SAP Madrid 150/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:2091
Número de Recurso581/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución150/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/020143

Recurso de Apelación 581/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 1123/2013

APELANTE: D. Juan Alberto

PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL CARMEN GAMAZO TRUEBA

LETRADA: Dña. MARÍA JESÚS SÁNCHEZ ANDRÉS

IMPUGNANTE: Dña. Elisa

PROCURADORA: Dña. MAALIA JOSEFA DELGADO CID

LETRADA: Dña. MARÍA MENCHERO MORA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

En Madrid a 19 de febrero de 2016

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio y nulidad matrimonial seguidos, bajo el nº 1123/2003, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante principal, don Juan Alberto, representado por la Procuradora doña María del Carmen Gamazo Trueba y defendido por la Letrada doña María Jesús Sánchez Andrés .

De la otra, como también apelante, por vía de impugnación, doña Elisa, representada por la Procuradora doña Amalia Josefa Delgado Cid y asistida por la Letrada doña María Menchero Mora.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de diciembre de 2014 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Dª Amalia Josefa Delgado Cid en nombre y representación de Dª Elisa contra D. Juan Alberto, representado por el procurador de los Tribunales Dª Maria Delc Armen Gamazo Trueba y debe declararse caducada la acción de nulidad matrimonial interpuesta mediante demanda Reconvencional por D. Juan Alberto y estimando la demanda de divorcio interpuesta con carácter subsidiario, debo declarar y declaro el divorcio de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:

  1. -La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. -Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Téngase en cuenta a la hora de recurrir en apelación según la Ley 10/2012 de 20 de noviembre art. 7 deberán abonar las tasas que correspondan en su caso.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado n°: 2678 0000 89 1123 13 02 de la Entidad Banesto, la cantidad de cincuenta euros (50), y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita ( art.. 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Juan Alberto, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña

Elisa escrito de impugnación de la sentencia, del que se dio traslado al apelante principal.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día el día 18 de los corrientes, en cuyo acto se practicaron las pruebas admitidas, realizando las Letrados de las partes cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Iniciado el procedimiento que, por vía del presente recurso, se somete a nuestra consideración mediante demanda de la Sra. Elisa solicitando la disolución, por divorcio, del vínculo matrimonial constituido con don Juan Alberto, por éste último, en vía reconvencional, se interesa que se declare la nulidad de dicho nexo nupcial, en cuanto, según expone, accedió al matrimonio estando ya embarazada doña Elisa, en la creencia de ser el padre de la criatura concebida por la misma, habiendo conocido en enero de 2013 que tal relación de paternidad no respondía a la realidad biológica, a lo que añade que su cónyuge le ocultó que padecía una enfermedad de transmisión sexual, por lo que, de haber conocido tales circunstancias, no hubiera prestado consentimiento para constituir el citado vínculo.

Frente dicho planteamiento, la dirección Letrada de doña Elisa, en el trámite de contestación a la demanda reconvencional, alega que el Sr. Juan Alberto tuvo acceso, en el mes de julio de 2011, a unas pruebas documentales de paternidad que evidenciaban que la niña alumbrada por aquella era hija de un tercero, a pesar de lo cual continuó la convivencia del matrimonio hasta el mes de febrero de 2013, por lo que, a tenor de lo prevenido en el artículo 76, párrafo segundo, del Código Civil, opone que la acción de nulidad está caducada.

La Sentencia que, tras la tramitación del procedimiento conforme a su normativa reguladora, pone fin al mismo desestima la acción reconvencional por caducidad de la misma, pero no sobre el relato fáctico efectuado por la dirección Letrada de la Sra. Elisa, sino por haberse presentado la demanda reconvencional de nulidad el día 27 de febrero de 2014, esto es transcurrido más de un año desde que don Juan Alberto tuvo conocimiento de que no era el padre de la menor.

Y contra dicho criterio decisorio se alzan ambas partes, si bien en distinto sentido, pues en tanto el Sr. Juan Alberto, negando que la acción haya caducado, insiste en la declaración anulatoria postulada, la contraparte, por la vía que habilita el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alega que la acción de nulidad había caducado ya con anterioridad a la fecha expuesta en la resolución recurrida, pues don Juan Alberto sabía que no era el padre de Constanza desde el mismo momento del embarazo y, en todo caso, conoció la identidad del padre biológico en el año 2011, a pesar de lo cual continuó conviviendo con su esposa.

Y en cuanto cada parte se opone al planteamiento efectuado de contrario, y el Ministerio Fiscal solicita la integra confirmación de la resolución impugnada, procede analizar la cuestión suscitada a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias que en el caso concurren, según pone de manifiesto el contexto alegatorio y el resultado de la prueba practicada tanto en la instancia como en esta alzada.

SEGUNDO

Conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona 21/2020, 15 de Enero de 2020
    • España
    • 15 Enero 2020
    ...el convencimiento de ser el padre de la menor alumbrada posteriormente por la esposa (SAP, Civil sección 22 del 19 de febrero de 2016 (ROJ: SAP M 2091/2016 - Sin entrar en consideraciones sobre cross-dressing y travestismo, ni sobre las diferencias médicas, sociológicas o sexuales sobre las......
  • SAP Madrid 231/2019, 24 de Mayo de 2019
    • España
    • 24 Mayo 2019
    ...se analiza y más al contrario la Sentencia que declara la nulidad civil del matrimonio ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª de 19 de Febrero de 2016, recurso 581/2015 ), descarta la buena fe de Doña Delf‌ina, por la posibilidad, "perfectamente conocida por la misma,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR