STSJ Andalucía 107/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:389
Número de Recurso245/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución107/2016
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 245/15 - FS SENTENCIA Nº 107/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 20 DE ENERO DE 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.107/16

En el recurso de suplicación interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ en sus autos Nº 135/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gabriel contra AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA Y CONTRA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 01/08/14 por el Juzgado de referencia, ESTIMATORIA de la demanda frente al Ayuntamiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Gabriel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido prestando servicios profesionales para la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua SA, desde el 1 de abril de 1.992 (antigüedad de nómina), con la categoría profesional de Jefe de Servicio, desempeñando funciones como gerente del servicio de gestión del agua percibiendo un salario de 3.182,93 €/mensuales (106,97 € /diarios).

El centro de trabajo se encontraba en Vejer de la Frontera (Cádiz) desde el 2004 centro al que siempre estuvo adscrito.

Fue alta en FCC Aqualia SA hasta el 18 de febrero de 2.009. En el Ayuntamiento de Vejer fue alta del 19 de febrero de 2.009 ante la falta de prorroga del contrato de concesión ( el 19 de febrero de 2009 el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, remitiría escrito a la empresa Aqualia comunicandole que con fecha de efectos del 19 de febrero del presente mes procederían a la subrogación del contrato de Dº Gabriel . A partir de dicha fecha prestó servicios en dicho Ayuntamiento en regimen de personal laboral con carácter indefinido como jefe de servicio Municipal de Aguas) al 31 de octubre de 2.012. Retornaria a la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua SA del 1 de noviembre de 2.012 ( fecha de rescate del servicio) al 31 de diciembre de

2.013 y a instancias de su dirección el 25 de febrero de 2013 se le comunicó su desplazamiento temporal desde el servicio de Vejer de la Frontera al de Arcos de la Frontera por un periodo no superior a seis meses prorrogado el 25 de julio de 2013 por una duracion inferior a seis meses. Desde este puesto ha desempeñado diversas funciones en el servicio de Arcos de la Frontera y de Paterna de la Rivera. Finalizado el motivo del desplazamiento el 16 de diciembre de 2013 se reincorporó a su puesto de trabajo como Jefe de Servicio en Vejer de la Frontera, lo que le sería comunicado el 13 de diciembre de 2013. Durante dicho desplazamiento seguía perteneciendo al centro de trabajo de origen.

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales 2011-2014 (BOE. 21/10/2013).

Al personal laboral del Ayuntamiento de Vejer, le es de aplicación el Convenio Colectivo propio de dicho personal.

TERCERO En fecha 2 de enero de 2.014, el Ayuntamiento remite comunicación al demandante negando la subrogación adscrito al servicio de aguas de Vejer de la Frontera, notificada el 16 de diciembre de 2.013.

La empresa Aqualia le había comunicado su cese y que se procedería a la subrogación en los siguientes términos:

" En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del IV Convenio Colectivo Estatal para las industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales para los años 2011/2014, actualmente vigente y publicado en el BOE de 21 de octubre de 2.013, el próximo día 31 de diciembre procederemos a formalizar su baja en Seguridad Social con motivo de la finalización del Contrato Administrativo de Gestión y Explotación del Servicio Público de Abastecimiento, Suministro y Saneamiento de Agua Potable en el término Municipal de Vejer de la Frontera, suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento y Aqualia Gestión Integral del Agua SA.

Por tanto a partir del día 1 de enero de 2.014 pasará a depender del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera o en su defecto de la nueva empresa adjudicataria por Subrogación de Personal, mercantil que deberá además de formalizar con dicha fecha su alta en la Seguridad Social, respetarle y conservarle en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en Convenio Colectivo, Pacto de Empresa u otras condiciones personales, y que actualmente mantiene con Aqualia Gestión Integral del Agua SA.

De todo ello su nueva empleadora ya ha sido informada desde la Dirección de Aqualia con la debida antelación y en los términos previstos en la normativa convencional antes descrita.

Queremos aprovechar esta ocasión para agradecerle la eficaz colaboración que ha venido prestando en Aqualia, durante el tiempo que ésta ha sido la adjudicataria de la gestión del Servicio de Aguas en Vejer de la Frontera, y desearle los mejores éxitos profesionales en el futuro."

El demandante es baja en la empresa el 31 de diciembre de 2013, y consta según la vida laboral de la TGSS de alta en prestaciones por desempleo el 1 de enero de 2014.

CUARTO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 28 de enero de 2.014, en virtud de papeleta presentada el 13 de enero de 2.014, con un resultado de celebrado sin avenencia.

Se presentó además el 13 de enero de 2.014 reclamación previa ante el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera que fue desestimada, motivado en no haber prestado sus servicios en el centro de trabajo de Vejer de la frontera los cuatro meses anteriores a la fecha de resolución o conclusión del contrato que se ha extinguido con la empresa Aqualia S.A. hecho que vd reconoce en su propia reclamación.

QUINTO

En la relacion de personal de trabajadores que pasaban a formar parte de la plantilla del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera desde el 1 de enero de 2014, remitido por la empresa Aqualia se relacionaba al demandante, Gabriel y otros siete trabajadores.

El demandante no ha sido subrogado.

SEXTO

El Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, por Decreto de Alcaldia de 27 de febrero de 2014 ha contratado mediante adjudicación de contrato menor a Dª Fidela NIF nº NUM002 (aparejadora) para desempeñar funciones de asesoramiento tecnico al servicio municipal de aguas, para el periodo de nueve meses a contar desde la recepción de la notificación del Decreto que lo acuerda, por un presupuesto de

21.769,11€. ( consta notificación a la interesada el 3 de marzo de 2014)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA que fue impugnado por AGUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.L. y por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda de despido frente al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y frente a la empresa AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A., dictándose sentencia por el Juzgado de lo social nº 1 de Cádiz en fecha 1-08-14, en la que con estimación de aquella, se declaró improcedente la falta de subrogación del actor en su puesto de trabajo, calificada de despido, y se condenó al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, a las consecuencias de tal declaración; desestimándose las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción opuestas por la empresa codemandada, que no resultó condenada.

Frente a dicha sentencia, se alza en suplicación el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, que articula su recurso a través de los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por el cauce procesal del apartado b) del art. 193 LRJS, interesa el recurrente la revisión del hecho probado primero, para el que con apoyo en la documental invocada, propone el siguiente texto:

"El actor, Gabriel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido prestando servicios profesionales para la empresa AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A. desde el 1 de abril de 1992 (antigüedad de nómina), con la categoría profesional de Jefe de Servicio, desempeñando funciones como gerente del servicio de gestión del agua percibiendo un salario de 3,182,93 €/mensuales (106,97 €/diarios).

El trabajador prestó sus servicios en distintas localidades, como león, Badajoz y Villamartín, pasando a ser destinado en Vejer de la Frontera en el mes de julio de 2004, hasta que el día 25 de febrero de 2013, es desplazado temporalmente a la Ciudad de Arcos de la Frontera, donde presta sus servicios para esta localidad y otras como Paterna de Rivera y Benalup, reincorporándose a su prestación de servicios en Vejer de la Frontera el día 13 de diciembre de 2013.

En el año 1993 se produjo la adjudicación de la concesión del servicio de aguas a la empresa Prosein que luego se transformaría en la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua S.A., por un plazo de diez años, prorrogado posteriormente hasta finales del año 2008, momento en que el Ayuntamiento denuncia la concesión administrativa, asumiendo el servicio a partir de enero de 2009, subrogando a todos los trabajadores...

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