la edad legal exigida en la fecha del hecho causante de la incapacidad y reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, ( art. 138 LGSS )

Deducida reclamación previa con fecha 19-12-14, fue desestimada por resolución del INSS de 23-12-2014.

QUINTO

En el citado expediente de IP se emitió dictamen propuesta del EVI con fecha 31-10-2012, en el que se determina como cuadro clínico residual una cardiopatía isquémica, y como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: refiere encontrase estables con vida en reposo relativo, sin esfuerzos, disneas con esfuerzos precordialgias inespecíficas, sin dolor angoroide, no edemas periféricos ni otros síntomas de insuficiencia cardiaca. ACP: nada destacable pleuropulmonar, tonos cardiacos rítmicos sin soplos FC 72x, Propone la calificación del trabajador como incapacitado permanente total derivada de contingencias comunes.

SEXTO

El 5-12-2014 el INSS dictó resolución en virtud de la cual reconocía al actor la pensión de jubilación conforme al convenio bilateral hispano-argentino, con aplicación del principio prorrata temporis. SÉPTIMO.- La BR asciende a 1.513,68 euros, fecha de efectos de la IPT el 31-10-2012"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 295/2017, 17 de Mayo de 2017
    • España
    • 17 Mayo 2017
    ...por el actor, relativa a la declaración de incapacidad permanente total. Dicha sentencia fue confirmada por la Sentencia de TSJ Aragón nº 180/2016 de 18-03-16 . SEXTO.- El 5-12-2014 el INSS dictó resolución en virtud de la cual se reconocía al actor la pensión de jubilación conforme al conv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR