STSJ Aragón 865/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:1720
Número de Recurso819/2008
Número de Resolución865/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 819 de 2008 (autos núm. 86/2008), interpuesto por la parte demandante D. Gregorio , siendo demandados RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., y el ente público RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha once de junio de 2008, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gregorio contra Radio Nacional de España, SA y el ente Público Radio Televisión Española sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha once de junio de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Gregorio , contra la empresa "RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A." y el ente público RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El demandante D. Gregorio , con DNI nº NUM000 prestó sus servicios para la demandada, el ente público Radio Televisión Española (RTVE), como trabajador de Radio Nacional de España (RNE), desde el 19.01.1976, con la categoría profesional de informador. Desde el mes de octubre de 2005, era director de la emisora de RNE en Huesca.

  1. - El actor venía percibiendo un salario base de 1.976,00 € (15 pagas anuales), un complemento de antigüedad de 815,08 € (14 pagas al año) y una paga de productividad de 2.070,22 €.

  2. - Como consecuencia de la aprobación del expediente de regulación de empleo nº 29/06, y en virtud de la autorización concedida por la Dirección General de Trabajo de 14.11.2006, la demandada procedió a extinguir el contrato de trabajo del actor con fecha de 31.12.2006. Con motivo de tal extinción la demandada RNE abonó al actor, en concepto de liquidación por saldo y finiquito, la cantidad de 602,08 € brutos correspondientes al concepto de "liquidación parte proporcional paga de antigüedad por cada diez años de servicio efectivo ininterrumpido". Obra en autos (documento nº 2 aportado por el actor y 5 aportado por la demandada) copia del referido documento, suscrito de conformidad por el demandante, y cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

  3. - A la relación laboral de autos le era de aplicación el Convenio Colectivo del ente público RTVE, cuyo art. 66 regula las pagas extraordinarias. El indicado precepto, literalmente, establece "Artículo 66 . Complementos de vencimiento periódico superior al mes. A) Pagas extraordinarias: 1.- Todos los trabajadores fijos, interinos, eventuales y temporales y contratados por obra con categoría de Convenio Colectivo, tienen derecho a percibir una paga extraordinaria en los meses de julio y diciembre, cada una de ellas de cuantía equivalente, como mínimo, al salario base y complemento de antigüedad. 2.- Asimismo, el personal al que se refiere el apartado anterior de este artículo tendrá derecho a percibir una paga extraordinaria, equivalente al salario base, que se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre. 3.-Cuando no se trabaje durante todo el año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado. 4.- Las pagas extraordinarias establecidas en el punto 1 de este apartado A) deberán hacerse efectivas, en los días laborales anteriores al uno de julio y veinticuatro de diciembre, respectivamente. B) Paga de Productividad: Tanto el personal fijo como el contratado temporal con la categoría recogida en Convenio Colectivo podrá recibir anualmente, en la nómina del mes de marzo, una paga de productividad en función del grado de cumplimiento de objetivos alcanzados en el año. Esta paga de productividad se abonará al personal con contrato temporal y categoría recogida en Convenio Colectivo en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado. La evaluación del grado de cumplimiento de objetivos alcanzado se realizará a través de un sistema y procedimiento que deberá contemplar factores individuales de evaluación y factores de evaluación de carácter general. Una parte de esta paga queda vinculada a factores variables de evaluación supeditado al cumplimiento de objetivos....

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