STSJ Canarias 1509/2008, 3 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución1509/2008
Fecha03 Noviembre 2008

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Luis Andrés y por la empresa "VIAJES INSULAR, SA" contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2007, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 392/2006 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Andrés contra la empresa "VIAJES INSULAR, SA" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12 de noviembre de 2007 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La demandante DON Luis Andrés , mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan, ha venido prestando servicios para VIAJES INSULAR SA desde el 6 de noviembre de 2003, con la categoría profesional de director de zona y salario mensual prorrateado bruto de 2.548,03 € (84,93 €/día). 2º) Con fecha 13 de febrero de 2006 la empresa entregó al actor comunicación escrita en la que se le informaba de que quedaba en situación de permiso libre retribuido desde el día de referencia y hasta el día 14 de marzo de 2006, con obligación de presentarse el día 15 de marzo a las 09,00 horas en el Despacho de la Dirección General. En dicha comunicación la empresa exponía como motivos de tal decisión el reciente conocimiento de la existencia de una trama perfectamente organizada y en avanzado estado de gestación, y en la cual el trabajador está presuntamente implicado, dirigida a perjudicar grave e intencionadamente las estructuras básicas de la Empresa y relacionada con una situación de competencia desleal. En el referido escrito, la empresa, en aras al esclarecimiento de lo acontecido, adopta, además, como medidas: 1. La obligación deltrabajador de ponerse a disposición de la Dirección General de Viajes Insular, SA cada vez que sea requerido por la misma, para cualquier asunto relacionado con los hechos que se investigan. 2. La obligación de entregar a la Dirección General, los elementos y utensilios que, propiedad de la Empresa, se encontraran en poder del trabajador (Teléfono móvil conteniendo todos los datos que pertenecen única y exclusivamente a Viajes Insular, SA, llaves de Despachos u oficinas de la Empresa, ordenador portátil y tarjeta de rédito en el caso de que le hubiesen sido asignados, así como cualquier otro elemento y objeto, incluida cualquier documentación perteneciente al ámbito interno y exclusivo de la Sociedad). 3. La prohibición al trabajador, mientras esté vigente su permiso libre retribuido, de ponerse en contacto con ningún cliente de Viajes Insular al objeto de evitar interferencias en la investigación y cualquier tipo de alarma, ya que no interesa a ninguna de las partes la publicidad de este asunto, debiendo, por el contrario, guardar la más absoluta reserva, discreción y confidencialidad para salvaguardar en todo momento, durante la investigación, el buen nombre de esta Empresa y el de las partes presuntamente implicadas. 4. La prohibición del trabajador de hacer uso, a partir de ese momento, de los poderes de

administración que la Empresa le tiene conferidos, los cuales quedan revocados, quedando obligado a hacer llegar a la Dirección General, por correo, la Escritura correspondiente. Igualmente se le prohíbe el ejercicio de cualquier actividad relacionada con el desempeño de su trabajo profesional en Viajes Insular, y su entorno, en tanto y cuanto permanezca vigente la situación de permiso libre. 5. La prohibición de ponerse en contacto, por ningún medio, con personal alguno perteneciente a la plantilla de Viajes Insular, SA al objeto de preservar el sigilo profesional propio de estos asuntos. 6. La prohibición de acceso del trabajador a cualquier oficina, local o dependencia de Viajes Insular, SA, así como recabar documentación de la misma por concepto alguno. 3º) El 13 de febrero de 2006, la empresa emite un comunicado interno dirigido a todos los trabajadores de la empresa poniendo en conocimiento la decisión adoptada de conceder un Permiso Libre Retribuido de 30 días a D. Jesus Miguel , Director de EMISOR, D. Carlos José , Director de Zona en las islas de Tenerife y La Gomera, y a D. Luis Andrés , Director de Zona en la isla de Lanzarote. Asimismo, en el comunicado se indica que durante la vigencia del citado permiso, ninguno de los citados tendrá acceso a Locales u Oficinas de la Empresa, prohibiendo asimismo a los trabajadores de la empresa contactar bajo ningún concepto con los mismos. En el citado comunicado se refiere como motivos de la concesión del permiso y de la adopción de las restantes medidas "la existencia de una trama, perfectamente organizada y claramente dirigida a perjudicar, grave e intencionadamente, las estructuras básicas de la Empresa, con el consiguiente peligro para la conservación de los 120 puestos de trabajo que configuran la actual plantilla laboral en las Provincias de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife". 4º) En fecha 20-02-06 la empresa cita al actor a fin de que el día 22-02-06 a las 16,30 se personase en las oficinas centrales de la empresa, para la práctica de diligencia consistente en el análisis y verificación de los correos electrónicos recibidos y/o emitidos por el actor a través de los ordenadores y cuentas de la empresa en el ejercicio de las funciones laborales en presencia del Comité de Empresa, personal de la Dirección de Viajes Insular, todo ello ante Notario, accediéndose para ello y sin ningún tipo de limitación a los correos electrónicos y los ficheros

