ATS, 16 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2016:2643A
Número de Recurso1742/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - Esta Sala dictó sentencia en las presentes actuaciones de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación el 23 de septiembre de 2011, que fue notificada a las partes personadas ante este Tribunal, a través de sus respectivos procuradores, el 30 de septiembre de 2011.

    Consta en diligencia de 3 de octubre de 2011 que las actuaciones de primera y de segunda instancia fueron devueltas a la Audiencia Provincial de Gran Canaria, Sección Cuarta.

  2. - El 23 de julio de 2014 el procurador D. Carlos Alberto Sandeogracias López, en nombre y representación de la entidad Promociones Inmobiliarias de Lanzarote, S.A., presentó escrito solicitando la expedición de copia del rollo de Sala para su conocimiento y estudio, que le fue entregada el 30 de julio de 2014.

  3. - El 19 de septiembre de 2014, el procurador D. Carlos Alberto Sandeogracias López, en nombre y representación de las mercantiles Promociones Inmobiliarias de Lanzarote, S.A. e Isla de los Volcanes, S.A. y de D. Fausto y Dª Coral , presentó escrito solicitando la nulidad de actuaciones desde la diligencia de 3 de octubre de 2011 y la notificación a dichos litigantes de la sentencia dictada por esta Sala. Además, en otrosí digo solicitó la suspensión de la ejecución iniciada en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife de Lanzarote, en tanto se sustanciaba el incidente de nulidad de actuaciones.

  4. - El procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Dª Natividad , presentó escrito el 8 de septiembre de 2014, solicitando la nulidad de actuaciones desde la sentencia dictada en segunda instancia el 29 de julio de 2005 , en lo que respecta a la compareciente y a su esposo D. Arcadio , y se les vuelva a notificar esa sentencia a los mismos, declarando nulos todos los actos procesales posteriores.

  5. - El procurador D. Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de D. Camilo , presentó escrito el 23 de diciembre de 2014, solicitando la nulidad de actuaciones desde la sentencia dictad en apelación el 29 de julio de 2005 y de todos los actos posteriores, y que se mande notificar la misma en forma al compareciente y a la totalidad de los demandados o partes en el proceso. Además, en otrosí digo solicitó la suspensión de la ejecución iniciada en el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife de Lanzarote, en tanto se sustanciaba el incidente de nulidad de actuaciones.

  6. - A estas peticiones se han opuesto el procurador D. Jacobo de Gandarillas Martos, en nombre y representación de D. Hermenegildo , en escritos presentados el 17 de diciembre de 2014 y 27 de noviembre de 2015, el procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros, en nombre y representación de Dª Eugenia , D. Leopoldo , D. Pedro , D. Sabino y la mercantil Lanzarote Propoerty Developments, S.L., en escrito presentado el 18 de diciembre de 2014, y el procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de D. Daniel y Dª Adela en escrito también presentado el 18 de diciembre de 2014.

  7. - A instancia de esta Sala han sido remitidas a este Tribunal las actuaciones de primera y de segunda instancia de las que dimana el presente rollo.

    Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Peticiones de nulidad.

  1. El procurador D. Carlos Sandeogracias López en nombre y representación de Promociones Inmobiliarias Lanzarote, Isla de los Volcanes, D. Fausto y Dª Coral , en el escrito de 19 de septiembre de 2014, basa su petición de nulidad de actuaciones en las siguientes alegaciones:

    1. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia el 23 de marzo de 2000 no les fue notificada a los comparecientes, que no pudieron personarse en el recurso de apelación, y se dictó sentencia de segunda instancia el 29 de julio de 2005 estimando en parte la demanda, por lo que se ha formulado incidente de nulidad ante el Juzgado de Primera Instancia.

    2. El 23 de septiembre de 2011 se ha dictado sentencia de casación que fue notificada a los procuradores de las partes personadas en el rollo, pero no fue notificada a los demandados rebeldes no personados en casación.

    3. Los comparecientes han recibido una diligencia de notificación de una diligencia de ordenación de 27 de junio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia, en la que se les da traslado del inicio de diligencias de ejecución.

    4. En el caso de D. Fausto y D. Coral , esa diligencia se notificó el 23 de julio de 2014, que es la primera vez que conocen que hay una sentencia del Tribunal Supremo.

    5. Alegan después los comparecientes, con referencia a todos los ellos, que tuvieron conocimiento de que este Tribunal había dictado sentencia el 23 de julio de 2014 .

    6. Continúan exponiendo que la indefensión viene provocada porque si se les hubiera notificado la sentencia de este Tribunal podrían haber formulado amparo ante el Tribunal Constitucional, que se ha vulnerado el art. 497 LEC sobre la práctica de notificaciones al rebelde y que debe declarase nula la diligencia de 3 de octubre de 2011 por la que se devuelven las actuaciones y dictar una diligencia en la que se acuerde notificar la sentencia dictada en casación.

    Terminan solicitando que " se acuerde la nulidad de actuaciones desde el momento de la diligenciad e constancia de fecha tres de octubre de dos mil once, procediendo a notificar la sentencia a los demandados ".

    Por otrosí digo se solicita que, en tanto se llevan a cabo las notificaciones personales de la sentencia, se acuerde la suspensión de la ejecución iniciada en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife de Lanzarote.

  2. El procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Dª Natividad , en el escrito de 8 de septiembre de 2014, basa su petición de nulidad de actuaciones en las siguientes alegaciones:

    1. Dª Natividad y su esposos D. Arcadio , fueron demandados y absueltos por la sentencia de primera instancia.

    1. D. Natividad estaba representada en la primera instancia por la procuradora Dª Manuela Cabrera de la Cruz y asistida por letrado en la primera instancia.

    2. Ni la compareciente ni su marido se personaron en la apelación desarrollándose esta sin su asistencia.

    3. La sentencia de segunda instancia que se dictó el 29 de julio de 2005 revocó parcialmente la de primera instancia, pero nunca se les notificó de manera personal ni a la compareciente ni a su marido.

    4. La sentencia de segunda instancia fue notificada a la procuradora D.ª Manuela Cabrera de la Cruz, que lo era de la primera instancia, sin que existiera letrado alguno que lo dirigiera ya que el letrado de la primera instancia ya no actuaba en el proceso.

    5. Se les privó de poder interponer recurso de casación.

    6. La sentencia de casación tampoco les ha sido notificada.

    7. La notificación de la sentencia de segunda instancia a la procuradora que actuaba en la primera instancia no puede sustituir a la notificación personal, pues a esa procuradora no se le otorgó poder para actuar en la segunda instancia y además el poder que le había sido otorgado lo fue con la vigencia de la LEC 1881 por lo que, habiendo entrado después en vigor la LEC 1/2000, el poder no cumplía los requisitos de su art. 25 . Debió hacerse la notificación de acuerdo con lo establecido en el art. 161 LEC .

    Termina solicitando que se " decrete la nulidad de todas las actuaciones procesales a partir de haber sido dictada la sentencia de fecha 29 de julio de 2005 de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el recurso de apelación nº 359/2000 en lo que respecta a Doña Natividad y su esposo D. Arcadio y por tanto se vuelva a notificar a los mismos la referida sentencia siendo nulos todos los actos procesales posteriores a la referida sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas ".

  3. El procurador D. Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de D. Camilo , en el escrito de 23 de diciembre de 2014, basa su petición de nulidad de actuaciones en las siguientes alegaciones:

    1. El compareciente no fue emplazado personalmente, sino por edictos, aunque la actora conocía sobradamente su domicilio.

    2. El 1 de diciembre de 2014 fue notificado de la diligencia de 27 de junio de 2014 del Juzgado de Primera Instancia, por la que se iniciaba la ejecución.

    3. No se comprende que desde el año 1990 la actora no hay averiguado el domicilio del compareciente para notificarle las sentencias que han recaído en las diferentes instancias.

    4. No se ha tenido conocimiento de ninguna de las tres sentencias.

      Termina solicitando que " se resuelva acordar la nulidad de actuaciones practicadas desde la sentencia de fecha 29 de julio de 2005, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el rollo de apelación 359/2000 , dimanante del juicio de mayor cuantía 620/1990, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Arrecife, resultando nulos todos los actos posteriores a dicha sentencia (recurso de casación nº 1742/2007), y se mande notificar la misma en forma a mi representado y totalidad de demandados y/o partes del proceso, todo ello con expresa condena a la parte contraria si se opusiera ".

      Por otrosí digo se solicita que, en tanto se sustancia el incidente de nulidad, se acuerde la suspensión de la ejecución iniciada en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife de Lanzarote.

      Segundo.- A la vista de las manifestaciones y peticiones realizadas en los escritos promoviendo los incidentes de nulidad, conviene iniciar esta resolución precisando que solo se va a resolver sobre las supuestas irregularidades procesales denunciadas en cuanto puedan afectar a los comparecientes, ya que no puede examinarse la supuesta indefensión de quien no ha comparecido para alegarla.

      Así pues, esta Sala no va decidir cuestión alguna que afecte a los demandados distintos de los ahora comparecientes, ni a D. Arcadio cuya representación por su esposa compareciente no ha sido acreditada, ni a la totalidad de demandados y/o partes del proceso .

      Tercero.- Para la mejor comprensión de lo que esta Sala decidirá es conveniente dejar indicados en este punto los siguientes datos que derivan de las actuaciones de primera y segunda instancias:

    5. La sentencia de segunda instancia dictada el 29 de julio de 2005 fue notificada a:

      - Promociones Inmobiliarias, el 13 de marzo de 2006, a través de su representante legal (Tomo V, folio 1352, de las actuaciones de apelación).

      - D. Fausto , de forma personal, el 16 de marzo de 2006 (Tomo VI, folio 2107, de las actuaciones de apelación).

      - Dª Coral , de forma personal, el 24 de marzo de 2006 (Tomo VI, folio 2120, de las actuaciones de apelación).

      - Camilo , por edicto publicado en el BOE de 17 de febrero de 2007 y, además, el 2 de febrero de 2008, a través de una empleada (Tomo VI, folios 2569 y 2617 v., de las actuaciones de apelación).

      - Isla de los Volcanes, el 18 de diciembre de 2006, a través de su representante legal (Tomo VI, folio 2571, de las actuaciones de apelación).

      - y Dª Natividad por edicto publicado en el BOE de 17 de febrero de 2007 y, además, el 22 de diciembre de 2006 (Tomo VI folios 2617 v. y 2674 de las actuaciones de apelación) a través de su procuradora en la primera instancia (Dª Manuela Cabrera de la Cruz), para lo cual se envió un exhorto al Juzgado de Primera Instancia, sin que conste reparo alguno de dicha procuradora a recibir la notificación).

    6. También consta, en el Tomo IV (folio 2352) de las actuaciones del juicio de mayor cuantía en la primera instancia, que la llegada al Juzgado de Primera Instancia de las actuaciones tras la apelación y la casación con testimonios de las sentencias dictadas en apelación y en casación (diligencia de 25 de noviembre de 2011) se puso en conocimiento de la procuradora Dª Manuela Cabrera de la Cruz, que ostentaba en esa primera instancia la representación de Dª Natividad , que siguió recibiendo notificaciones en primera instancia hasta que se inició la tramitación de su renuncia en mayo de 2013 (Tomo V de las actuaciones del juicio de mayor cuantía en la primera instancia).

