STSJ Andalucía 258/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2016:323
Número de Recurso466/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución258/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 466/15 MG Sent. Núm. 258/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 28 de enero de 2016.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 258/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Áridos y Reforestación S.A., Alameda Obras Públicas y Transportes S.A., Suministros de Hormigones Asfálticos S.A. y Construcciones Asfaltos y Control S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Sevilla, autos nº 913/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leon contra Áridos y Reforestación S.A., Alameda Obras Públicas y Transportes S.A., Suministros de Hormigones Asfálticos S.A. y Construcciones Asfaltos y Control S.L., sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/2/14 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El actor Leon, mayor de edad y con DNI nº NUM000, prestó sus servicios desde el 1-04-04 al 25-03-11 por orden y baja la dependencia de las empresas CONSTRUCCIONES ASFALTOS Y CONTROL SL, ALAMEDA OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SA, SUMINISTROS DE HORMIGONES ASFALTICOS SA y ARIDOS Y REFORESTACION SA, con la categoría profesional de conductor Conductor Oficial 1ª, mediante sucesivos contratos de duración determinada eventuales por circunstancias de la producción, siendo el objeto de los contratos el mismo en todos los casos consistente atender el volumen de trabajo motivado por la acumulación de pedidos en Finca La Cabaña s/n, a la sazón domicilio social de todas las empresas, pertenecientes al grupo SANDO.

  1. ) En fecha de 17/12/2010 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en procedimiento de conflicto colectivo, confirmada por sentencia de la Sala de lo Social de Sevilla del TSJ de Andalucía de 20/09/2011, por la que se declaró que las demandadas, integradas en el grupo Sando, se dedican a la actividad de extracción y transporte de áridos, siendo aplicable a las mismas el Convenio Colectivo de la Construcción.

  2. ) El actor fue despedido por causas objetivas con fecha de efectos de 25/03/2011 (documental nº 5, f. 189 al 192), suscribiéndose entre las partes el documento de liquidación y finiquito obrante al folio 193 percibiendo las cantidades allí reflejadas - vacaciones 110,03 €, paga extra 1, 225,88 € e indemnización

    17.703,69 €- así como las recogidas en la nómina del mes de marzo que obra al f. 194.

    En el finiquito consta "El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada mas pedir ni reclamar".

  3. ) El actor percibió en el periodo habido entre julio de 2007 y noviembre de 2010, por aplicación del Convenio Colectivo de Transportes, la cantidad de 47.764,39 €, en concepto de salario base, plus de asistencia, incentivo, mejora voluntaria, gratificación absorbible, plus de transporte y plus polivalente, conforme al desglose obrante al folio 195 de las actuaciones, que damos por reproducido. Frente a ello, la retribución del actor correspondiente al citado periodo conforme al Convenio Colectivo de la Construcción de Sevilla hubiera sido de 49.425,51 €, en concepto de salario base y de plus de asistencia, conforme al desglose obrante en el hecho cuarto de la demanda y que damos por reproducido.

  4. ) Asimismo, el actor percibió en concepto de pagas extraordinarias por el citado periodo la cantidad de 7.219,75 €, siendo la correspondiente al Convenio Colectivo de la Construcción de Sevilla la de 9.750,23 €.

  5. ) El día 23-07-08 se alcanzó un acuerdo en el SERCLA, en el conflicto nº NUM001 promovido por CC.OO. frente a las empresas ahora demandadas por el que se acordó la creación de un complemento salarial de carácter funcional por efectuar prestación laboral en funciones polivalentes en distintos puestos o categorías, y en concreto, como conductor y actividades en dumper, pala y cometidos auxiliares o complementarios de los anteriores que quedó fijado en 300 € a percibir por varios trabajadores...

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