STSJ Cataluña 733/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2016:803
Número de Recurso7013/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución733/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8049857

AF

Recurso de Suplicación: 7013/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 5 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 733/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Felisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 28 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento nº 1089/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Sagna, S.L., Consulta Juridica XP Advocat SLP y Pomare BCN, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Felisa (DNI NUM000 ) frente a SAGNA, S.L. (CIF A58781402) declarada en concurso, la administración concursal CONSULTA JURÍDICA XP ADVOCAT, SLP, y POMARÉ BCN, S.L. (CIF B-66172180), y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones deducidas en la demanda, confirmando la procedencia de la extinción del contrato de la demandante."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Felisa, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, con antigüedad 1-10-2001, categoría profesional de limpiadora y percibía un salario bruto con prorrata de 930,15 euros (folios 474 a 478). No ha ostentado cargo de representación colectiva o sindical.

SEGUNDO

La demandante inició su prestación de servicios suscribiendo contrato eventual por circunstancias de la producción con SAURINA SUSAGNA, S.L., que se convirtió en indefinido en fecha 30-09-2002. El 14-03-2005 fue subrogada a SAGNA S.L. con reconocimiento de la antigüedad de 1-10-2001 (folios 32 a 38).

TERCERO

En fecha 10-10-2014 a la demandante le fue notificado su despido con efectos esa fecha, en la que causó baja en la seguridad social (folio 39), amparada en causas económicas y productivas, consistentes en disminución progresiva de ventas y facturación desde 2007, con proyección en tres trimestres consecutivos en relación a los ejercicios 2013 y 2014 como consecuencia del ERE 540/2013 (folios 47-48 -50 a 64, por reproducida).

CUARTO

SAGNA, S.L. fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores por Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, procedimiento 738/12A, dictado en fecha 26-10-2012, que intervino las facultades de la administración de la sociedad y nombró a la administración concursal, la sociedad CONSULTA JURÍDICA XP ADVOCATS (folios 40 a 42). Por Auto de 1.04.2014 se procedió a la apertura de oficio de la fase de liquidación (folios 43-44)

QUINTO

Por Auto del Juzgado Mercantil de 30.11.2012 se había autorizado la suspensión de ocho contratos, la reducción de jornada de tres empleados y la modificación de horario y funciones de nueve empleados (folios 240 a 245). Por Acuerdo de 17-05-2013 suscrito entre la representación de la empresa, la administración concursal y los trabajadores/as se convirtió la medida en definitiva (folios 246 a 248). Por Auto del Juez del Concurso de 20-02-2013 se autorizó la reducción salarial de toda la plantilla (folios 249 a 254), acordando la representación empresarial y de los trabajadores su efectividad (folios 255-256).

SEXTO

SAGNA, S.L. había procedido con anterioridad a la extinción del contrato de la demandante al despido de las Sras. Rafaela, Virginia, Amalia y Clara, que correspondió conocer al Juzgado Social 2 de Barcelona y los declaró procedentes. Las sentencias del TSJ de Cataluña nº 6146/2014, 4273/2014, 6197/2014 confirmaron la procedencia del los despidos (folios 270 a 328).

SÉPTIMO

En fecha 25-09-2014 POMARE BCN, S.L. dirigió a la administración concursal oferta de adquisición de la unidad de negocio en la que figuraba la contratación de toda la plantilla de trabajadores de SAGNA, S.L. salvo a la actora (folios 50 a 52). Por Auto de 29-10-2014 se acordó la aprobación del plan de liquidación presentado por la administración concursal de SAGNA, S.L. indicando en su parte dispositiva que "...sin que ello implique sucesión de empresa a efectos laborales o de la seguridad social, por lo que se excluye cualquier responsabilidad del adquirente por deudas anteriores laborales (a excepción de los concretos trabajadores cuyos contratos se subroga), de la seguridad social o derivadas de la nulidad de los despidos ejecutados por la concursada"(folios 45 a 49).

OCTAVO

El 7-10-2014 se procedió a la apertura de la única plica presentada por POMARÉ BCN, S.L. considerándose favorable la oferta presentada (folios 334 a 336). Por Auto del Juez del Concurso de 8-10-2014 se autorizó a la administración concursal a proceder a la venta de la unidad productiva de la concursada SAGNA, S.L. en favor de POMARÉ BCN, S.L. en las condiciones indicadas en la oferta de 25-09-2014 (folios 329 a 333). SAGNA, S.L. comunicó a los trabajadores la autorización de la venta y sus condiciones y la necesidad de extinción del contrato de la demandante.

NOVENO

La formalización de la compra-venta de la unidad productiva se realizó el 31-10-2014 (folios 337 a 449). En esa fecha se procedió a cursar la baja en SAGNA, S.L. de las trabajadoras subrogadas (folios 450 a 460) y la simultánea alta el 1-11-2014 en POMARÉ BCN, SL. (folios 461 a 471).

DÉCIMO

Las cuentas anuales de SAGNA, S.L. experimentaron una evolución negativa, arrojando los siguientes resultados (folios 62 a 239):

Neto Cifra de negocio Resultados del ejercicio

2007:...

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