STSJ Cataluña 1171/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2016:583
Número de Recurso5301/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1171/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8044990

EL

Recurso de Suplicación: 5301/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 22 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1171/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Comité de Empresa T.D.N., S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 27 de abril de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 723/2014 y siendo recurrido/a T.D.N., S.A.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda de CONFLICTO COLECTIVO promovida por el COMITÉ DE EMPRESA DE TDN, S.A.U. contra la mercantil TDN, S.A.U. y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La presente demanda de conflicto colectivo, en materia de INTERPRETACIÓN DE ACUERDO EXTRAESTATUTARIO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha sido instado por el Comité de Empresa de TDN, S.A.U. del centro de trabajo de Barcelona y afecta a todo el personal del centro, en número aproximado de 145 trabajadores. SEGUNDO. En fecha 12/11/2011 se celebró en Coslada (Madrid), en las instalaciones de TDN, una Asamblea de trabajadores de la empresa, a la que asistieron un número de 405; actuaron como presidente, secretario y vocales de la Asamblea miembros de los Comités de empresa de diversos centros de trabajo (Madrid, Barcelona y Valencia).

Don Ángel Daniel, de la Dirección de la empresa, en su intervención, expuso la situación de crisis económica que venía atravesando la sociedad y, a los efectos de mejorar la competitividad, la necesidad de reducir los salarios en un 10% y reducir la plantilla en un 8%, y de no adoptarse estas mediadas, la empresa se vería abocada a instar concurso voluntario de acreedores a finales de noviembre de 2011.

Los trabajadores, tras abandonar la Dirección la Asamblea, contestar la Mesa las preguntas y oír las distintas opiniones de los trabajadores, sometieron a votación la siguiente propuesta:

Los trabajadores reunidos en asamblea aceptan la propuesta empresarial y encomiendan a la representación unitaria de los trabajadores de cada centro de trabajo (Comité de empresa o delegados de personal) que formalicen con la Dirección de la empresa los acuerdos de aceptación de la doble propuesta formulada por la misma

Finalizada la votación, se realizó el correspondiente escrutinio, con el siguiente resultado: 398 a favor, 3 en contra, 4 en blanco y ningún voto nulo.

TERCERO

En fecha 16/11/2011 se reunieron en las instalaciones de TDN, S.A.U., Santa Perpètua de Mogoda, el Comité de empresa de la Delegación de Barcelona y la Empresa, a fin de adoptar las medidas aprobadas por la Asamblea de trabajadores de 12/11/2011, que se concretan, en lo que la reducción salarial se refiere:

Reducción de 10% del salario bruto anual de todos y cada uno de los trabajadores de la empresa. (...)

La duración de esta medida está fijada desde la primera nómina de noviembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013, lo que supondrá una congelación salarial a lo largo de dicho período de tiempo. Con efectos de esta última fecha y de acuerdo con el plan de viabilidad proporcionado por la empresa se retornará a nómina el 50% de la cantidad descontada, siempre que se cumpla el plan de viabilidad y los objetivos marcados para el año 2014. Este abono se realizará con carácter retroactivo desde el 01 de enero de 2014, una vez conocidas las cuentas de 2014. Si antes del 31 de diciembre de 2013 se cumplieran los objetivos marcados (...)

CUARTO

Consta en autos que en fechas 21/11/2011 (Asturias) y 16/11/2011 (Madrid y Valencia), se celebraron reuniones entre los representantes de los trabajadores y la Empresa, con la finalidad de adoptar las medidas aprobadas por la Asamblea de trabajadores de 12/11/2011, que se concretan, en lo que la reducción salarial se refiere:

"Reducción de 10% del salario bruto anual de todos y cada uno de los trabajadores de la empresa. (...)

La duración de esta medida está fijada desde la primera nómina de noviembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013, lo que supondrá una congelación salarial a lo largo de dicho período de tiempo. Con efectos de esta última fecha y de acuerdo con el plan de viabilidad proporcionado por la empresa se retornará a nómina el 50% de la cantidad descontada, siempre que se cumpla el plan de viabilidad y los objetivos marcados para el año 2014. Este abono se realizará con carácter retroactivo desde el 01 de enero de 2014, una vez conocidas las cuentas de 2014. Si antes del 31 de diciembre de 2013 se cumplieran los objetivos marcados (...)"

QUINTO

Afirma la parte actora que la congelación salarial finalizó el 31/12/2013 y que, por tanto, los trabajadores deben recuperar el salario que percibían en la fecha inmediatamente anterior a noviembre de 2011 y, reclaman el derecho a percibir un incremento del 10% del mismo desde enero a junio de 2014 y del 9% desde julio de 2014 hasta la fecha de celebración del acto del juicio (ya viene percibiendo un incremento del 1% desde julio de 2014).

SEXTO

Según cuentas de 2014 no se cumplido el plan de viabilidad ni los objetivos marcados para el año 2014.

SÉPTIMO

En fecha 23 de septiembre de 2014 se celebró acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona, que finalizó con el resultado de "SIN ACUERDO"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, COMITÉ DE EMPRESA DE TDN SAU, ( en adelante CETDN), interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 135/2015, dictada el 27/04/12015 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell en los autos seguidos por conflicto colectivo nº 723/2014; que desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CETDN frente a la mercantil TDN SAU

La demanda pedía la declaración del derecho de los trabajadores a percibir el 9% del Salario Bruto Anual desde el mes de julio de 29014 hasta la fecha de celebración de lacto de conciliación y/o juicio y el 10% descontado a partir de 01 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014 (fecha en la que se produjo el incremento del 1%) condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha de declaración reponiendo a los trabajadores en las condiciones económicas anteriores a la aplicación de la reducción acordada.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte demandada, TDN.SAU.

SEGUNDO

Revisión de hechos probados

El recurrente, al amparo del art. 193b) LRJS solicita la revisión del hecho probado cuarto y del hecho probado tercero.

La impugnante se opone a la dichas modificaciones

Para examinar la procedencia del motivo invocado, hay que partir de la premisa de que existe una constante doctrina, expresada entre otras en SSTS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004 y 25 de enero de 2005, así como de esta propia Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ( Sentencia núm. 7100/2005 de 21 septiembre ; 5.387/2002, 5.643/2002, 6.894/2002, 6.945/2002,

7.290/2002 Y 7.774/2002, de 22 de julio, 5 de septiembre, 29 y 30 de octubre, 13 de noviembre y 4 de diciembre ( Rollos 8924/2001 ; 1087/2002 ; 7605/2001 ; 1802/2002 ; 3557/2002 y 3858/2002)-, la de que «sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios, ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro error de hecho sufrido por el Juzgador en la apreciación de la prueba»; Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social, ... Sentencia núm. 7736/2005 de 13 octubre ).

Por ello, se entiende que para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 )

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe...

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