STSJ Canarias 1313/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:3801
Número de Recurso639/2007
Número de Resolución1313/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Secretaria: Dª MARÍA BELÉN ZAPATA MONGE

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. EDUARDO RAMOS REAL

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Octubre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Sandra contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2008, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 639/2007 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Sandra contra la empresa "DINOSOL SUPERMERCADOS, SL" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 7 de febrero de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada Dinosol Supermercados SL (antes Ahold Supermercados SL), desde el 22/12/97, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario diario bruto prorrateado de 44,24 €, en el centro de trabajo de Oficinas y Almacenes ubicado en Las Torres, Término municipal de Las Palmas de G C, a tiempo completo.

SEGUNDO

El 20/08/04 formuló solicitud de excedencia voluntaria por dos años con fecha de inicio 15/10/04, que expiraría el 15/10/06, acordándose así en fecha 4/10/04. TERCERO.- El 7/09/06 la actora preavisa de reincorporación al trabajo, quedando a la espera de recibir noticias al respecto por parte de la empresa. CUARTO.- El 24/05/07 la actora entrega escrito en la empresa en el que manifestaba haber tenido conocimiento de que desde septiembre-06 se había procedido a contratar a diversas personas con la misma categoría profesional, interesando la actora su inmediata reincorporación pues en otro caso se consideraría despedida. QUINTO.- En contestación a ello, la empresa remite carta a la actora en los siguientes términos: "En respuesta a la carta remitida por usted el pasado 24 de mayo de 2007, relativa a la solicitud deincorporación tras el disfrute de su excedencia, ponemos en su conocimiento que: Desde la fecha de finalización de su excedencia, esta empresa no ha realizado contratación alguna para ocupar puesto de igual o similar categoría a la que usted venía ocupando. Así ninguno de los contratos que usted apunta en su carta, obedecen a puesto de igual o similar categoría que pudieran constituir vacante apta para ofrecerle a usted. No obstante, le comunicamos que a partir del próximo 19 de junio del presente, se producirá una vacante en un puesto de dependienta categoría similar a la suya en el centro de trabajo Hiperdino Bellavista, por lo que, en caso de desear continuar con el mantenimiento de su relación de trabajo con esta empresa deberá incorporarse, en la fecha y en el centro de trabajo indicado al comienzo de la jornada laboral, esto en a las 15.30 horas. En caso contrario, es decir, si no se incorporara en la fecha y centro de trabajo indicado, esta Empresa entenderá su voluntad de abandono o desistimiento de su relación laboral, por lo que la misma quedará extinguida agotándose su derecho a incorporación en otro momento". SEXTO.-El 15/06/07 la actora mostró por escrito su disconformidad con la reincorporación en los términos indicados por la empresa

alegando que su categoría profesional pertenecía al grupo de personal administrativo mientras que la de dependiente era del grupo de personal mercantil, con muy diversas funciones, manifestando entenderse despedida. SÉPTIMO.- El 27/06/07 la empresa comunica por escrito a la actora que la categoría de la vacante ofrecida era similar a la que ostentaba la actora, de manera que, no habiendo comparecido al trabajo, se le concedía plazo de 48 horas para justificar su ausencia desde el 19 de junio, obrando en autos copia de tal comunicación, que se da por reproducida dada su extensión. OCTAVO.- El 28/06/07 la actora, en contestación a lo anterior, presenta escrito en la empresa exponiendo que no tenía obligación de atender el requirimiento de reincorporación formulado por la empresa, por las razones que expuso ya en escrito de 15/06/07, ante lo cual la empresa remite el 6/07/07 a la actora burofax (recibido el 9/07/07) mediante el que se lea comunica que ante su incomparecencia la empresa considera que concurre una voluntad clara e inequívoca de abandonar el puesto de trabajo, no obstante lo cual y con carácter subsidiario, se adopta la medida de proceder a su despido disciplinario con efectos de 5/07/07 por no comparecer al trabajo desde el 19/06/07, lo que constituía falta muy grave, sancionable con despido. NOVENO.- Ciertamente, a partir de octubre-06, la empresa ha procedido incorporar a su plantilla a diversas personas a través de diferentes modalidades contractuales para la prestación de servicios con categoría profesional de auxiliar administrativa en centro de trabajo ubicado en Las Palmas de Gran Canaria, unas a tiempo parcial y otras a tiempo completo, algunos de ellos por tiempo indefinido. DÉCIMO.- Más recientemente, en noviembre-07, la empresa ha ofertado a través del canal "infojobs. Net" 5 puestos vacantes de auxiliar administrativo para trabajar a tiempo completo para departamentos de Administración ubicados en Las Palmas GC, requiriendo como estudios mínimo FP grado superior y experiencia profesional de 2 años. UNDÉCIMO.- En marzo- 05 se suscribió entre la Empresa y los representantes de los trabajadores acuerdo de Plan de Empleo en los términos que obran en autos, regulando entre otros aspectos los casos de recolocación directa, diferida, bajas directas indemnizadas y alternativas. DUODÉCIMO.- En el BOP de 12/05/06 se publicó el Convenio colectivo Provincial del Sector Comercio PYMES, dándose aquí por reproducido, especialmente en lo

referido al capítulo relativo a la clasificación profesional y...

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