STSJ Asturias 3889/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4806
Número de Recurso1739/2008
Número de Resolución3889/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001739/2008, formalizado por el Letrado FERNANDO LUIS HERRERO MONTEQUIN, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE AVILES AYUNTAMIENTO DE AVILES, contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000043/2008, seguidos a instancia de Gaspar , representado por el Letrado MANUEL GOMEZ MENDOZA, frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

Primero

D. Gaspar cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Avilés desde el 2 de enero de 1976, como personal laboral fijo de plantilla, como operario de oficios varios.

Segundo

Por medio de escrito presentado el 5 de septiembre de 2006, la parte demandante solicitó jubilación parcial, mediante la celebración de contrato de relevo.

Tercero

Por decreto de la Alcaldía, de 30 de abril de 2007 , se declaró jubilado parcialmente a D. Gaspar , con efectos al 2 de mayo de 2007 y con una reducción de jornada y salario del 85 por 100.

Por medio de la misma resolución se dispuso contratar a don Iván , a jornada parcial, mediante contrato de relevo para sustituir al ahora actor y hasta que ésta accediera a la jubilación ordinaria.

Cuarto

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de mayo de 2007 le fue reconocida a la demandante su derecho a percibir la prestación de pensión de jubilación con efectos de 3 de mayo de 2007, en un porcentaje de pensión del 85% sobre una base reguladora de 1032,84 euros.

Quinto

Con fecha de 2 de mayo de 2007 se suscribieron ambos contratos, el del actor a tiempo parcial y el de la relevista.

Sexto

El actor formuló reclamación previa interesando el abono del incentivo de jubilación anticipada previsto en el artículo 38 del Convenio Colectivo del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Avilés, por importe de 13.175 euros.

Sometida la cuestión a la Comisión Mixta paritaria, en reunión de fecha 2.11.07 no se llegó a ningún acuerdo sobre si procedía la aplicación del incentivo del artículo 30 del convenio en caso de jubilación parcial.

Formulada reclamación previa por la parte actora la misma debe entenderse desestimada por silencio administrativo.

Séptimo

En el convenio Colectivo del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Avilés, vigente para el periodo 2005-2007, dentro del capítulo VII Acción Social, el artículo 38 sobre Fomento de Empleo. Incentivo por jubilación voluntaria o prejubilación, dispone que:

Se facilitará, según la actual normativa laboral y de seguridad social, la jubilación anticipada o parcial de aquellos empleados que reúnan los requisitos y condiciones generales para poder acceder a la pensión de jubilación.

Del mismo modo, como medida de Promoción del Empleo se fomentarán los tipos de contratación que en la actualidad establece la normativa como son los contratos de relevo, los contratos de trabajo, a tiempo parcial y los contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, según la legislación vigente.

El Ayuntamiento de Avilés abonará, en el plazo de dos meses, las cantidades que se recogen en el siguiente baremo en concepto de incentivo por jubilación voluntaria o invalidez a los empleados que cursendicha petición desde que se cumpla la edad necesaria. Será la Comisión Mixta de Acción Social (formada por las Secciones Sindicales y la Concejalía de RRHH o persona en quien delegue), la que estudie las solicitudes, proponiendo denegación o aprobación de la misma, y en este caso, la cuantía de incentivo que le corresponda.

El baremo a tener en cuenta para este incentivo es el siguiente:

Edad Importe

Jubilados que en el momento de la solicitud, les falten más de 4 años y menos de 5 años para cumplir 65 años, o empleados que se jubilen por invalidez a los que les falten al menos 4 años para cumplir los 65 años.

15.500€

Jubilados que en el momento de la solicitud, les falten más de 3 años y menos de 4 años para cumplir 65 años, o jubilados por invalidez con los mismos requisitos.

12.500€

Jubilados que en el momento de la solicitud, les falten más de 2 años y menos de años para cumplir 65 años, o jubilados por invalidez con los mismos requisitos.

9.500€

Jubilados que en el momento de la solicitud, les falten más de 1 años y menos de 2 años para cumplir 65 años, o jubilados por invalidez con los mismos requisitos.

6.500€

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interpone la Entidad Local demandada recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto...

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