STSJ Andalucía 2483/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:14466
Número de Recurso2577/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2483/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.-2577/14, sent. 2483/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2483/15

En el recurso de suplicación interpuesto por RENFE OPERADORA, representado por el Sr. Letrado

D. Juan José Sánchez Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 0985/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Juan Alberto, D. Carmelo

, Dª. Jacinta, D. Gines, D. Narciso, D. Jose Ignacio, D. Alvaro, D. Eloy, D. Joaquín, D. Roque

, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 13 de diciembre de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, condenando a la demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades: Juan Alberto, 2.194,32 euros. Carmelo, 1.369,63 euros. Jacinta, 2.021,71 euros. Gines, 1.786,32 euros. Narciso, 1.971,25 euros. Jose Ignacio, 2.029,70 euros. Alvaro, 1.832,56 euros. Eloy, 2.036,62 euros. Joaquín, 1.840,88 euros. Roque, 1.810,50 euros.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO: Los demandantes han venido prestando sus servicios para la demandada Renfe Operadora en el centro de trabajo Centro de Gestión de Viajeros Urbanos e Interurbanos de Sevilla, (C.G.V.U.I.) siendo la residencia laboral en Sevilla Santa Justa, con la categoría profesional de Operadores Comerciales Especializados N2, con las antigüedades y salarios que se detallan a continuación:

Juan Alberto : Antigüedad, 1.05.1983 ; Salario, 3.230,10 euros.

Carmelo, Antigüedad, 16.09.1983; Salario, 3.068,28 euros. Jacinta, Antigüedad, 2.12.1982 ; Salario, 3.230,28 euros.

Gines, Antigüedad, 20.10.1982 ; Salario, 3.198 euros.

Narciso, Antigüedad, 15.07.1979 ; Salario, 3.230,10 euros.

Jose Ignacio, Antigüedad, 1.02.1985 ; Salario, 3.217,85 euros.

Alvaro, Antigüedad,16.09.1983 ; Salario,3.015,96 euros.

Eloy, Antigüedad, 5.05.2003 ; Salario, 2.966,55 euros.

Joaquín, Antigüedad, 1.03.1983 ; Salario, 3.230,10 euros.

Roque Antigüedad, 1.09.1980 ; Salario, 3.230,10 euros.

SEGUNDO

En el I Convenio Colectivo de Renfe operadora, entre los conceptos retributivos que establece, se recoge en las tablas salariales el de complemento de puesto por Toma y Deje, con la clave 303.

Los actores han realizado una hora diaria durante el periodo comprendido entre febrero de 2010 a noviembre de 2010 en funciones de toma y deje, concepto que se refiere a una prolongación de la jornada diaria superior a la jornada máxima de convenio y durante la cual recibe las novedades en el servicio de parte del trabajador que sustituye y de las novedades en el servicio al trabajador que viene a sustituirle en el turno cada día.

TERCERO

En concepto de estas horas los actores no han cobrado cantidad alguna.

CUARTO

Reclaman los actores que estas horas sean abonadas como mínimo al mismo precio que la hora de trabajo ordinaria según desglose detallado en el anexo aportado con la demanda y que supone un valor de la hora ordinaria por importes:

Juan Alberto, 20,32 euros.

Carmelo, 19,85 euros.

Jacinta, 21,51 euros.

Gines, 20,30 euros.

Narciso, 21,20 euros.

Jose Ignacio, 20,30 euros.

Alvaro, 20,36 euros.

Eloy, 18,02 euros.

Joaquín, 20,45 euros.

Roque, 19,26 euros .

QUINTO

Reclaman los actores por los devengos durante las siguientes mensualidades: Juan Alberto : Agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011. Carmelo : Agosto, septiembre, octubre de 2010 y enero de 2011.

Jacinta : Agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011. Gines : Agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011. Narciso : Agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011. Jose Ignacio : Agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011. Alvaro : Septiembre, octubre de 2010 y enero de 2011.

Eloy : Agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011. Joaquín : Septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011.

Roque : Agosto, septiembre, noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011.

SEXTO

Reclaman los actores los conceptos detallados las sumas totales:

Juan Alberto, 2.194,325 euros. Carmelo, 1.369,63 euros.

Jacinta, 2.021,71 euros.

Gines, 1.786,32 euros.

Narciso, 1.971,25 euros.

Jose Ignacio, 2.029,70 euros.

Alvaro, 1.832,56 euros.

Eloy, 2.036,62 euros.

Joaquín, 1.840,88 euros.

Roque, 1.810,50 euros.

SÉPTIMO

El total de lo percibido por los trabajadores durante el año 2010 para el cálculo de la hora ordinaria asciende según desglose detallado y facilitado por la parte actora y que obra en los autos:

Juan Alberto, 35.108,05 euros.

Carmelo, 34.300,20 euros.

Jacinta, 37.165,05 euros.

Gines, 35.076,89 euros.

Narciso, 36.627,11 euros.

Jose Ignacio, 35.073,14 euros.

Alvaro, 35.185,24 euros.

Eloy, 31.144 euros.

Joaquín, 35.344,95 euros.

Roque, 33.282,43 euros.

La hora ordinaria la han calculado los actores como resultado de la suma del valor anual de los conceptos salariales, dividida por 1.728 horas, a razón de ocho horas diarias por 216 días.

OCTAVO

Se ha presentado reclamación interna el 26.07.2011, agotándose la vía administrativa." TERCERO.- El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de abono a los actores -operadores comerciales especializados N2- de una mayor retribución de las horas de toma y deje -correspondientes a los periodos del HP 5º-, fijándola según el valor de la hora ordinaria, se alza el demandado por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del punto 4 del Acuerdo de desarrollo profesional de Renfe Operadora, en relación con los arts. 3.1.b) ET y art. 82 ET con el argumento de que la sentencia infringe el sistema retributivo en cuanto no se establece el complemento de toma y deje.

El denominado " Acuerdo de Desarrollo" de 29-3-2010 estableció que la fecha de implantación del tan citado Acuerdo sería el 1 de julio de 2010.

El 13-04-2010 se constituyó la denominada Comisión Paritaria de Seguimiento de los Acuerdos de 29-03-2010. En dicha reunión se modificó el Acuerdo de 29-03-2010 del modo siguiente: .../...3º: Colectivo de comercial : a) Se modifica la forma de promoción de unos subgrupos Profesionales y Niveles a otros. b) Clave 572: "Indemnización recepción entrega- servicio" pasa a incluirse como clave subsumida en el nuevo sistema retributivo y por lo tanto desaparece. c) Clave 322: "Toma y deje, Viajes de Servicio y Esperas", que había sido subsumida en el listado de claves, vuelve a ponerse en valor. A esta siguen diversas reuniones de seguimiento del Acuerdo, entre ellas la del 30-06-2010 y la de 2-11-2010 en la que se pacta el que "se excluye del listado de claves que se subsumen en el nuevo sistema retributivo, la clave 322" referido al colectivo comercial.

En suma, tal toma y deje les debe ser abonado a los actores.

SEGUNDO

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