STSJ Canarias 1340/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2015:3881
Número de Recurso604/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1340/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: ENR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000604/2015

NIG: 3501744420140000442

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001340/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000434/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente Genaro ANTONIO JAVIER RAVELO UMPIERREZ

Recurrente CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. RAMÓN TOUBES TORRES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 604/2015, interpuesto por D. Genaro y CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, frente a Sentencia 133/2015 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 434/2014 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. RAMÓN TOUBES TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, D. Genaro, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Cabildo Insular de Fuerteventura, desde el 8 de octubre de 2008, con la categoría profesional de Profesor de Música, desarrollando su actividad en la Escuela Insular de Música de Fuerteventura, a tiempo completo, con una jornada semanal de 37,5 horas, un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 65,83 euros brutos, ó 1.974,96 euros mensuales.

(No controvertido)

SEGUNDO

Con fecha 26 de julio de 2013, este Juzgado dictó sentencia en el procedimiento nº 746/2012, seguido a instancia del actor contra el Cabildo Insular de Fuerteventura, en reclamación sobre despido. En la mencionada resolución consta el relato de hechos probados y el fallo que se transcriben a continuación

"Hechos probados

PRIMERO

El actor, D. Genaro, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Cabildo Insular de Fuerteventura, desde el 8 de octubre de 2008, con la categoría profesional de Profesor de Música, desarrollando su actividad en la Escuela Insular de Música de Fuerteventura, a tiempo completo, con una jornada semanal de 37,5 horas, un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 65,83 euros brutos, ó 1.974,96 euros mensuales.

(Copias de los contratos de trabajo y hojas de salarios de la actora aportadas por ambas partes, y conformidad de las mismas)

SEGUNDO

Dicha relación laboral se inició tras la formalización de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, el 8 de octubre de 2008.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización del proyecto Enseñanza Musical, curso académico año 2008-2009, de la Escuela Insular de Música de Fuerteventura. Part. Presup.

42.451.41, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizado el proyecto de referencia, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.

(Copia del contrato obrante a los folios 49 y 50 de los autos)

TERCERO

El 16 de octubre de 2009, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, cuya duración se extendía desde la referida fecha.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización del proyecto Enseñanza Musical, curso académico año 2009-2010. Part. Presup. 42.451.41, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizado el proyecto de referencia previsto para el día 30.06.2010, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.

(Copia del contrato obrante a los folios 51 y 52 de los autos)

CUARTO

El 1 de octubre de 2010, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, cuya duración se extendía desde la referida fecha.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización del proyecto denominado "Formación para el Acceso a Enseñanzas de Música". Part. Presup. 42.323H.131.000, 42.323H.131.02,

42.323H.160.02, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizado el proyecto de referencia previsto para el día 30.06.2011, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.

(Copia del contrato obrante a los folios 53 y 54 de los autos)

QUINTO

El 3 de octubre de 2011, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, cuya duración se extendía desde la referida fecha.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización del proyecto denominado "Enseñanza Musical curso 2011-2012". Part. Presup. 42.323H.131.000, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizado el proyecto de referencia previsto para el día 30.06.2012, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.

(Copia del contrato obrante a los folios 55 y 56 de los autos)

SEXTO

Con fecha 28 de mayo de 2012, la Administración empleadora hizo entrega al actor de escrito de igual fecha, cuyo contenido es el siguiente:

"Sirva la presente para comunicarle que el próximo día 30 de junio de 2012 finaliza la relación laboral que Vd. mantenía con esta Institución, contando esa misma fecha como la de cese en su actividad, dando cumplimiento al contenido de los artículos 29 y 49 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la normativa ligada al mismo.

Sin otro particular por el momento y agradeciéndole muy sinceramente los servicios prestados a la Corporación"

(Hecho no controvertido)

SEPTIMO

El Cabildo Insular de Fuerteventura dictó resolución de fecha 3 de diciembre de 2012, referente a la convocatoria para proveer varias plazas de personal laboral fijo, entre ellas siete de Profesor de Música, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 24 de diciembre siguiente.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores del Cabildo Insular de Fuerteventura.

(Hecho no controvertido)

NOVENO

La norma paccionada que regula la relación laboral del actor con la entidad demandada es el "Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo Cabildo Insular de Fuerteventura", publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 31, del 7 de marzo de 2008.

DECIMO

Con fecha 27 de julio de 2012, el actor formuló reclamación previa contra la decisión de la demandada de dar por finalizado el contrato de trabajo con efectos de 30 de junio de 2012.

Dicha impugnación fue resuelta en vía administrativa mediante Decreto de la Presidencia del Cabildo Insular de Fuerteventura, de fecha 7 de agosto de 2012, por el que se acordó desestimar la misma.

(Documentos obrantes a los folios nº 6 a 10 de los autos)

(No controvertido)

TERCERO

Por Decreto de 27 de diciembre de 2013, la Corporación insular demandada acordó la ejecución provisional de la citada sentencia, dando de alta trabajador en el régimen general de la Seguridad social con fecha 1 de octubre de 2013, fecha en la que se hubiera iniciado la actividad del centro de trabajo donde prestaba servicios el actor, y a devengar los salarios correspondinete, con exoneración a aquél de la obligación de dicha prestación de servicios, con abono de los salarios,.mientras se tramitase el recurso de suplicación que la empresa había anunciado contra la referida sentencia.

(Documento nº 5 de los aportados por la demandada dentro de su ramo de prueba)

CUARTO

Por Decreto de la Sra. Secretaria de la Sala de lo Social de Las Palmas, de fecha 2 de abril de 2014, se tuvo por desistido al Cabildo de Fuerteventura del recurso de suplicación que había interpuesto contra la sentencia dictada por este Juzgado en el proceso nº 746/2012.

(No controvertido)

QUINTO

La Administración demandada remitió al actor burofax de fecha 14 de febrero de 2014, que fue recibido por éste el 20 de febrero siguiente, por el que le notificaba Decreto del Presidente de la...

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