STSJ Andalucía 3065/2015, 3 de Diciembre de 2015
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2015:14305 |
Número de Recurso | 2711/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3065/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2711/2014 Sentencia nº 3065/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a tres de diciembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3065/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL PUERTO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num 1 de Huelva, en sus autos núm. 431/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Miguel, contra Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, Giahsa, Ayuntamiento de San del Puerto y Grupo Raga S.A.,sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16 de mayo de 2,014 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El actor, Don Pedro Miguel, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, en el término municipal de San Juan del Puerto y otros municipios de la comarca del Condado, por cuenta de la empresa Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A. (Giahsa), desde el 1 de julio de 2000, con la categoría de Oficial y salario diario de 74,43 euros,con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias,
En el ramo de prueba de la parte actora y la codemandada Giahsa figuran aportados los recibos salariales del trabajador de marzo de 2012 a febrero de 2013 que se dan por reproducidos.
La relación laboral se regía por lo dispuesto en el VI Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A., publicado en el BOP el 29 de marzo de 2011, cuyo artículo 73, titulado "Subrogación empresarial y garantía del empleo" se da por reproducido.
El demandante fue objeto de un anterior despido en fecha 31 de mayo de 2010, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva, en fecha 11 de noviembre de 2010, Autos 799/10, que declaró la improcedencia del despido condenando a Giahsa a las consecuencias legales. Dicha sentencia, que es firme, obra en autos y se da por reproducida. La condenada optó por la readmisión del trabajador.
La Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva ha gestionado los servicios públicos que integran el ciclo integral del agua y de la recogida y tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en el municipio de San Juan del Puerto, a través de la empresa pública Giahsa.
La Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva acordó el 10 de diciembre de 2009 su disolución con efectos de 31 de diciembre de 2009, habiéndole sucedido la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva desde el 1 de enero de 2010. En el BOJA de 11 de septiembre de 2009 se dispuso la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva, dándose íntegramente por reproducidos los artículos 1 y 5, así como las Disposiciones Adicionales 1ª a 5ª y su Anexo en el que figuran la relación de Ayuntamientos participantes .
El 20 de septiembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de San Juan del Puerto acordó la separación voluntaria del municipio de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva ( MAS), con efectos de 1 de octubre de 2012 y la recuperación de la gestión de los servicios que integran el ciclo integral del agua y de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos a través de la concesión administrativa .
El 1 de octubre de 2012 se acuerda por el Ayuntamiento la aprobación del expediente de contratación, por emergencia, de la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y su adjudicación a Grupo Raga, S.A..
Por Auto de 8 de octubre de 2012 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Huelva, autos nº 443/12, se acordó la suspensión cautelar de éste último acuerdo.
El 8 de octubre de 2012, Giahsa remite al Ayuntamiento, a Grupo Raga, S.A., a éste última por conducto notarial, y al Comité de Empresa de Giahsa, la siguiente documentación:
-Relación del personal afectado (un total de 7).
-Certificado de situación de cotización.
-Últimas cuatro nóminas.
-TC2 de los cuatro últimos meses.
-Contratos de trabajo de los trabajadores afectados.
-Partes de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad, o de confirmación de los mismos.
-Comunicación a los representantes legales de los trabajadores
El 29 de octubre de 2012 Grupo Raga, S.A. participa a Giahsa que la recepción de la anterior documentación "no supone aceptación alguna por parte de Gruporaga, S.A. del contenido de los mismos ni de su validez o acreditación a ningún efecto".
El 22 de febrero de 2013 el Ayuntamiento de San Juan del Puerto contrata con Grupo Raga, S.A. el servicio de recogida y transporte de residuos, limpieza pública viaria, mantenimiento de zonas verdes y otros servicios afines en el término municipal de San Juan del Puerto. Dicho contrato administrativo, los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas obran en autos y se dan por reproducidos.
El 25 de febrero de 2013 el Ayuntamiento de San Juan del Puerto comunica mediante escrito a Giahsa que " la empresa adjudicataria comenzará a prestar los servicios el próximo día 1 de marzo de 2013 a las 00:00 horas, momento en que MAS y su empresa instrumental GIAHSA deben de dejar de prestar
El 26 de febrero de 2013 Giahsa remite de nuevo por conducto notarial a Grupo Raga, S.A. y al Comité de Empresa de Giahsa, la documentación laboral de los trabajadores afectados reseñada en el hecho noveno, correspondiente al periodo entre el 7 de octubre de 2013 y la fecha de dicho escrito.
Con igual fecha Giahsa hizo entrega a los trabajadores afectados, entre ellos al actor, de carta comunicándole "que, con fecha 1 de marzo de 2013, momento en el que se hace efectiva la recuperación del servicio por el Ilmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto, quedará Ud. subrogado en la empresa Grupo Raga, S.L., lo que comportará la resolución de la relación laboral que hasta la fecha ha
mantenido cono Giahsa".
El 27 de febrero de 2013 Grupo Raga, S.A. comunica por escrito a Giahsa "que conforme a los datos obrantes en esta empresa, no corresponde subrogación alguna de trabajadores de su entidad".
El 28 de febrero de 2013 Giahsa cursó la baja del actor en la TGSS, haciendo figurar como causa: "baja no voluntaria por otras causas".
El 20 de junio de 2013 Giahsa remitió a la Dirección de Grupo Raga, S.A. escrito en el que adjuntaban liquidación de partes proporcionales de los haberes de los trabajadores afectados.
El 25 de junio de 2013 Grupo Raga, S.A.. remite a Giahsa un escrito indicándole "que no procede subrogación alguna de los trabajadores cuyos datos nos han remitido mediante brurofax de fecha 20/06/2013 (recibido el 21/06/2013) Por tanto, adjunto a la presente, les devolvemos la documentación recibida, que, además, contiene datos personales de trabajadores ajenos a GRUPO RAGA".
Desde el 1 de marzo de 2013, el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de San Juan del Puerto, lo viene prestando Grupo Raga, S.A., que ha contratado a cinco trabajadores, ex novo, para el citado servicio, y ha precisado la adquisición de contenedores y el arrendamiento financiero de vehículos industriales.
El actor no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.
Se agotó la vía previa presentándose papeleta de conciliación el 27 de marzo de 2013 contra todos los hoy demandados, celebrándose con el resultado de sin avenencia el 22 de abril de 2013, y reclamación previa el 1 de abril de 2013, expresamente desestimada el 5 de abril de 2013.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Ayuntamiento de San Juan del Puerto, que fue impugnado por la parte contraria.
El presente recurso de suplicación lo interpone el Excmo. Ayuntamiento del San Juan de Puerto, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró su responsabilidad solidaria en el despido acordado por la empresa "Grupo Raga S.A.", el día 1 de marzo de 2.013 por no haberse subrogado en la relación laboral que vinculaba al demandante con la empresa "Gestión Integral Aguas Costa de Huelva S.A. (GIAHSA)", como consecuencia de la desvinculación del Ilmo. Ayuntamiento del San Juan de Puerto de la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva, que prestaba el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en este término municipal a través de la empresa "Gestión Integral Aguas Costa de Huelva S.A. (GIAHSA)".
En primer lugar debemos pronunciarnos sobre el último motivo de recurso, formulado indebidamente por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando una falta de motivación en la sentencia que vulneraría los artículos 24 y 120.3 de la Constitución Española, 11 y 248.1...
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STS 210/2018, 27 de Febrero de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, en 3 de diciembre de 2015, [recurso de Suplicación nº 2711/14 ], que resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva, autos 431/2013, en virtud de demanda......