STSJ Andalucía 2507/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2015:14380
Número de Recurso2384/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2507/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº 2384/14 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de Octubre de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2507/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Matilde contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de SEVILLA, Autos nº 230/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Matilde contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 10/04/14 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Dña Matilde ha venido prestando servicios para el Servicio Andaluz de Empleo desde 6/10/08, con categoría profesional de titulado grado medio y salario a efectos de despido de 83,58 €/día.

SEGUNDO

El 22/4/08 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 2/2008 de 18 de abril sobre el Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral. Este plan se había aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 18/4/08, cuya publicación en el BOE no consta.

TERCERO

Al amparo del referido Plan y en la fecha indicada en el hecho primero de esta resolución la actora suscribió con el SAE contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con cargo al capítulo I, sin ocupar puesto en RPT, con duración de 6/10/08 a 5/10/09 y objeto desarrollar "funciones de asesor de empleo definidas en el marco del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, aprobadas en Acuerdo de 18 abril 2008 del Consejo de Ministros. BOE número 162 de 5 julio".

CUARTO

El 7/3/09 se publicó en el BOE el RD 2/2009 de Medidas Urgentes de Mantenimiento y Fomento del Empleo y Protección de las Personas Desempleadas. El 3/12/10 se publicó el RDL 13/10 de Actuaciones en el Ámbito Fiscal, Laboral y Liberalizadoras para Fomentar la Inversión y la Creación de Empleo.

QUINTO

El contrato de la actora fue objeto de sucesivas prórrogas, precisándose en las dos últimas que el mismo quedaba condicionado a la financiación regulada en el RD 13/10..."

SEXTO

La actora estaba adscrita a la oficina de empleo de la localidad de Alcalá de Guadaira. Desarrolló funciones de orientadora dentro del denominado programa Memta

y realizó tareas propias de su categoría profesional, tales como atención al público, gestión de demandas, gestión de ofertas, registro de contratos, información de recursos etc. Estas tareas eran las mismas que desarrollaban el resto de trabajadores de la oficina con la misma categoría.

SEPTIMO

EL 26/11/12 la demandada comunicó a la actora la extinción de la relación laboral con efectos de 31/12/12, al amparo de lo establecido en el artículo 49.1.c ET . Se da por reproducida la citada comunicación. En la fecha del cese la actora se encontraba embarazada. Los ceses afectaron a un total de 413 trabajadores.

OCTAVO

Agotada la vía previa, se presentó la demanda origen de los presentes autos

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido formulada por la actora, absolviendo al organismo demandado de los pedimentos deducidos en su contra.

Contra la sentencia citada interpone la demandante recurso de suplicación, que se impugna de contrario por el Letrado de la Junta de Andalucía, en representación del SAE. El recurso contiene siete motivos, formulados todos ellos al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social a través de los cuales denuncia lo siguiente:

1) la infracción del artículo 15.1.a ) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), artículo 2 y artículo

8.1.a) del Real Decreto 2720/1998, todo ello en relación con los artículos 56 y 49.c) del ET, y la infracción del artículo 9 del mismo texto legal ; y a su vez en relación con la infracción del RD Ley 2/2008, RDLey 2/2009, RDLey 2/2010 y de los artículos 16 y 17 del RD Ley 13/2010, en relación con la jurisprudencia y doctrina que cita.

2) la infracción del artículo 15, apartado a) del ET, artículo 2 y artículo 8.1.a ) y 8.2 del Real Decreto 2720/1998, en relación con los artículos 3.5 y 56 y 49 del ET y los artículos 15 y 17 del RD Ley 13/2010, y con la jurisprudencia y doctrina que cita.

3) la infracción del artículo 15. a) del ET, en relación con el artículo 8.1.a ) y 8.2 del RD 2720/1998, y con la jurisprudencia que cita.

4) la infracción del artículo 49 del ET, en relación con el artículo 8, 15.3, 9 º y 56 del ET y los artículos 110 y 108 de la LJS y jurisprudencia que cita.

