STSJ Aragón 295/2017, 17 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:600
Número de Recurso226/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución295/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00295/2017

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100225

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000226 /2017 Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000092 /2015 Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña I N S S

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Norberto

ABOGADO/A: VICTOR CASTILLON MIRANDA PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 226/2017

Sentencia número 295/2017

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 226 de 2017 (Autos núm. 92/2015), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 14 de Febrero de 2017 ; siendo demandante D. Norberto, sobre jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Norberto, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 14 de Febrero de 2017, siendo el fallo del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda dirigida por D. Norberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PENSIÓN DE JUBILACIÓN, y debo declarar que los efectos de la situación de la IT se prorrogan hasta el 25-10-13 (fecha de agotamiento de IT), momento en el que se inicia la prestación económica de la pensión de jubilación (con fecha 26-10-13), y condeno al demanda a estar y pasar por tal declaración, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Norberto, nacido el NUM000 -1945 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, tiene como profesión habitual la de operario construcciones metálicas.

SEGUNDO

El actor ha desarrollado gran parte de su vida laboral en Argentina, habiendo cotizado en ese país un total de 11.027 días. En España constan cotizados un total de 4.013 días y 660 días cuota.

Es pensionista de jubilación en Argentina.

TERCERO

El actor, tras un proceso de IT, fue dado de alta con propuesta de IP el 25-10-2012 (fecha del hecho causante). El 13-12-2012 se inicia a instancia del INSS expediente de IP.

En la tramitación del expediente, el INSS solicitó las cotizaciones en Argentina por ser estas imprescindibles para poder estudiar el derecho a la pensión española, ya que el actor tiene 65 años en la fecha del hecho causante de la incapacidad, y podría reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.

Por escrito con fecha de entrada el 14-01-13, el actor solicita se dicte resolución reconociéndole la IP, indicando que atendiendo a las cotizaciones en España, reúne el período de carencia para serle reconocida la IP. Se resuelve el 16-01-13 por la dirección provincial, indicando que es de aplicación el art. 138.1 LGSS, y que dado que no se conocen las cotizaciones en Argentina, no se puede determinar si tendría derecho a jubilación, y consecuentemente no es posible emitir resolución de IP. Entre tanto se está a la espera de recibir las cotizaciones argentinas.

Por escrito de 11-12-13, el actor solicita que se calcule y abone provisionalmente la pensión de IP atendiendo exclusivamente a las cotizaciones acreditadas en España. Contesta el INSS con fecha 16-12-13 indicando que se está a la espera de recibir las cotizaciones del organismo de Seguridad Social argentino.

CUARTO

Cumplimentada el 14-10-14, la solicitud de cotizaciones por parte del organismo de Seguridad Social argentino, por resolución de 18-11-14 el INSS resolvió denegar la prestación de incapacidad por tener la edad legal exigida en la fecha del hecho causante de la incapacidad y reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación ( art. 138 LGSS ).

Deducida reclamación previa con fecha 19-12-14, fue desestimada por resolución del INSS de 23-12-2014. QUINTO.- En virtud de sentencia dictada por este Juzgado en el procedimiento nº 22/15 y con fecha 25-01-16, se acuerda desestimar la demanda interpuesta por el actor, relativa a la declaración de incapacidad permanente total. Dicha sentencia fue confirmada por la Sentencia de TSJ Aragón nº 180/2016 de 18-03-16 . SEXTO.- El 5-12-2014 el INSS dictó resolución en virtud de la cual se reconocía al actor la pensión de jubilación conforme al convenio bilateral hispano-argentino, con aplicación del principio prorrata temporis, correspondiendo a la Seguridad Social española un 28,19% sobre la pensión. Dicha resolución fija el importe de la pensión en 427,88 euros (base reguladora de 1.212,12 euros), y retrotrae los efectos al 24-04-2013, efectuando el cálculo de los atrasos producidos desde esa fecha, y procediendo a descontar el importe recibido

en concepto de IT entre el 24-04-13 al 25-10-2013, por importe de 7.335,01 euros, y fijando como importe líquido a percibir de 2.664,89 euros.

Interpuesta reclamación previa, en la que se solicitaba se reconocieran...

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