STSJ La Rioja 62/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2016:59
Número de Recurso63/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución62/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00062/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0000652

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000063 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000228 /2015

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Guillerma

ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA ASEPEYO, MATEPSS Nº 151, INSS Y TGSS

ABOGADO/A:, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL: JUAN MANUEL AMAS ECHEVERRIA,

Sent. Nº 62-2016

Rec. 63/16

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a catorce de marzo de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 63/16 interpuesto por D. Guillerma asistido por el Letrado D. PABLO RUBIO MEDRANO, contra la sentencia núm. 514/15 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE y siendo recurridos la MUTUA ASEPEYO, MATEPSS Nº 151 asistida del Graduado Social D. JUAN MANUEL ARMAS ECHEVERRIA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Ldo. de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dña. Guillerma se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja, contra la MUTUA ASEPEYO, MATEPSS Nº 151, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante, nacida el NUM000 .1952, con DNI nº NUM001 y NASS NUM002 regentaba un establecimiento de comercio textil ("Saldos Riojanos") sito en C/ Cristo 20 bajo de Logroño.

El local de 13 m2 en que se ubicaba el negocio se ocupaba en régimen de alquiler, en virtud de contrato suscrito en fecha 1.04.1952 y por su padre D. Sergio, anterior titular del negocio, con su propietario.

D. Sergio causó baja por jubilación el 30.04.1994, continuando la actora (anteriormente colaboradora del anterior) con la actividad.

Interesada judicialmente por el entonces propietario, la resolución de ese contrato de arrendamiento por cesión inconsentida entre el arrendatario y su hija, se dictó por el juzgado de primera Instancia nº 5 de seta ciudad (autos de juicio de cognición 3/1995) y en fecha 31.05.1995 sentencia desestimatoria de la pretensión actora, cuyo contenido y fundamentos se tienen aquí por reproducidos (folios 73ss).

El 29.12.2014 la actora hizo entrega de las llaves del local a su actual propietario, D. Juan Manuel .

SEGUNDO

La actora causó baja en el RETA, por cese de actividad, con efectos del 31.12.2014.

Con esa misma fecha causó baja en el censo de actividades económicas por la misma causa.

TERCERO

El 10.01.2014 había presentado comunicación a la Sede de Industria y Comercio de su intención de liquidar su negocio y proceder a la venta en liquidación de todos los artículos y existencia del 1 de febrero al 31 de Diciembre de ese año, señalando como causa del cierre la extinción del arrendamiento que disfrutaba del local, conforme a los dispuesto en la DT 3ª b- 3 de la LAU de 1994 .

CUARTO

Con fecha 2.01.2015 la actora presentó ante la Mutua (Asepeyo) solicitud de prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos, conforme formulario existente en el que se marcaba como causa de cese la de fuerza mayor, abundando en ulterior apartado sobre esa causa que se trataba de un cese forzoso de ocupación del local comercial en que había venido realizando su actividad como trabajadora autónoma, que le obligaba a la finalización de la actividad comercial.

Con este formulario se adjuntaba un Anexo que desarrollaba los motivos que avocaban a ese cese, en concreto la extinción del arrendamiento del local tras el transcurso de la moratoria de 20 años impuesta por la Ley de Arrendamientos Urbanos y cese forzoso en la ocupación del local, hecho al que se asociaban con carácter complementario:

-La finalización de la actividad comercial y correspondiente baja, a los efectos oportunos, en materia de ordenación del comercio minorista.

- La ausencia de rentabilidad de las inversiones o costes asociados a un traslado de la actividad comercial.

- La ausencia de local alternativo. - La pérdida de la correspondiente clientela de la actividad comercial por la referencia de la indicada actividad al local en el que se ha desarrollado durante más de 60 años este negocio.

- La edad de la suscribiente próxima a la jubilación reglamentaria.

Señalando que todo ello suponía la inviabilidad de la continuidad de la actividad económica que había venido realizando durante toda su vida laboral para terminar solicitando el reconocimiento de la prestación por la concurrencia de fuerza mayor por cese forzoso de ocupación del local comercial en el que venía realizando su actividad como trabajadora autónoma o, subsidiariamente, por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.

QUINTO

La Mutua denegó la Prestación por Acuerdo de 5.01.2015 en base a los siguientes motivos:

"Por no constituir fuerza mayor el motivo alegado en los términos recogidos en el artículo 5.1.b) de la Ley 32/2010 de 5 de agosto, y artículo 3.d) del Real Decreto 1541/2011 de 31 de octubre .

Por no constituir la rescisión de contratote arrendamiento causa legal de cese de actividad, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 32/2010 .

Por no constituir causa legal de cese el motivo alegado en los términos recogidos en la Ley 32/2010 de 5 de agosto".

Formulada por la actora y contra el anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Acuerdo de 23.02.2015.

SEXTO

La actora ha suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social un Convenio especial con efectos del 1.01.2015, dictándose con fecha 19.03.2015 Resolución por la que se considera su situación asimilada a la de alta.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 875#70 €/mes.

F A L L O

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Guillerma frente a la Mutua ASEPEYO, debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Guillerma, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de la actora formulada, frente a la Mutua de Accidentes demandada, en reclamación de la prestación por cese de actividad de trabajadora autónoma, en la consideración de que no concurren la causas alegada de fuerza mayor y tampoco alguna de las situaciones que el artículo 5.1.a) de la Ley 32/2010 refiere como causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Y, frente a ella, se interpone por la representación letrada de la trabajadora autónoma demandante recurso de suplicación que articula a través de dos motivos destinados ambos a la censura jurídica sustantiva, con el adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso la parte recurrente viene a alegar que, en contra de lo resuelto por la sentencia de instancia, concurre en el caso presente la situación legal de cese de actividad, por haber finalizado la actora en el ejercicio de su actividad por la causa que contempla el artículo 5.1.b) de la Ley 32/2010, es decir, " Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. ", al haberse extinguido, por causa ajena a su voluntad, el contrato de arrendamiento del local en el que ejercía su actividad.

El motivo ha de ser desestimado por los propios y acertados razonamientos de la sentencia recurrida, que el motivo no desvirtúa, y que no hacen sino poner de manifiesto, con atinada cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 08/07/2008 (rec. 1857/2007 ) cuyo contenido reproduce, que no cabe asimilar a fuerza mayor la extinción del contrato de arrendamiento, en este caso por transcurso de la moratoria de 20 años establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en cuanto que tal circunstancia no solo no puede considerarse imprevisible e inevitable, sino, sobre todo, porque la misma no tiene el más...

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