STSJ Asturias 496/2016, 15 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha15 Marzo 2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00496/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0003103

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000280 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000500 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Eutimio Desiderio, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO S.A., Patricio Gustavo, Susana Gloria

ABOGADO/A: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, ARMANDO DÍAZ GARCÍA

RECURRIDO/S D/ña: Eutimio Desiderio, IMPULSO ANGOLA LDA, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO S.A., Patricio Gustavo, Susana Gloria, FOGASA FOGASA, IMPULSO GUINEA ECUATORIAL, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO S.A. SUCURSAL EN PERU, IMPULSO KENYA LIMITED, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO CÔTE D'IVOIRE, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO NICARAGUA S.A., IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNAIVO COLOMBIA S.A.S., IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO S.A. SUCURSAL COLOMBIA, DIBBA KERALA S.L., VYBORG PALLAS S.L., PIRKKO PLAY S.L., LINDI NOSTRUM S.L., SOLUCIONES SANEAMIENTO SOSTENIBLE S.L., AQUASOLVER S.L.

ABOGADO/A: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, ARMANDO DÍAZ GARCÍA, FOGASA

SENTENCIA Nº 496/16

En OVIEDO, a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000280/2016, formalizados por los Letrados Dª. BEATRIZ ALVAREZ SOLAR y D. ARMANDO DIAZ GARCIA, en nombre y representación de Eutimio Desiderio

, Patricio Gustavo y Susana Gloria, y la empresa IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO SA, respectivamente, contra la sentencia número 484/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000500/2015 y acumulados, seguidos a instancia de Eutimio Desiderio, Patricio Gustavo y Susana Gloria frente a las empresas IMPULSO ANGOLA LDA, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO SA, IMPULSO GUINEA ECUATORIAL, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO SA SUCURSAL EN PERU, IMPULSO KENYA LIMITED, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO CÔTE D'IVOIRE, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO NICARAGUA SA, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNAIVO COLOMBIA SAS, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO SA SUCURSAL COLOMBIA, DIBBA KERALA SL, VYBORG PALLAS SL, PIRKKO PLAY SL, LINDI NOSTRUM SL, SOLUCIONES SANEAMIENTO SOSTENIBLE SL y AQUASOLVER SL, así como el FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eutimio Desiderio, D. Patricio Gustavo y Dª. Susana Gloria presentaron demandas contra las empresas IMPULSO ANGOLA LDA, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO SA, IMPULSO GUINEA ECUATORIAL, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO SA SUCURSAL EN PERU, IMPULSO KENYA LIMITED, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO CÔTE D'IVOIRE, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO NICARAGUA SA, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNAIVO COLOMBIA SAS, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO SA SUCURSAL COLOMBIA, DIBBA KERALA SL, VYBORG PALLAS SL, PIRKKO PLAY SL, LINDI NOSTRUM SL, SOLUCIONES SANEAMIENTO SOSTENIBLE SL y AQUASOLVER SL, así como el FOGASA, siendo turnadas para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 484/2015, de fecha veintiséis de octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Eutimio Desiderio ( NUM006 ), Susana Gloria ( NUM007 ) y Patricio Gustavo ( NUM008 ), mayores de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, han venido prestando servicios a T. Completo por cuenta y orden de la empresa Impulso Industrial Alternativo SA con sede social en Parque Tecnológico de Asturias-Parcela 13 A de Llanera (Asturias), con antigüedades respectivas de 2-10-2006, 25-06-07 y 11-5-09, categorías profesionales recíprocas de Titulados Superiores, Ingeniero Industrial, Consultora y Arquitecto, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores y sujetos al Convenio Colectivo de oficinas y despachos de Asturias como convenio regulador de la relación laboral. Al tiempo del despido percibían un salario bruto día en cómputo anual de respectivamente:

    - 104,11 € día

    - 90,41 € día

    - 119,18 € día

    Tenían g.c. 01. El CIF empresarial es A-82.068.446.

    Percibían tres pagas extras, y otras 12 ordinarias que al cese eran de:

    - SB 1.698,63 €

    - Mejora 501,37 €, caso de Susana Gloria

    - SB 1.698,63 €

    - Mejora 834,72 €

    - Extrasalarial guardería 205,88 €, caso de Eutimio Desiderio

    - SB 1.698,63 € - Mejora 1.201,37 €

    - Extrasalarial guardería 173,55 €, caso de Patricio Gustavo

    El Convenio Colectivo de oficinas y despachos de Asturias prevé para el nivel 1 Titulado Superior un salario de convenio de 1.698,63 € mes (2014), por 15 pagas, así como quinquenios del 10% del salario base de convenio.

