STSJ Cataluña 6146/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:8894
Número de Recurso3514/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6146/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8031940

CR

Recurso de Suplicación: 3514/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 22 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6146/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Blanca y Eugenia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 10 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 698/2013 y siendo recurrido/a Sagna, S.L., Marisol (Administrador Concursal), Fondo Garantía Salarial y Ministerio Fiscal . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda interpuesta por Blanca y Eugenia contra Sagna, S.L y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), habiendo sido citado el administrador concursal Consulta Jurídica XP Advocats SLP, representada por Marisol, y el Ministerio Fiscal, declarando el despido de las actoras de 3.06.2013 procedentes, quedando extinguida en dicha fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa a hacer pago de la cantidad de 435,98 euros para la Sra. Eugenia y de 344,52 euros para la Sra. Blanca en concepto de diferencia del 60% de indemnización, y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Las actoras han venido prestando sus servicios por cuenta de Sagna, S.L con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales brutos con prorrata de pagas extras:

Blanca, 9.10.2006, esteticista, 1874,94 euros brutos

Eugenia, 6.03.2006, fisioterapeuta, 1877,68 euros

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

Por auto de 26.10.2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona, autos 738/12 la empresa fue declarada en concurso de acreedores, nombrándose como administrador concursal a Consulta Jurídica XP Advocats SLP (f. 312 y 318)

TERCERO

Por auto de 30.11.2012 del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona se autorizó la suspensión de ocho contratos de trabajo, entre ellos la actora, por un periodo máximo de seis meses, la reducción de jornada de otros tres trabajadores, y el cambio de horario y funciones de 9 trabajadores. El referido auto recoge el acuerdo al que llegó la empresa y las representantes designadas ad hoc por la plantilla, Adela, Consuelo y Herminia, el 21.11.2012. La empresa comunicó a las actoras la suspensión de sus contratos del 4.12.2012 al 3.06.2012 (f. 307 a 317, 397, 426)

CUARTO

Antes de la suspensión de sus contratos, las actoras se encontraban en situación de guarda legal por cuidado de un hijo menor de ocho años con una reducción de jornada de 40 a 30 horas semanales (hecho no controvertido)

QUINTO

Por burofax de 17.05.2013 la empresa comunicó a las trabajadoras la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, económicas y productivas, con efectos de 3.06.2013, poniendo a su disposición el 60% de la indemnización cuantificada en 4586,66 euros para la Sra. Adela y 4996,25 euros para la Sra. Eugenia . Se dan por reproducidas las cartas (f. 6 a 17)

SEXTO

Por auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona de 20.02.2013, se autorizó la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los contratos suscritos entre la empresa y los 24 trabajadores de su plantilla consistente en la rebaja del salario de un 20%, con excepción de Rosa, que sufriría una rebaja del 25%, Adoracion, del 30%, todo ello con efectos de febrero de 2013 y hasta el 31.12.2013. Por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, se acordó transformar en indefinida la medida de reducción salarial (f. 321 a 329)

SÉPTIMO

Las cuentas anuales de la empresa arrojan los siguientes resultados:

2007: Importe neto de la cifra de negocios: 1.964.307,63 euros y el resultado del ejercicio de 8.916,75 euros.

2008: Importe neto de la cifra de negocios: 1.725.008,33 euros y el resultado del ejercicio de 3.697,63 euros.

2009: Importe neto de la cifra de negocios: 1.386.698,09 euros y el resultado del ejercicio de -216.366,90 euros.

2010: Importe neto de la cifra de negocios: 1.403.425,72 euros y el resultado del ejercicio de -362.612,83 euros.

2011: Importe neto de la cifra de negocios: 1.311.163,68 euros y el resultado del ejercicio de -935.595,56 euros.

2012: Importe neto de la cifra de negocios: 993.716,15 euros y el resultado del ejercicio de -1.044.146,68 euros.