      Cuarto.- Puesto que dos de los comparecientes, Dª Natividad y D. Camilo , fundamentan su indefensión en no haberles sido notificada la sentencia de segunda instancia y solicitan la nulidad de las actuaciones posteriores (que abarcan actuaciones en segunda instancia y en casación), debe precisarse que esta Sala solo puede conocer de la posible nulidad de los actos procesales desarrollados en las instancias a través de los recursos procedentes ( art. 227.1 LEC ), en concreto a través del recurso extraordinario por infracción procesal, pero le corresponde comprobar si se ha llevado a cabo la formación regular del rollo de casación.

      Así pues, debe examinarse en primer lugar la regularidad en la formación del rollo de casación para ver si, como se alega, se ha producido indefensión a los ahora comparecientes:

      La respuesta debe ser negativa ya que, según se ha dejado expuesto en el fundamento jurídico anterior, a dichos litigantes les fue notificada la sentencia de segunda instancia y no formularon recurso contra ella; ni siquiera se personaron ante la Audiencia Provincial después de notificarles la sentencia lo que hubiera permitido emplazarles en los recursos extraordinarios y de casación que formularon otras partes litigantes. De manera que, en la formación y posterior tramitación del rollo de casación no se ha producido irregularidad alguna, pues nada debía acordar esta Sala respecto a dichos litigantes que permanecieron voluntariamente al margen de la casación, lo que excluye su indefensión.

      En consecuencia, debe desestimarse su petición de declaración de nulidad de actuaciones en lo que afecta a la formación de este rollo de casación y, en consecuencia, nada debe acordar esta Sala en relación a interesar a la Audiencia Provincial que proceda a notificar la sentencia de segunda instancia a dichos litigantes, pues ya lo fue.

      Las alegaciones formuladas por la representación procesal de Dª Natividad sobre la ineficacia de la notificación de la sentencia de segunda instancia realizada a dicha litigante a través de quien era su procuradora en la primera instancia Dª Manuela Cabrera de la Cruz no pueden ser tomadas en consideración. La notificación -realizada además por exhorto al Juzgado de Primera Instancia- se hizo a una procuradora cuyo poder de representación no había sido revocado (no se alega), que aceptó la notificación para su poderdante, que, después, continuó ostentado la representación de la litigante cuando las actuaciones volvieron a primera instancia tras la casación varios años después. Ante la primera diligencia de notificación intentada por la Audiencia Provincial -que fue negativa- añadir a la publicación de edictos (que también se hizo para notificar la sentencia de apelación a esta litigante) la notificación a través de una procuradora con poder de representación vigente en ese proceso es un plus de garantía que adoptó la Audiencia Provincial. Como esta Sala declaró en el ATS de 1 de julio de 2004, rec. 95/20014 , "no debe olvidarse que la notificación efectuada a través del procurador que ostenta la representación de los litigantes ante el Juzgado de Primera Instancia, objetivamente contemplada, no ocasiona indefensión alguna a sus poderdantes -a salvo supuestos concretos de cese de representación, que no es el que nos ocupa".

      Es más, la litigante -en una actitud claramente ambigua- no ha manifestado que dicha procuradora dejara de comunicar a la litigante (que según dice pero no justifica se encontraba sin letrado) la sentencia de segunda instancia.

      Por otra parte carecen de fundamento las alegaciones sobre la insuficiencia sobrevenida del poder de la procuradora a causa de la entrada en vigor de la vigente LEC. La compareciente menciona el art. 25 LEC pero no explica qué parte de su contenido (en su redacción aplicable por razones de vigencia) es la que determina -a su entender- la insuficiencia sobrevenida del poder otorgado bajo la vigencia de la LEC 1881. La entrada en vigor de la LEC no afectó a los poderes de los procuradores en los procesos iniciados y la eventual necesidad de completar las facultades de alguno de ellos no es el tema que aquí se plantea pues para recibir la notificación de una sentencia basta un poder general para pleitos sin ninguna facultad especial.