  2. ) Eutimio Desiderio tiene concertado contrato de trabajo sujeto a la D. Adicional 1ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de fomento del empleo.

  3. ) La empresa participó a todo su personal por carta de 21-1-2015 lo que sigue:

    "Tal y como les ha anticipado la Dirección de la empresa en la reunión colectiva celebrada el miércoles 21 de enero de 2015, ante la situación que atraviesa la empresa y el sector, se barajan medidas a adoptar que puedan razonablemente contribuir a la viabilidad de la compañía.

    Según el diagnóstico efectuado la presente situación se debe a diversos factores, tales como las dificultades de tesorería (falta de liquidez), falta de competitividad y disminución de la cartera de contratos. Concretamente los elementos detectados en cada uno de estos factores son:

    1. La falta de liquidez de la empresa y sus problemas de tesorería son:

      - Períodos de cobro largos, en general 295 días

      - Angola: Dependencia del petróleo (70%)

      - Caída del crudo de un 60% en 6 meses por una menor demanda y la aparición de nuevas tecnologías

    2. Falta de competitividad

      - Costes altos en comparación con nuestro sector (20%-25%)

      - Modelo productivo vs cartera de contratación.

    3. Cartera de contratos

      - Seleccionar contratos con fondos garantizados para su cobro

      - Arranques pendientes

      - Concentración geográfica

      En este escenario, otras empresas del sector se encuentran en una mejor posición al tener unos costes fijos (salarios y seguridad social) más reducidos, pudiendo ofertar precios inferiores a los nuestros, lo que evidencia una pérdida de competitividad de IMPULSO frente a la competencia.

      La Dirección de la empresa, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, que prueba la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, acordó la necesidad de realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de todos sus trabajadores. Por ello se propone la adaptación de los salarios a los tramos fijados en la tabla salarial siguiente:

      (...)

      La presente propuesta supondrá un ahorro de los costes fijos, mejorando la competitividad de IMPULSO en el sector.

      En cumplimiento de la normativa de aplicación y en virtud de lo preceptuado en el cuerpo legal citado, se propone a la totalidad de la plantilla la adopción de la presente medida, que se manifestará con la conformidad de este escrito si así lo estima conveniente. (...)".

      En el caso de Susana Gloria, se le comunicaba que su retribución bruta año pasaba de 37.500 a

      33.000 €, en el caso de Eutimio Desiderio, de 40.950,30 € a 38.000,10 € brutos anuales, en el caso de Patricio Gustavo de 47.940,00 € a 43.500 € brutos año.

  4. ) No consta que el personal impugnara la medida ni que no la aceptara, con la salvedad que más adelante se dirá, si bien que en el caso de Patricio Gustavo dirigió e-mail a la empresa el 29-1-15 participando que no la aceptaba mientras estuviera en Perú exigiendo se le respetaran mientras tanto sus condiciones de expatriación.

    Así lo hizo la empresa que pasó a aplicarle la reducción salarial una vez regresó a España (marzo 2015). Tenían pactadas las partes las siguientes condiciones para la expatriación de Patricio Gustavo (efectiva en el 2º semestre de 2014) con una duración prevista de entre 4-5 meses:

    - Salario bruto anual 1,5 veces superior al anterior, esto es 71.910,00 € año

    - Vacaciones: 1 semana de vacaciones adicional

    - Complemento de manutención 600 €/mes

    - Coche/transporte según liquidación

    - Seguro de salud para él y su familia (mujer y bebé)

    - 5 viajes Perú-España en total

    - Vivienda seleccionada por él, amueblada y con gastos incluidos, así la limpieza de mismo

    - Compromiso de bonus discrecional y subida salarial al final del ejercicio según desempeño. Fueron respetadas por la empresa, lo que no se niega.

    El objeto del desplazamiento era prestar sus servicios en Perú como Arquitecto Coordinador de los Proyectos denominados "Instalación del servicio de readaptación social en el nuevo establecimiento penitenciario de Ica" e "Instalación del servicio de readaptación social en el nuevo establecimiento penitenciario de Arequipa", distrito de Lomas, Provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, adjudicados a la filial Impulso Industrial Alternativo SA, Sucursal en Perú, por el tiempo que la ejecución de los proyectos exija.

    A cambio se convino en el apartado Horario de Trabajo la prestación de sus servicios y la realización de las actividades propias empleando el tiempo necesario para la ejecución de su cometido de forma eficiente y con la debida diligencia.

  5. ) Fueron despedidos por causas objetivas con efectos al 1-06-15...

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