2013: Importe neto de la cifra de negocios: 785.919,02 euros y el resultado del ejercicio de -29.942,65 euros.

(f. 72 a 288)

OCTAVO

La base imponible del IVA fue la siguiente:

Tercer trimestre 2011: 290.176,89 euros-Tercer trimestre 2012: 173.152,80 euros

Cuarto trimestre 2011: 284.956,95 euros-Cuarto trimestre 2012: 187.154,68 euros

Primer trimestre 2012:298.184,48 euros-Primer trimestre 2013: 188.332,21 euros

(f. 288 a 300)

NOVENO

La plantilla media de trabajadores de la empresa fue la siguiente:

2007: 24,06

2008: 23,69

2009: 24,37

2010:23,04

2011: 23,63

2012: 21,89

(f. 301 a 306)

DÉCIMO

La Sra. Adela realizaba funciones en el departamento de facial y la Sra. Eugenia en el corporal, (testifical Adoracion )

UNDÉCIMO

Las demandantes no ostentaban, ni habían ostentado, la condición de representantes unitario o sindical de los trabajadores.

DUODÉCIMO

Intentada la preceptiva conciliación el 4.10.2013, la misma terminó sin avenencia. La papeleta se presentó el 11.06.2013 (f. 35) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurren en suplicación las dos trabajadoras demandantes, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda y califica como procedente la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas acordada por la empresa al amparo del art. 52 ET, pese al error en el que ha incurrido la empresa a la hora de cuantificar el importe de la indemnización que ha de poner a disposición de las trabajadoras, y que la sentencia ha considerado de manera expresa y razonada como excusable.

Por la vía del párrafo c) del art. 193 de la LRJS se formulan los cuatro motivos del recurso, en los que se denuncia infracción del art. 52 letra c ) ; 53 y 56 ET y doctrina jurisprudencial que se cita, para plantear en realidad una sola y única cuestión jurídica relativa a la validez y eficacia jurídica del importe de la indemnización puesta a disposición por la empresa en el momento de notificar la extinción de los contratos, que resulta ser inferior a la que legalmente corresponde en la cantidad de 435,98 euros y 344,52 euros, respectivamente, para cada una de las demandantes.

Son circunstancias de hecho indiscutidas y relevantes para la resolución del recurso, las siguientes : 1º) las dos trabajadoras prestan servicios en la empresa desde el año 2006; 2º) por auto del juzgado mercantil de 26 de octubre de 2012 la empresa es declarada en situación de concurso; 3º) en resolución del juzgado mercantil de 30 de noviembre de 2012 se autoriza la suspensión de ocho contratos de trabajo en la empresa hasta el 3 de junio de 2013, entre ellos los de las actoras; así como la reducción de jornada y modificación de funciones de otros trabajadores, conforme a lo pactado con la representación legal de los mismos; 4º) por Auto del juzgado mercantil de 20 de febrero de 2013 se acuerda la reducción de un 20% del salario de los trabajadores, acordándose con la representación legal de los mismos que esta medida tendría carácter indefinido; 5º) en fecha 17 de mayo de 2013 la empresa comunica a las dos trabajadoras demandantes la extinción por causas objetivas de sus contratos de trabajo, poniendo a disposición de las mismas el importe de la indemnización legal de 20 días por año trabajado, calculando los salarios con la rebaja del 20% del importe de la reducción salarial pactada con la representación legal de los trabajadores.

Siendo estas las circunstancias del caso, no se discute por las recurrentes que la empresa se encuentra en situación económica negativa que justifica la extinción por causas objetivas de la relación laboral; no se discute tampoco en el recurso la nulidad de esta decisión planteada en la instancia y rechazada en la sentencia; sino que tan solo se cuestiona los efectos jurídicos derivados de la diferencia resultante entre el importe de la indemnización calculado por la empresa con la reducción salarial del 20%, y el que legalmente corresponde sin dicha reducción.

La sentencia...

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