STSJ Castilla y León 173/2016, 16 de Marzo de 2016
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2016:986 |
Número de Recurso | 144/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 173/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00173/2016
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 144/2016
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 173/2016
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.
En el recurso de Suplicación número 144/2016 interpuesto por DON Marcelino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 842/2015, seguidos a instancia del recurrente, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación sobre Prestaciones . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Diciembre de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Desestimo la demanda interpuesta por D. Marcelino ., confirmo las resoluciones impugnadas de 10-8-15 y 25-9-15 y absuelvo al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. "
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- D. Marcelino, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para la empresa PIEDRAS Y MARMOLES DE HONTORIA S.L. desde el 1-1-79. SEGUNDO .- Es despedido por causas objetivas a tenor del art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores el 30-4-14. Impugna el despido y mediante sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Burgos de 9-9-14 es declarado como improcedente al no haber puesto a disposición del demandante la indemnización ni haber justificado la iliquidez. Sentencia firme. El citado Juzgado mediante auto de 7-1-15 declara resuelta la relación laboral al no producirse la readmisión del trabajador condenando al empresario al pago de una indemnización como si de despido improcedente se tratara y al pago de los denominados salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha del auto. TERCERO .- El actor solicita las prestaciones de desempleo de nivel contributivo. Mediante resolución de 10-8-15 se le reconocen 720 días de los que habrán de descontarse 70 días percibidos como consecuencia de suspensión del contrato de trabajo con prestación de desempleo en virtud de ERTE. CUARTO .- Entiende el actor que este descuento no es ajustado a derecho y presenta reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 25-9-15. Interpone demanda para ante este Juzgado el 27-10-15.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2015, Autos nº 842/2015, que desestimó la demanda formulad por D. Marcelino frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en la que solicitaba se declarase el derecho a percibir Prestaciones Contributivas por Desempleo durante un periodo de 720 días sin que proceda realizar descuento por el periodo de suspensión que permaneció en el ERTE . Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que ha sido impugnado por la representación del Organismo demandado.
Con amparo procesal en el apartado b) del art 193 de la LRJS se solicita por la parte recurrente una nueva redacción del Hecho Probado Cuarto proponiendo la siguiente redacción" Entiende.....
y presenta Reclamación Previa que es desestima expresamente por Resolución de fecha 23 de Septiembre de 2015, siendo el fundamento de la desestimación el que " El despido ha sido declarado improcedente por sentencia judicial, por tanto no se reúne uno de los dos requisitos qu exige la ley para obtener la reposición de las prestaciones, es decir, no se cumple el requisito de que la extinción de la relación laboral hubiera tenido lugar en virtud de un ERE, o del auto de Juez del concurso en procedimiento concursal, o por despido objetivo por amortización de puesto de trabajo ( art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores ). Y que " En consecuencia y con independencia de la percepción efectiva o no de los salarios de tramitación por parte del trabajador, no procede la reposición de la prestación". El motivo del recurso debe de ser desestimado pues no es necesaria la trascripción total o parcial de la Resolución recurrida, cuando expresamente en un hecho, como es el caso se hace expresa referencia a la misma, asi la STS 28-7-15, Rec 1925/14 .
Con amparo procesal en el apartado c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción...
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