almacenados en los servidores y ordenadores, fijos y portátiles de la entidad, incluidas las copias de seguridad encinta magnética, disco duro y cualquier otro documento tecnológico propiedad de la empresa. 5º) El 22 de Febrero de 2006 el actor remite fax a la Dirección de la empresa manifestando literalmente lo siguiente: "Después de 10 días fuera de mi puesto de trabajo considero inoportuno el asistir, ya que durante ese tiempo se ha podido manipular el mismo, tanto en correos electrónicos como en otras consideraciones. El ordenador, en el cual trabajo se encuentra (creo) en la Oficina de Lanzarote, que es donde se encuentra mi puesto de trabajo. Opino que ese es el ordenador que habría que investigar, por lo que no estaré en ninguna revisión que no sea en la oficina de Arrecife. 6º) El día 22 de febrero se lleva a cabo en presencia del Presidente, secretario y dos vocales del Comité de Empresa, así como del Presidente del Consejo de Administración de Viajes Insular, del Consejero de la empresa, del Director General de la empresa y del Notario Don Alfonso Zapata Zapata, la diligencia de a acceso a los correos electrónicos y ficheros almacenados en los servidores y ordenadores de la empresa de los que hacía uso el actor, levantándose acta notarial al respecto. Por la extensión de la diligencia practicada, constando en copia de acta notarial levantada al efecto, se da por reproducido a todos los efectos. Los correos objeto de la anterior diligencias solo pueden ser manipulados por el propio usuario o por el jefe de informática de la empresa. 7º) El 30-12-05, D. Luis Andrés , realizó el cobre de la factura del cliente "Club de Vacaciones" por importe de

1.684,14 €. Dicha cantidad no fue ingresada en la cuenta corriente de la demandada. 8º) El día 21 de Febrero de 2006, se detectó por la demandada, que al grupo, cliente Tercera Edad de Altavista, no se le habían facturado los servicios en relación con un grupo de 100 pasajeros con destino a Fuerteventura por un importe de 10.911,38 €, y solamente se había cobrado a cuenta un importe de 5.760,00 €, habiéndose ordenado desde la Oficina de Arrecife un prepago por importe de por importe de 7.154 al Hotel "Castillo de San Jorge", al ser el establecimiento concertado con los clientes de la demanda da. Sin embargo, D. Juan María contactó con el interlocutor de Tercera Edad de Altavista, el cual le manifestó que había abonado latotalidad de lo adeudado. El día 13 de Marzo de 2006, se personó el actor en las

oficinas de la empresa sitas en Arrecife y abonó la cantidad de 5.151,38 €. 9º) El 15 de Marzo de 2006, la empresa comunica al acto su despido disciplinario. Habida cuenta su extensión, superior a los 12 folios, se da por reproducido su contenido. 10º) El trabajador percibió la prestación por de sempleo entre el

23.03.2006 y el 18.02.2007. El día 19.02.2006 el actor causó alta ante la seguridad social como trabajador por cuenta de ECOTOURS SA. 11º) Se intentó conciliación previa, sin ser posible la avenencia.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Luis Andrés , contra VIAJES INSULAR SA, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes: 1º) Declarar improcedente el despido del acto, con fecha de efectos al 15 de Marzo de 2006. 2º) Condenar a la demandada a que, en el plazo de 5 días y a su elección, readmita al trabajador o le indemnice con la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS. 3º) Condenar a la empresa a abonar a abonar al actor, los salarios de tramitación, desde el despido de fecha 15.03.2006 y hasta el 23.03.2006. 4º) Absolver a la demandada de los restantes pedimentos de contrario.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación tanto por el actor como por la empresa demandada, siendo impugnados de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la...

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