      Esto nos lleva a otra cuestión que conviene dejar indicada. El examen y respuesta que se da en esta resolución a la petición de Dª Natividad lo es para su más completa tutela, pues el escrito presentado pudo ser rechazado de plano en la medida en que le fue notificada a la procuradora Dª Manuela Cabrera de la Cruz, que ostentaba su representación en la primera instancia, la llegada al Juzgado de Primera Instancia de las actuaciones con los testimonios de las sentencia de apelación y de casación, a finales del año 2011, momento en el que la parte tuvo pleno conocimiento del estado del proceso y por tanto momento en el que se inició el plazo de plazo de 20 días que establece el art. 228 LEC para promover el incidente excepcional de nulidad.

      También conviene precisar, respecto a las alegaciones de D. Camilo , que las maquinaciones que atribuye a la demandante para mantenerle al margen del proceso podrá alegarlas a través de un juicio de revisión de sentencia firme, pero no basta esta manifestación para enervar la eficacia de la notificación que, bajo la fe pública, consta efectuada a una empleada de dicho litigante.

      En consecuencia, no habiéndose acreditado por ninguno de los comparecientes la indefensión alegada, deben desestimarse los respectivos incidentes de nulidad promovidos.

      Quinto.- Pasando a examinar la petición de nulidad formulada por el procurador D. Carlos Sandeogracias López, en representación de Promociones Inmobiliarias de Lanzarote, S.A., Isla de los Volcanes, S.L., D. Fausto y Dª Coral , debe, asimismo, ser rechazada, pues con posterioridad a la sentencia de esta Sala no se ha realizado por esta Sala actuación alguna que haya podido causarles indefensión.

      La intención que manifiestan los comparecientes de formular amparo constitucional no justifica la petición de nulidad de la diligencia de devolución de actuaciones a la Audiencia Provincial, que más parece un instrumento para intentar obtener la suspensión de la ejecución iniciada en primera instancia.

      Por otra parte, el examen de las actuaciones de primera y segunda instancias, lleva a concluir que -además de que todos los comparecientes fueron notificados de la sentencia de segunda instancia y se mantuvieron voluntariamente fuera del proceso- los comparecientes han tenido conocimiento del estado del proceso en distintos momentos a través de ciertas actuaciones en primera instancia (como ellos mismos manifiestan; Isla de los Volcanes tuvo conocimiento del estado del proceso el 10 de julio de 2014 cuando compareció ante el Juzgado de Primera Instancia y no a la vez que los demás comparecientes, Promociones Inmobiliarias de Lanzarote compareció ante esta Sala el 24 de julio de 2014 sin alegar irregularidad alguna), de manera que -siendo su único interés la formulación del amparo constitucional- , esta Sala considera procedente -puesto que todos tuvieron constancia y en esos momentos de la existencia de la sentencia de casación- hacer entrega a los mismos a través del procurador compareciente de testimonio de dicha sentencia.

      Sexto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 228.2.II LEC procede imponer a los solicitantes las costas de los respectivos incidentes promovidos.

      Séptimo.- En cumplimiento del art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, según establece el art. 228.2.II, último inciso, LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Desestimar los incidentes de nulidad promovidos por el procurador D. Jorge Deleito García en representación de Dª Natividad , por el procurador D. Pablo Sorribes Calle en representación de D. Camilo y por el procurador D. Carlos Sandeogracias López en representación de Promociones Inmobiliarias de Lanzarote, S.A., Isla de los Volcanes, S.L., D. Fausto y Dª Coral .

  2. Imponer a dichos litigantes las costas de sus respectivos incidentes.

  3. Hacer entrega a Promociones Inmobiliarias de Lanzarote, S.A., Isla de los Volcanes, S.L., D. Fausto y Dª Coral , a través de su procurador D. Carlos Sandeogracias López, de testimonio de la sentencia dictada por esta Sala en los recursos de casación y extraordinaria por infracción procesal.

  4. Devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial de las Palmas, Sección 4ª, para la remisión de las actuaciones e primera instancia al Juzgado de Primera Instancia de Arrecife de Lanzarote.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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