5) I) la infracción del artículo 8 del RD Ley 2/2009, de la disposición adicional primera del RD Ley 2/2009, del artículo 15 del RD Ley10/2010 y de los artículos 16 y 17 del RD Ley 13/2010 ; II) la infracción de los mismos preceptos citados en el apartado anterior con violación del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ) aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril; III) la infracción, por violación, de la Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio, de la Orden TIN/381/2009, de 18 de febrero, de la Orden TIN/2183/2009, de 31 de julio, de la Orden TIN/835/2010, de 26 de marzo, de la Orden TIN/886/2011, de 5 de abril y de la Orden ESS/1919/2012 de 10 de septiembre, y de los artículos 52.e ) y 53.2, penúltimo párrafo, del ET ; y IV) la infracción de los preceptos citados en los anteriores apartados I ) y II), en relación con la infracción de los artículos 15.1.a ) y 15.3 del ET y artículos 2 y 8.1.a) del RD 2720/1998, y artículos 56 y 49.c) del ET y artículo 9 del mismo texto legal y artículo 9.3 de la Constitución, todo ello a la luz de la doctrina constitucional.

6) la infracción del artículo 124 de la LRJS, en relación con el artículo 51 ET y jurisprudencia que lo interpreta.

7) la infracción del artículo 52.e), en relación con el artículo 53.1.a ), 53.4, penúltimo párrafo y con el artículo 122.1 de la LRJS . Se pretende, a través de los indicados motivos, que los contratos temporales suscritos por las partes se declaren fraudulentos y por tanto de naturaleza indefinida y que, en consecuencia, el cese de la actora acordado por la demandada se estime constitutivo de despido nulo o subsidiariamente improcedente.

Aunque esta Sala mantuvo en sentencias anteriores el carácter temporal de la contratación realizada por el SAE con otros trabajadores y trabajadoras en las mismas condiciones que con la aquí recurrente, cambió de criterio tras haber tenido conocimiento de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Supremo el día 23 de septiembre de 2014, en el recurso 1303/2013, contenida en muchas otras, como la de 3 de junio de 2014, cuyos argumentos damos por reproducidos. Se declara en dicha sentencia que: "La descripción del servicio se hace por vía de remisión al citado Plan Extraordinario aprobado en el Consejo de Ministros de 18-4-2008, presuntamente publicado en el BOE nº 162 de 5/7/2008. Pues bien, hay que empezar por señalar que,...no existe tal publicación. Lo único que se publica en dicho BOE es la Orden TIN 1940/2008, de 4 de julio, por la que se distribuyen las subvenciones a las distintas Comunidades Autónomas para la ejecución de dicho Plan para el período septiembre-diciembre 2008, pero en absoluto se reproduce el Plan aunque se aluda, obviamente, a él. En cualquier caso, el contenido del Plan puede deducirse -y así lo hacen todas las partes y también los órganos judiciales- de lo que establece el Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril (BOE del 22), cuyo artículo 8 dice así: "Habilitación al Gobierno. Se autoriza al Gobierno a la aprobación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de un Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral. Dicho Plan será objeto de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal. .../...".

Dejando al margen la "curiosidad" de que la norma habilitante al Gobierno para la adopción del acuerdo aprobatorio del Plan sea de fecha posterior a dicho acuerdo, lo cierto es que de la genérica descripción del contenido de dicho Plan no cabe deducir ni que haya que contratar por parte de los Servicios de Empleo autonómicos a nuevos asesores de empleo, ni en qué número, aunque ello sea perfectamente lógico y se puede deducir de la finalidad del Plan de adoptar medidas de "orientación profesional, formación profesional e inserción laboral", que es el cometido ordinario y habitual de tales asesores; pero, desde luego, no hay constancia alguna de que en el Plan se impusiera con qué modalidad contractual deben ser contratados esos asesores de empleo ni tampoco qué duración máxima pueden tener sus contratos. Y, desde luego, la pretensión del SAE -en la que se insiste en el escrito de impugnación del recurso de casación- de que ese Real Decreto-ley 2/2008, que era el vigente en el momento de la contratación de las actoras, imponía la modalidad contractual de obra...

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